Reducciones de capital que se consideran dividendos o utilidades distribuidos

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas23-23

Page 23

De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley del ISR, cuando se distribuyan dividendos o utilidades mediante el aumento de partes sociales o la entrega de acciones de la misma persona moral o cuando se reinviertan en la suscripción y pago del aumento de capital de la misma persona dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución, el dividendo o la utilidad se entenderá percibido en el año de calendario en el que se pague el reembolso por reducción de capital de la persona moral de que se trate, en los términos del artículo 78 de la citada Ley, el cual se analiza en el punto 4 de este capítulo.

Como puede observarse, en los casos señalados en el párrafo anterior, los socios o accionistas de...

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