Decreto Número 854 que Reforma Diversas Disposiciones de la Ley de Responsabilidad Juvenil para el Estado de Veracruz.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XalapaEnríquez, Ver., julio 16 de 2013.

Oficio número 183/2013.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo.Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 854

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidad Juvenil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo único Se reforman los artículos 82, 84, 130 párrafo 2, 137, 149 y 150 párrafo 3, de la Ley de Responsabilidad Juvenil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
Artículo 82

Las medidas cautelares serán ordenadas hasta por cuarenta días de duración y a la fecha de su vencimiento podrán ser prorrogadas por el Juez, por única vez, hasta por cuarenta días. Deberá mantenerse debidamente informado al Juez respecto del cumplimiento de éstas. La violación o la falta de cumplimiento de la medida ordenada dará lugar a que el Juez aplique otra más severa.

Artículo 84

La detención provisional podrá ser sustituida por otra medida menos grave en cualquier momento, a solicitud de parte. Cuando el Ministerio Público estime que debe prorrogarse, así deberá solicitarlo, exponiendo sus motivaciones al Juez, quien valorará las actuaciones y circunstancias particulares del caso para establecer el plazo de la prórroga.

Artículo 130
  1. ...

    1. a II. ...

  2. La libertad vigilada no podrá ordenarse por un plazo inferior a tres meses ni superior a tres años, y para su mayor eficacia la autoridad podrá valerse de cualquier medio o dispositivo tecnológico debidamente aprobado, siempre y cuando sea en beneficio del adolescente.

Artículo 137
  1. La privación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR