Reducción de capital de sociedades en nombre colectivo, en comandita simple y de responsabilidad limitada

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas14-14

Page 14

En las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple y de responsabilidad limitada, el capital social no podrá repartirse sino hasta después de la disolución de la compañía previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario que no perjudique el interés de terceros.

En las sociedades de responsabilidad limitada, la asamblea de los socios tendrá la facultad de decidir sobre las reducciones del capital social.

(Artículos 48, 57, 78 fracción X y 86, LGSM)

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