Ley de Proteccion Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE ENERO DE 2021.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 14 de mayo de 2010.

EL C. PROFR. HUMBERTO MOREIRA VALDÉS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO 242.-

LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 108
ARTÍCULO 1 Esta ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases para la protección de las personas, bienes y medio ambiente, ante la eventualidad de desastres en el Estado, así como establecer la integración y operación del Sistema Estatal de Protección Civil.
ARTÍCULO 2 Son autoridades encargadas de la aplicación de la presente ley, en el ámbito de sus respectivas competencias:
  1. El titular del Ejecutivo del Estado;

  2. El Secretario de Gobierno;

  3. El Subsecretario de Protección Civil;

  4. Los presidentes municipales;

  5. Los titulares de las unidades municipales de protección civil;

  6. El Consejo Estatal de Protección Civil;

  7. Los Consejos municipales de Protección Civil, y

  8. Las demás que con ese carácter estén previstas en esta ley y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de esta Ley se considera de interés público:

(REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2011)

  1. La identificación, estudio, análisis, prevención y control de las situaciones de emergencia, desastre y/o disturbios que se presenten en el Estado, principalmente en los centros educativos y de salud;

  1. El establecimiento de procedimientos, estrategias y líneas de acción tendientes a la prevención de las situaciones a que se refiere la fracción anterior;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2020)

  2. La expedición, aplicación, evaluación y difusión del Plan Estatal, el Programa Estatal de Protección Civil, el Atlas Estatal de Riesgos, así como los planes y programas específicos, sectoriales, regionales o acciones que de éstos se deriven;

  3. La ejecución coordinada de programas y acciones de los gobiernos federal, estatales y municipales, tendientes a hacer del conocimiento de la población las medidas que, para la prevención y control de desastres, se estimen necesarios, y

  4. Las demás que con ese carácter expida el titular del Ejecutivo del Estado.

    (REFORMADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2017)

ARTÍCULO 4 Las acciones y servicios de protección civil que se brinden dentro del territorio del Estado deberán observar los siguientes principios:
  1. Prioridad en la protección a la vida, la salud y la integridad de las personas;

  2. Inmediatez, equidad, profesionalismo, eficacia y eficiencia en la prestación del auxilio y entrega de recursos a la población en caso de emergencia o desastre;

  3. Subsidiariedad, complementariedad, transversalidad y proporcionalidad en las funciones;

  4. Publicidad y participación social en todas las fases de la protección civil, pero particularmente en la de prevención;

  5. Establecimiento y desarrollo de una cultura de la protección civil, con énfasis en la prevención en la población en general;

  6. Legalidad, control, eficacia, racionalidad, equidad, transparencia y rendición de cuentas en la administración de los recursos públicos;

  7. Corresponsabilidad entre sociedad y gobierno, y

  8. Honradez y de respeto a los derechos humanos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2020)

ARTÍCULO 4 BIS Las políticas públicas en materia de protección civil, se ceñirán al Plan Estatal de Desarrollo, los Programas de Protección Civil y el Atlas Estatal de Riesgos identificando para ello las siguientes prioridades:

(ADICIONADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2017)

  1. La identificación y análisis de riesgos como sustento para la implementación de medidas de prevención y mitigación;

    (ADICIONADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2017)

  2. Promoción, desde la niñez, de una cultura de responsabilidad social dirigida a la protección civil con énfasis en la prevención y autoprotección respecto de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y su vulnerabilidad;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2020)

  3. Obligación del Estado y los Municipios, para reducir los riesgos sobre los agentes afectables y llevar a cabo las acciones necesarias para la identificación y el reconocimiento de la vulnerabilidad de las zonas bajo su jurisdicción; para lo anterior, los 38 Municipios deberán expedir y mantener actualizado y vigente su Atlas Municipal de Riesgos.

    (ADICIONADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2017)

  4. El fomento de la participación social para crear comunidades resilientes, y por ello capaces de resistir los efectos negativos de los desastres, mediante una acción solidaria, y recuperar en el menor tiempo posible sus actividades productivas, económicas y sociales;

    (ADICIONADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2017)

  5. Incorporación de la gestión integral del riesgo, como aspecto fundamental en la planeación y programación del desarrollo para revertir el proceso de generación de riesgos;

    (ADICIONADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2017)

  6. El conocimiento y la adaptación al cambio climático, y en general a las consecuencias y afectos del calentamiento global provocados por el ser humano y la aplicación de las tecnologías; y

    (ADICIONADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2017)

  7. La atención prioritaria para la población vulnerable.

    (REFORMADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2017)

ARTÍCULO 5 Para los efectos de esta ley se entiende por:

(F. DE E., P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2017)

  1. Agente afectable. Personas, bienes, infraestructura, servicios, planta productiva, así como el medio ambiente, que son propensos a ser afectados o dañados por un agente perturbador;

    (F. DE E., P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2017)

  2. Agente perturbador. Acontecimiento o fenómeno de origen natural o antropogénico que puede impactar a un sistema afectable y transformar su estado normal en un estado de daños que pueden llegar al grado de desastre. También se le llama calamidad, fenómeno destructivo, agente destructivo, sistema perturbador o evento perturbador;

    (F. DE E., P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2017)

  3. Agente regulador. Lo constituyen las acciones, instrumentos, normas, obras y en general todo aquello destinado a proteger a las personas, bienes, infraestructura estratégica, planta productiva y el medio ambiente, a reducir los riesgos y a controlar y prevenir los efectos adversos de un agente perturbador;

    (F. DE E., P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2017)

  4. Albergado. Persona que en forma temporal recibe asilo, amparo, alojamiento y resguardo ante la amenaza, inminencia u ocurrencia de un agente perturbador;

    (F. DE E., P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2017)

  5. Área de Protección. Las zonas de la entidad sujetas al régimen de protección civil para efectos de coordinar los trabajos y acciones de los sectores público, social y privado en materia de prevención y auxilio ante la realización de acciones preventivas o correctivas y ante la eventualidad de un desastre;

    (F. DE E., P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2017)

  6. Atlas Estatal de Riesgos. Sistema integral de información sobre los agentes perturbadores y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción entre los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición de la población a los agentes perturbadores;

    (F. DE E., P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2017)

  7. Auxilio. Respuesta de ayuda a las personas en riesgo o las víctimas de un siniestro, emergencia o desastre, por parte de grupos especializados públicos o privados, o por las unidades internas de protección civil, así como las acciones para salvaguardar los demás agentes afectables;

    (F. DE E., P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2017)

  8. Auto declaratoria. Procedimiento para el cumplimiento de obligaciones anuales de acuerdo a la presente ley, al que están obligados los establecimientos asentados en territorio coahuilense;

    (F. DE E., P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2017)

  9. Brigada. Grupo de personas que se organizan dentro de un inmueble, o establecimiento capacitadas y adiestradas en funciones básicas de respuesta a emergencias tales como: primeros auxilios, combate a conatos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate; designados en la Unidad Interna de Protección Civil como encargados del desarrollo y ejecución de acciones de prevención, auxilio y recuperación, con base en lo estipulado en el Programa Interno de Protección Civil del inmueble;

    (F. DE E., P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2017)

  10. Cambio climático. Cambio en el clima, atribuible directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad climática natural observada durante períodos comparables;

    (F. DE E., P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2017)

  11. Carta de corresponsabilidad. Documento expedido por las empresas capacitadoras y de consultoría, instructores independientes y consultores en estudio de riesgo de vulnerabilidad, registrados ante la autoridad de protección civil, que elaboran un Programa de Protección Civil, para solicitar su aprobación y revalidación, en el que se responsabilizan solidariamente, con la persona física o moral que solicitó su elaboración, del funcionamiento y aplicación del programa elaborado;

    (F. DE E., P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2017)

  12. Concentración masiva. Pluralidad de individuos que se encuentran reunidos en un espacio y tiempo determinados; tomando en consideración...

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