Reforma a la Ley para el Desarrollo Integral de la Juventud del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Fecha21 Marzo 2017
Autor de la iniciativaDiputada Claudia Maribel González Espinoza, conjuntamente con las Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario “Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz”, del Partido Revolucionario Institucional.














E STADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA


PODER LEGISLATIVO


Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”







Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción IX, del Artículo 19 de la Ley para el Desarrollo Integral de la Juventud del Estado de Coahuila de Zaragoza.


  • Mediante la cual propone que la Secretaría de Educación conjuntamente con la Secretaría de Salud, implementen en los planteles de educación básica y media superior del Estado, acciones que le permitan detectar oportunamente trastornos emocionales en jóvenes.


Planteada por la Diputada Claudia Maribel González Espinoza, del Grupo Parlamentario “Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz”, del Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados que la suscriben.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 21 de Marzo de 2017.


Turnada a la Comisión de Educación, Cultura y Actividades Cívicas.


Fecha del Dictamen: 10 de Mayo de 2017.


Decreto No. 854


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 49 / 20 de Junio de 2017.


INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN IX, DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENTAN LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO “GRAL. EULALIO GUTIÉRREZ ORTIZ”, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA CLAUDIA MARIBEL GONZÁLEZ ESPINOZA.


H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

P R E S E N T E.-


La que suscribe, Diputada Claudia Maribel González Espinoza, en el ejercicio de las facultades que me confieren el artículo 59 fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como los artículos 21 fracción IV, 152 fracción I y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, en mi carácter de Diputada Integrante de la Sexagésima Legislatura de este Honorable Congreso del Estado, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario “Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz”, del Partido Revolucionario Institucional, nos permitimos someter al mismo, la presente Iniciativa de Decreto por el que se reforma la Ley para el Desarrollo Integral de la Juventud del Estado de Coahuila de Zaragoza, bajo la siguiente:



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Según datos de la Encuesta Intercensal 2015, en nuestro Estados hay poco más de 742 mil jóvenes, que representan cerca de un 25% de la población.


Con la Encuesta de Cohesión Social para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia (ECOPRED) 2014, podemos destacar algunos aspectos relevantes de las y los jóvenes de dos ciudades del Estado de Coahuila como son:


El 25% de los jóvenes vive en un hogar monoparental, esto debido en su mayoría a separación del padre y madre, seguidos por fallecimiento del padre o madre; la dinámica constructiva que más practican en el hogar es la de tratar de estar juntos, mientras que la que menos practican es la de platicar sus diferencias con calma; el 69% de las y los jóvenes tienen dinámicas conflictivas en el hogar principalmente con hermanos y madre o tutora, los conflictos en el hogar son principalmente por problema de convivencia entre hermanos, seguido por incumplimiento de tareas en el hogar; conviven más de 7 horas promedio al día con su madre o tutora, mientras que con el padre o tutor conviven de 2 a 4 horas promedio al día, los principales síntomas de estrés son estar inquietos o ansiosos, dificultad para concentrarse y tener los músculos tensos o adoloridos; tienen presencia de conductas antisociales o delictivas a lo largo de su vida debido principalmente a consumo de bebidas alcohólicas y consumo de tabaco.


En el hogar se forma, se inculcan valores, pero también se pueden desarrollar problemas psicológicos o trastornos mentales que pueden marcar de por vida a nuestros jóvenes y traer consigo grandes repercusiones en todos los aspectos de su vida y de quienes les rodean.


Debido al compromiso y preocupación de nuestro actual gobierno por este grupo poblacional, el día martes 28 de octubre de 2014, se publica en el Periódico Oficial del Estado la Ley para el Desarrollo Integral de la Juventud del Estado de Coahuila de Zaragoza, por Decreto Número 576.


Dicha ley tiene el propósito de dar reconocimiento a los derechos humanos que por naturaleza son inherentes a las y los jóvenes de Coahuila, considerando como tales a todos aquellos que sin distinción de ningún tipo, con edad entre los doce y veintinueve años habiten en nuestra entidad; así como promover una coordinación interinstitucional, a través de la transversalidad de políticas públicas, para que durante su etapa de maduración física, psicológica y social puedan acceder a los elementos formativos que los conviertan en personas desarrolladas integralmente.


Se especifica en el Artículo 3.- Son derechos de las y los jóvenes coahuilenses:

I.- La atención y bienestar físico y psicológico y el acceso a los servicios de salud;


Así mismo existen en nuestro estado leyes que contemplan y se preocupan por la salud mental, tal es el caso de la Ley de Educación y de la Salud.


La Ley Estatal de Educación, Artículo 88, fracción VI, señala como una obligación:


Coadyuvar con las autoridades escolares en la atención de los problemas de conducta o de aprendizaje de sus pupilos, hijos o representados, en la prevención y solución de problemas de conducta, de afectación a la integridad y la seguridad, o de violencia física o psicológica; así como corresponsabilizarse en la instrumentación de las acciones que se determinen para brindar protección y salvaguarda a sus hijos pupilos o representados menores de edad”;


La Ley Estatal de Salud, en su Artículo 66, señala que “la prevención de las enfermedades mentales tiene carácter prioritario, se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control de las enfermedades mentales, así como otros aspectos relacionados con la salud mental”.


Artículo 67. “Para la promoción de la salud mental, la Secretaría de Salud del Estado y las instituciones de Salud en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:


I. El desarrollo de actividades educativas socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente de la infancia y de la juventud;”


Por ello, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 59 Fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como por los artículos 21 fracción IV, 152 fracción I y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, se presenta ante este H. Congreso del Estado, el...

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