Ley para la Regulacion de la Venta y Consumo de Alcohol en el Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY PARA LA REGULACIÓN DE LA VENTA Y CONSUMO DE ALCOHOL EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020.

Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 18 de septiembre de 2012.

EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO.- 93

LEY PARA LA REGULACIÓN DE LA VENTA Y CONSUMO DE ALCOHOL EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TÍTULO PRIMERO

DE LA LEY Y AUTORIDADES COMPETENTES

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 80

Objeto de la ley

ARTÍCULO 1 La presente ley es de orden público, de interés social así como de observancia general en el Estado de Coahuila de Zaragoza y tiene por objeto:
  1. Prevenir y combatir el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas;

  2. Regular la venta, consumo y almacenaje de bebidas alcohólicas en el Estado de Coahuila de Zaragoza realizadas por personas físicas o morales, mediante el establecimiento de horarios y el otorgamiento, refrendo y revocación de las licencias o permisos correspondientes, y

  3. Promover campañas de difusión encaminadas a prevenir y combatir el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas.

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE ENERO DE 2020)

  4. Impulsar acciones para prevenir accidentes viales por causa de consumo de bebidas alcohólicas.

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE ENERO DE 2020)

  5. Estimular la participación de la ciudadanía mediante la práctica de conductor designado.

    Ámbito de aplicación

    (REFORMADO, P.O. 5 DE OCTUBRE DE 2018)

ARTÍCULO 2 Corresponde la aplicación de esta ley al Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza, por conducto de las secretarias de Finanzas y de Gobierno, así como a los municipios en su esfera competencial

También coadyuvarán en ello, la Fiscalía General del Estado, las secretarías de Gobierno, de Educación y de Salud, y las áreas encargadas de seguridad pública y tránsito en los municipios del estado.

Supletoriedad

ARTÍCULO 3 Será de aplicación supletoria a esta ley, lo dispuesto en el Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Coahuila de Zaragoza y la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, cuando no sea contrario a la naturaleza de la presente.

Glosario

ARTÍCULO 4 Para los efectos de esta ley se entenderá por:
  1. Almacenaje: Actividad dirigida a conservar bebidas alcohólicas en forma transitoria, con carácter de mercancía;

  2. Bar y Cantina: Establecimiento dedicado a la venta de bebidas alcohólicas al copeo o en botella para ser consumidas dentro del mismo;

  3. Bebida alcohólica: Aquella que contenga alcohol etílico en una proporción de 2% y hasta 55% en volumen, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 217 de la Ley General de Salud;

  4. Cabaret: Establecimientos en donde se expenden bebidas alcohólicas en envase abierto o al copeo y se presentan espectáculos exclusivamente para adultos;

  5. Círculo social, club social, deportivo y semejantes: Establecimiento de acceso exclusivo para socios e invitados en los que se expenden y se sirven bebidas alcohólicas para su consumo dentro del mismo;

  6. (DEROGADA, P.O. 10 DE ENERO DE 2020)

  7. Centros de espectáculos deportivos o recreativos: Establecimientos que ofrecen al público eventos deportivos, musicales y otros, tales como estadios, lienzos charros, plazas de toros, arenas de box y lucha libre, balnearios y otros, en los cuales pueden vender cerveza en recipientes que no sean de vidrio;

  8. Certificación: Licencia que emiten los municipios conforme a lo establecido en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, como requisito previo para la procedencia de la licencia o permiso especial de operación estatales, de aquellos establecimientos en que se vendan o consuman bebidas alcohólicas en el ámbito de su circunscripción territorial, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en la presente ley;

  9. Cervecería: Establecimientos en el (sic) que de manera exclusiva se vende cerveza, tanto envasada como de barril para su consumo inmediato dentro del local;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 10 DE ENERO DE 2020)

  10. Conductor designado: Persona libre de alcohol, designada para conducir un vehículo con el propósito de transportar a una u otras personas que hayan consumido bebidas alcohólicas.

  11. Consumo: La ingestión de bebidas alcohólicas en los establecimientos y lugares autorizados o no, en los términos de la presente ley;

  12. Depósito de cerveza: Expendios de cerveza que se dedican a la venta de este producto en bote o botella debidamente cerrado para su consumo fuera de dichos establecimientos;

  13. Discoteca bar: Establecimientos exclusivos para baile, con venta de bebidas al copeo o en botella para ser consumidas dentro de los mismos;

  14. Distribuidor de cerveza: Agencias que se dedican a la distribución de cerveza en bote o botella cerrada, ya sea de origen nacional o importada;

  15. Estado: El Estado de Coahuila de Zaragoza;

  16. Expendio de vinos y licores: Establecimientos en donde se venden de manera preponderante vinos, licores y cerveza en cualquier presentación, en recipientes debidamente cerrados para su consumo fuera de los mismos;

  17. Giro: Característica comercial del local o establecimiento para el que se expida la licencia;

  18. Hotel y motel: Establecimiento que ofrece al público renta de habitaciones y en sus instalaciones pueden destinar áreas para restaurante, bar, cafetería o salones de eventos, en los cuales se expenden bebidas alcohólicas en envase abierto o al copeo para su consumo en el interior. En sus habitaciones pueden tener servicio de servi-bar;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE ABRIL DE 2017)

  19. Ladies bar: Establecimiento donde se expenden bebidas alcohólicas para su consumo inmediato, pudiendo contar con espacio destinado para bailar y servicio completo de restaurant;

  20. Ley: La Ley para la Regulación de Venta y Consumo de Alcohol en el Estado de Coahuila de Zaragoza;

  21. Licencia: Autorización que emite la Secretaría de Finanzas del Estado de Coahuila de Zaragoza para la operación de aquellos establecimientos en que se vendan o consuman bebidas alcohólicas de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en la presente ley;

  22. Miscelánea y tienda de abarrotes: Establecimiento donde se venden productos comestibles, no comestibles, de higiene personal y de aseo para el hogar a granel, envasados, empaquetados, etiquetados y con envoltura, sin renta de máquinas de videojuegos; con venta exclusivamente de cerveza y únicamente en botella cerrada;

  23. Permiso especial: Documento expedido por la Secretaría de Finanzas del Estado de Coahuila de Zaragoza, con carácter provisional, hasta por treinta días naturales improrrogables, a personas físicas o morales, para llevar a cabo la venta al menudeo de bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo, en lugar determinado, el cual puede ser revocado por violaciones a esta ley o a otros ordenamientos aplicables o porque así lo requiera el interés público;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE OCTUBRE DE 2018)

  24. Fiscalía General: La Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  25. Refrendo: Acto administrativo emitido por la Secretaría de Finanzas del Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante el cual se prorroga la vigencia de las licencias expedidas, por el término de un año;

  26. Reglamento: El reglamento de la Ley para la Regulación de Venta y Consumo de Alcohol en el Estado de Coahuila de Zaragoza;

  27. Reglamento municipal: El que expidan los municipios del estado de Coahuila de Zaragoza, para proveer la aplicación y observancia de la presente ley en la circunscripción territorial que les corresponda;

  28. Regularización de licencia: Modificaciones efectuadas por la Secretaría de Finanzas del Estado de Coahuila de Zaragoza a las licencias otorgadas, previa solicitud del interesado, una vez cubiertos los requisitos procedentes que señale la presente ley y demás disposiciones aplicables;

  29. Restaurant bar: Establecimientos que comercializan bebidas alcohólicas al copeo o en botella acompañadas de alimentos o sin ellos para ser consumidas dentro de los mismos;

  30. Restaurantes: Establecimientos dedicados preponderantemente a la venta de alimentos en donde se ofrezcan bebidas alcohólicas al copeo o en botella para su consumo inmediato dentro de los mismos y únicamente acompañados de alimentos;

  31. Revocación: Acto administrativo público, debidamente fundado y motivado de manera suficiente, clara y precisa, que declara extinguidos los derechos que se desprenden de las licencias, cuando así lo exija el interés público o cuando se contravenga la presente ley;

  32. Secretaría de Educación: La Secretaria de Educación del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  33. Secretaría de Salud: La Secretaría de Salud del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  34. Secretaría de Finanzas: La Secretaría de Finanzas del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  35. Secretaría de Gobierno: La Secretaría de Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  36. Supermercados: Establecimientos cuya actividad comercial es la venta de comestibles, alimentos perecederos e imperecederos, embutidos, lácteos o marinos, artículos de consumo básico de uso doméstico y otra clase de mercancías, dentro de las cuales se incluyen, de manera complementaria...

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