Circular 3/2010 Modificación a las disposiciones de fechas de acreditación referentes al pago de créditos, préstamos o financiamientos

Fecha de disposición18 Enero 2010
Fecha de publicación18 Enero 2010
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. CIRCULAR 3/2010

A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE REGULADAS:

ASUNTO: MODIFICACION A LAS DISPOSICIONES DE FECHAS DE ACREDITACION REFERENTES AL PAGO DE CREDITOS, PRESTAMOS O FINANCIAMIENTOS

Banco de México con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafos sexto y séptimo; 24 y 26 de la Ley del Banco de México; 16 y 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 8o. tercer y sexto párrafos, 10, 14 en relación con el 25 fracción II y 25 Bis 1 fracción V, y 17 fracción I, que prevén las atribuciones del Banco de México a través de la Dirección General de Análisis del Sistema Financiero y de la Dirección de Disposiciones de Banca Central, de expedir disposiciones, respectivamente, todos ellos del Reglamento Interior del Banco de México, así como, el Artículo Unico del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones III y IV, con el propósito de propiciar el sano desarrollo del sistema financiero mediante la actualización de la regulación dirigida a dichas Entidades, considerando que con esta fecha se emitió la Circular 2/2010 que modifica la Circular 23/2009, relativa a las "Reglas de domiciliación en cuentas de depósito bancario", la cual precisa, entre otros aspectos, que el pago de créditos, préstamos o financiamientos, incluyendo los créditos revolventes asociados a tarjetas de crédito, puede realizarse mediante el servicio de domiciliación con cargo a una cuenta de depósito a la vista o de ahorro; ha resuelto modificar el párrafo tercero del numeral 2. de la Circular 22/2008 que contiene las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 16 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de acreditación de pagos", para quedar en los términos siguientes:

2. MEDIOS DE PAGO DE CREDITOS, PRESTAMOS Y FINANCIAMIENTOS

. . .

En caso de que el cliente convenga con la Entidad que el pago de su crédito, préstamo o financiamiento, se realice mediante el servicio de domiciliación con cargo a una cuenta de depósito a la vista o de ahorro, deberá otorgar su autorización en un documento distinto al contrato por el que se instrumentó dicho crédito, préstamo o...

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