Ingresos derivados de reducción de capital, sujetos a regímenes fiscales preferentes

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas58-58

Page 58

Según el décimo segundo párrafo del artículo 177 de la Ley del ISR, cuando las personas morales obtengan ingresos derivados de reducción del capital de las entidades extranjeras a las que se refiere tal artículo, el contribuyente deberá determinar el ingreso gravable en los términos del artículo 78 de la mencionada Ley. Para estos efectos, las personas morales llevarán una Cuca que se adicionará con las aportaciones de capital y las primas netas por suscripción de acciones realizadas por cada accionista y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen a cada accionista.

El saldo de la Cuca que se tenga al día del cierre de cada ejercicio se actualizará con el factor de actualización que resulte de efectuar la operación siguiente:

INPC del mes de cierre del ejercicio de que se trate

(/)INPC del mes en que se efectuó la última actualización

(=) Factor de actualización_

Cuando se realicen aportaciones o reducciones de capital, con posterioridad a la citada actualización, el saldo de la Cuca que se tenga a esa fecha, se actualizará con el factor de actualización que se obtenga de realizar la operación siguiente:

INPC del mes en que se pague la aportación o el reembolso, según...

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