Se publica reforma al artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito

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En el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2005, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dio a conocer el Decreto por el que se reforma el artículo 117 y se deroga el artículo 118, de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC). Las disposiciones entraron en vigor el 31 de diciembre; es decir, al día siguiente de su publicación.

Al reformarse el artículo 117 de la LIC, la información o documentación que resulte de las operaciones, depósitos, o servicios que realizan las instituciones de crédito, y a las cuales se refiere el artículo 46 de la LIC que consisten en recibir depósitos bancarios, aceptar préstamos y créditos, emitir bonos bancarios, realizar descuentos, otorgar préstamos o créditos, expedir tarjetas de crédito y asumir obligaciones, tendrán el carácter de confidencial; es decir, no se podrá dar noticia o información de dichas actividades sino sólo al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente, o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta, o para intervenir en la operación o servicio.

Asimismo, se establece una excepción aplicable a la autoridad judicial, quien podrá solicitar de manera directa información a las instituciones de crédito; o bien, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) siempre que sea en virtud de orden dictada en juicio en donde el titular sea parte o acusado.

Así también, se establece que las instituciones de crédito están obligadas a proporcionar información a las autoridades siguientes:

  1. Procuraduría General de la República.

  2. Procuradurías generales de justicia de los estados de la Federación y del Distrito Federal o subprocuradurías.

  3. Procuraduría General de Justicia Militar.

  4. Autoridades hacendarías federales.

  5. SHCP.

  6. Tesorería de la Federación.

  7. Auditoría superior de la Federación.

  8. Secretaría de la Función Pública.

  9. Instituto Federal Electoral.

Es importante señalar que los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en caso de revelación indebida del secreto, y en caso de violar tal disposición las instituciones estarán obligadas a reparar los daños y perjuicios que se causen, esto no afecta la obligación que tienen las instituciones de proporcionar la información que solicite la CNBV, el Banco de México, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y la Comisión para la Protección y Defensa de...

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