Reforma al Código Penal de Coahuila de Zaragoza.

Año2020
Autor de la iniciativaDiputado Gerardo Abraham Aguado Gómez, del Grupo Parlamentario “Del Partido Acción Nacional”, conjuntamente con las Diputadas y Diputados que la suscriben.
DIRECCIÓN DE APOYO PARLAMENTARIO

C ongreso del Estado Independiente,

Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza


2020, Año del Centenario Luctuoso de Venustiano Carranza, el Varón de Cuatro Ciénegas”






Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se modifica el contenido del artículo 427 del Código Penal de Coahuila de Zaragoza.


  • A fin de precisar el delito relacionado con la autorización de construcciones de vivienda en zonas de alto riesgo de inundaciones, deslaves y derrumbes de suelo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado, estableciendo responsabilidades más precisas y penalidades más altas.


Planteada por el Diputado Gerardo Abraham Aguado Gómez, del Grupo Parlamentario “Del Partido Acción Nacional”, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados que la suscriben.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 09 de Septiembre de 2020.


Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.


Lectura del Dictamen:


Decreto No.


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado:









H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

PRESENTE


Iniciativa que presenta el diputado Gerardo Abraham Aguado Gómez del Grupo Parlamentario “Del Partido Acción Nacional”; en ejercicio de la facultad legislativa que me conceden los artículos 59 Fracción I, 67 Fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y con fundamento en los artículos 21 Fracción IV y 152 fracción I de la Ley Orgánica del Congreso Local, presento INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO por la que se modifica el contenido del artículo 427 del Código Penal de Coahuila de Zaragoza; con base en la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


En México, como en muchos países, el crecimiento de la población, y por ende de la mancha urbana, ha traído desde hace más de 15 años nuevos y complejos problemas que las autoridades, en muchos casos, deciden no enfrentar y pasan por alto, dejando a grandes grupos humanos en riesgo de sufrir cuantiosas pérdidas materiales, daños a la salud y la perdida de la vida misma. Nos referimos a los fraccionamientos construidos en zonas de alto riesgo de inundación, deslaves y derrumbes del suelo. Fraccionamientos que, para su edificación y en apariencia, sus desarrolladores cumplieron con todos los requisitos de la ley y de la reglamentación municipal para ser construidos. Pero no es así, no hubo cumplimiento sino simulación, no existió apego a derecho y formalidades de parte de las autoridades, sólo corrupción simple y llana.


No hablaremos en esta iniciativa del otro caso, de los asentamientos humanos irregulares, tema que merece un trato aparte, amplio y detallado que también abordaremos en otras iniciativas.


Los factores que han llevado al grave fenómeno de la construcción de fraccionamientos en zonas de alto riesgo, prohibida por la normatividad es compleja y simple de entender a la vez, en primer lugar, tenemos el crecimiento acelerado de las ciudades, especialmente de las más grandes en cada estado, aunque el fenómeno no es ajeno a municipios más pequeños. Luego tenemos la migración constante de las zonas rurales y de otras ciudades a las grandes urbes en busca de una mejor calidad de vida de parte de jóvenes en busca de empleo, y de familias enteras que huyen de la pobreza, de la falta de oportunidades, de la inseguridad de sus regiones o simplemente, deciden emprender la aventura de probar suerte en otro lugar.


Pero todo lo antes mencionado no es justificación para crear viviendas en zonas de inundación, deslave o hundimientos de terreno, no. La realidad es que solo es un factor para generar demanda de vivienda, lo cual es a final de cuentas parte de una realidad social y económica. La industria inmobiliaria genera decenas de miles de empleos en el país y no es “pecado” alentarla.


Tomamos los siguientes apuntes del artículo que se cita, publicado por el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, en junio de 2017, por medio de su revista:

Fuente: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2007-24222017000300005


“…En el mundo, las inundaciones son consideradas como el desastre natural más dañino y peligroso. Según datos de la United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization, de los desastres que se presentan en el orbe relacionados con el agua, 50% corresponde a inundaciones, por encima de hambrunas, sequías y epidemias. El número de eventos ha crecido a una velocidad vertiginosa, particularmente en áreas urbanas, impactando de manera negativa el funcionamiento normal de los sectores social, de servicio, económico y financiero, entre otros, dejando en mayor vulnerabilidad a la población con menos recursos. Las inundaciones en México son un tema de fondo, pues en la actualidad son el fenómeno que causa más daños económicos en el país. Cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) muestran que cerca de 41% del territorio nacional y 31 millones de personas están expuestas a fenómenos hidrometeorológicos…” Fin de la cita.


Si bien, analizar los aspectos ambientales, hidrológicos, de mecánica de suelos y los relacionados con el cambio climático resulta esencial, estamos hablando de todos los trabajos previos, estudios y análisis que se deben hacer de parte de las autoridades y los desarrolladores para llegar a la parte final que nos interesa del proceso: La autorización de un nuevo fraccionamiento que, se supone, fue permitido en zona segura, sin riesgo de inundaciones, deslaves o hundimiento de suelos….!Pero en los hechos no fue así¡


Las razones para que se construyan fraccionamientos en zonas de alto riesgo o prohibidas confluyen todas en una sola: corrupción. El desarrollador quiere ganar dinero vendiendo o rentando sus viviendas, la autoridad municipal quiere hacer lo mismo allanando el camino y las “dificultades” al desarrollador.


En otros casos, la corrupción se da entre quienes hacen los estudios previos de riesgo, de mecánica de suelos, de factores hidrológicos, etcétera, falsificando los resultados, ocultando la verdad a cambio de jugosas cantidades de dinero. Cualquiera sea el caso, las autoridades que otorgan las licencias y permisos finales cargan con toda la responsabilidad, con toda la culpa, pues tienen el deber de verificar todo, de revisar el atlas de riesgo, de pedir opinión a los comités competentes, de analizar los antecedentes de la zona y de verificar que se cumplan todos los requisitos de ley.


La Ley de Asentamientos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza, establece:


Artículo 23. Para asegurar la consulta, opinión y deliberación de las políticas de ordenamiento territorial y planeación del desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, conforme al sistema de planeación democrática del desarrollo nacional previsto en el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, conformarán y apoyarán la operación de los siguientes órganos auxiliares de participación ciudadana y conformación plural:


I. El Consejo Estatal Consultivo de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;


II. Los consejos consultivos de desarrollo metropolitano y de conurbaciones;


III. Los consejos municipales de desarrollo urbano.


Artículo 120. Tratándose de acciones, proyectos u obras que se encuentren ubicados en zonas de riesgo, conforme a los planes y programas de desarrollo urbano o atlas de riesgo, las autoridades, previo a otorgar cualquier autorización para una acción urbanística, deberán solicitar un estudio de prevención de riesgo que identifique las medidas para su mitigación, en los términos de las disposiciones de la Ley General de Protección Civil, la Ley de Protección Civil del Estado de Coahuila de Zaragoza, las normas oficiales mexicanas que se expidan, esta Ley y demás disposiciones aplicables.


Las autoridades podrán solicitar la opinión técnica de expertos y de otras autoridades u organismos competentes a fin de contar con los suficientes elementos que le permitan integrar la resolución que en derecho proceda.


Artículo 121. Independientemente de los casos a que alude el artículo 120 de esta Ley, por su escala y efecto, deberán contar con estudios de prevención de riesgo cuando no exista regulación expresa, las obras e instalaciones siguientes:

V. La construcción de fraccionamientos habitacionales;


Artículo 122. Los estudios de prevención de riesgo a que aluden los artículos 120 y 121 de este ordenamiento, contendrán las especificaciones, responsables técnicos, requisitos y alcances que determine la autoridad competente de conformidad con las disposiciones en materia de protección civil, de esta Ley y demás disposiciones aplicables.


Artículo 123. No se permitirá el aprovechamiento urbano o construcción de viviendas en terrenos inestables o con problemas geológicos, tales como:


I. Aluviones naturales recientes, profundos o superficiales, o todo tipo de relleno artificial, en barrancos, lagos, lagunas y terraplenes en general, no consolidados y sensibles en muchos casos, a efectos de resonancia;


II. Antiguos brazos o lechos secos de ríos, arroyos o lagos;


III. Terrenos sobre-hidratados que, al licuar y abatir su nivel freático, pierden su capacidad de carga; o terrenos inestables, con...

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