Pérdidas derivadas de reducción de capital

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas24-24

Page 24

Las pérdidas que deriven de reducción de capital, en las que la persona moral hubiera adquirido acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial de las sociedades nacionales de crédito, no serán deducibles. Ello, con fundamento en la fracción XVI del artículo 28 de la Ley del ISR.

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