Reforma al Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley de Víctimas para el Estado de Coahuila de Zaragoza y se expide la Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Abandonados o Decomisados para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Fecha18 Noviembre 2014
Autor de la iniciativaEjecutivo del Estado, Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
“2014, Año de las y los Jóvenes Coahuilenses”
Iniciativa de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal del Estado de
Coahuila de Zaragoza, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del
Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y
Reinserción Social para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley de Extinción de
Dominio del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley de Víctimas para el Estado de
Coahuila de Zaragoza y se expide la Ley para la Administración de Bienes
Asegurados, Abandonados o Decomisados para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
En relación a realizar una armonización de las leyes estatales, que permita
una implementación y operación eficiente y eficaz del nuevo sistema de
justicia penal, que será regido bajo el Código Nacional de Procedimientos
Penales.
Presentada por el Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez, Gobernador del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
Informe de correspondencia y turno a Comisión: 18 de Noviembre de 2014.
Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.
Fecha del Dictamen: 18 de Noviembre de 2014.
Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 94 / 25 de Noviembre de 2014
En relación a la expedición de la Ley para la Administración de Bienes Asegurados,
Abandonados o Decomisados para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Fecha del Dictamen: 18 de Noviembre de 2014.
Decreto No. 635
Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 94 / 25 de Noviembre de 2014
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
“2014, Año de las y los Jóvenes Coahuilenses”
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, LA LEY ORGÁNICA
DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA, LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES Y REINSERCIÓN
SOCIAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, LA LEY DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, LA LEY DE
VÍCTIMAS PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y SE EXPIDE LA LEY
PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, ABANDONADOS O
DECOMISADOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, SUSCRITA
POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA, RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ.
El que suscribe, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, en
ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59 fracción II y 82 fracción I,
de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 9 Apartado A fracción
I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza
y 144 fracción II y 145 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente,
Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, me permito someter a la consideración de
este Honorable Congreso la presente Iniciativa de Decreto que Reforma Diversas
Disposiciones del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Orgánica
de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley de
Zaragoza, la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley
de Víctimas para el Estado de Coahuila de Zaragoza y se expide la Ley para la
Administración de Bienes Asegurados, Abandonados o Decomisados para el Estado
de Coahuila de Zaragoza, al tenor de la siguiente:
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
“2014, Año de las y los Jóvenes Coahuilenses”
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
El Plan Estatal de Desarrollo 2011- 2017 en su Objetivo 4.9 Nuevo Sistema de Justicia
Penal, establece como estrategias; el impulsar la coordinación interinstitucional entre
los tres poderes del estado, para garantizar la oportuna implementación del nuevo
sistema de justicia penal; fortalecer el marco jurídico e institucional para permitir la
transición del actual sistema inquisitorio al nuevo modelo acusatorio adversarial, basado
en los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
Inmersos, en la transición del sistema de justicia penal por el que atraviesa Coahuila y
en cumplimiento a la obligación establecida en el Código Nacional de Procedimientos
Penales publicado el 05 de marzo de 2014 en el Diario Oficial de la Federación en su
Artículo Octavo Transitorio, el cual señala que las entidades federativas deberán
publicar las reformas a sus leyes y demás normatividad complementaria que resulte
necesaria para la implementación de dicho Código.
Toda vez que, el día 29 de julio de 2014 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado, la declaratoria del inicio de vigencia del Código Nacional de Procedimientos
Penales en el Estado de Coahuila de Zaragoza, bajo el esquema de gradualidad que
determine el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de
Zaragoza, resulta esencial, realizar una armonización de las leyes estatales, que
permita una implementación y operación eficiente y eficaz del nuevo sistema de justicia
penal, que será regido bajo el ya citado, Código Nacional.
En atención a lo anterior, se propone una reforma a los siguientes ordenamientos;
Al Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza.

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