Reducción de capital de sociedades mercantiles en general

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas13-13

Page 13

Toda sociedad podrá disminuir su capital, observando, según su naturaleza, los requisitos que exige la LGSM.

La reducción del capital social, efectuada mediante el reembolso a los socios o la liberación concedida a éstos de las exhibiciones no realizadas, se publicará en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.

Los acreedores de la sociedad, separada o conjuntamente, podrán oponerse a dicha reducción ante la autoridad judicial, desde el día en que se haya tomado la decisión por la sociedad, hasta cinco días después de la última publicación.

La oposición se tramitará en la vía sumaria, suspendiéndose la reducción mientras la sociedad no pague los créditos de los opositores, o no los garantice a satisfacción del juez que conozca del asunto, o hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.

No podrá hacerse distribución de utilidades, cuando haya sido reducido el capital social. Cualquier estipulación en contrario no producirá efecto legal y tanto la...

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