Reforma al Código Penal de Coahuila de Zaragoza.

Año2020
Autor de la iniciativaDiputada María del Rosario Contreras Pérez, del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca”, del Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente con las Diputadas y Diputados que la suscriben.














Congreso del Estado Independiente,

Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza


2020, Año del Centenario Luctuoso de Venustiano Carranza, el Varón de Cuatro Ciénegas”








Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se adiciona el artículo 268 bis al Código Penal de Coahuila de Zaragoza.


  • Con el objeto de crear el tipo penal de cobranza extrajudicial ilegítima.


Planteada por la Diputada María del Rosario Contreras Pérez, del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca”, del Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados que la suscriben.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 01 de Abril de 2020.


Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.


Lectura del Dictamen:


Decreto No.


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado:






INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE PRESENTAN LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO “GRAL. ANDRÉS S. VIESCA” DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR CONDUCTO DEL DIPUTADA MARÍA DEL ROSARIO CONTRERAS PÉREZ, POR LA QUE SE ADICIONA EL ARTICULO 268 BIS AL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE COAHUILA, CON EL OBJETO DE CREAR EL TIPO PENAL DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL ILEGÍTIMA.


H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

P R E S E N T E.-


La suscrita Diputada María del Rosario Contreras Pérez, conjuntamente con Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca”, del Partido Revolucionario Institucional, en el ejercicio de las facultades que nos confieren el Artículo 59 Fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como los artículos 21 Fracción IV, 152 Fracción I y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, nos permitimos someter a consideración de este Honorable Pleno del Congreso del Estado, la presente iniciativa con proyecto de decreto para adicionar el artículo 268 Bis del Código Penal del Estado de Coahuila, con el objeto de establecer como delito la cobranza extrajudicial ilegítima, conforme a la siguiente:


E X P O S I C I O N D E M O T I V O S


Nuestra Carta Magna estipula en el artículo 16 que “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.


De igual manera, la protección que tienen los datos personales de cada persona, al acceso, rectificación y cancelación de estos, a manifestar su oposición, siempre respetando los términos que fija la ley, la cual también establece supuestos de excepción a dichos principios referentes a los datos personales.


Bajo esa tesitura, mientras no haya un escrito fundado y motivado por la autoridad competente mediante el que se sustente una causa legal para iniciar algún procedimiento, ninguna persona puede ser molestado en su persona familia o domicilio, o de lo contrario se estaría violando sus garantías individuales.


En la práctica se ha vuelto común, los actos de cobranza extrajudicial que realizan particulares con la intención de ejercer un derecho, que si bien existen despachos que trabajan para el cobro de cartera vencida de instituciones financieras, ajustándose al marco que está permitido por la ley, y respetando los derechos de los deudores crediticios, avales, familiares, referencias brindadas o terceras personas, también existen quienes ejercen esa función extrajudicial de una manera ilícita, mediante actos maliciosos, abusos de gestión, que, sin hacer diferencia entre los deudores, familiares, o cualquier persona que tenga relación con el deudor, intimidan, amenazan, amedrentan a las personas, haciendo uso de actos, documentos oficiales, para ejercer atribuciones que únicamente corresponden a la autoridad.


El 22 de junio del año 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto mediante el cual se adiciona al Código Penal Federal, la “Cobranza Extrajudicial Ilegal” estableciéndola como delito, y fijando sanciones a quien lleve a cabo dicha actividad.



Aunado a lo anterior, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, ofreció a los ciudadanos información y asesorías para que presentaran sus reclamaciones ante el Registro de Despachos de Cobranza, permitiendo a los usuarios interponer sus quejas respecto malas prácticas de cobro, clasificadas en 21 causas de reclamación, dentro de las cuales también hace mención que algunas conductas pudieran tipificarse como delito, tales como las amenazas, ofensas o intimidación al deudor, familiares o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda, pero que fue señalado como referencia para la obtención del crédito, también la falsificación de documentos para que aparenten ser judiciales o usurpación de funciones de alguna autoridad jurisdiccional, además de aquella gestión de cobranza realizada con violencia, maltrato y ofensas.


En este sentido, me es preciso mencionar la tesis aislada número 2012472 que guarda relación sobre el tema, ya que además de remitir a al artículo 17 bis, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, establece ciertos requisitos para llevar a cabo la cobranza extrajudicial, a fin de evitar abusos en dichos actos, procurando un equilibrio entre el derecho de cobro y la protección a la persona en su domicilio e intimidad; repercutiendo directamente en el buen funcionamiento de los servicios financieros.


Tesis: I.8o.A.106 A (10a.)

Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2012472 2 de 2

Tribunales Colegiados de Circuito

Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo IV

Pag. 2661

Tesis Aislada (Común, Administrativa)



DESPACHOS DE COBRANZA. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA LOS ARTÍCULOS 1 Y 4, FRACCIÓN III, INCISOS C) Y D), DEL ACUERDO A/002/2015 POR EL QUE SE EMITEN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN ESA MATERIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 17 BIS 4 DE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS, QUE IMPONEN DÍAS Y HORARIOS PARA LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN DE COBRO, NEGOCIACIÓN O REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITOS, PRÉSTAMOS O FINANCIAMIENTOS.

Los preceptos mencionados disponen que el acuerdo que los contiene tiene por objeto establecer obligaciones específicas de las entidades comerciales reguladas en el artículo 3, fracción X, de la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, relacionadas con los despachos de cobranza. Es decir, su finalidad es reglamentar las actividades de éstos al realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración de créditos, préstamos o financiamientos, para que realicen las visitas o llamadas telefónicas al domicilio del deudor únicamente de lunes a viernes y en días hábiles en un horario comprendido entre las siete y las veintidós horas, entre otras obligaciones. En estas condiciones, dichas disposiciones tienden a evitar posibles abusos en la cobranza extrajudicial y así procurar equilibrar ese derecho de cobro con la protección a la persona en su domicilio e intimidad, pues es un hecho notorio que después de las veintidós horas es natural que las personas busquen descanso y que los sábados y domingos ya no son hábiles y pueden dedicarse a la diversión y esparcimiento. Así, con meridiana claridad puede afirmarse que la implementación de dichas directrices para lograr la recuperación del monto adeudado, se encuentra encaminada tanto a la protección de los deudores como de los acreedores, lo que repercute, en buena medida, en el correcto funcionamiento de los servicios financieros, a partir de pautas entendidas como buena praxis que las entidades bancarias y empresas de recobro deben realizar fuera de los procedimientos judiciales, a efecto de velar por la dignidad de quienes caen en ese tipo de mora, sin impedir que se paguen sus...

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