Reducción de capital de sociedades anónimas

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas14-17

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Las disposiciones que contiene la LGSM, en relación con la reducción del capital social de las sociedades anónimas, son las siguientes:

1. La distribución del capital social se hará en proporción al importe exhibido de las acciones.

2. Cuando en el plazo de un mes, a partir de la fecha en que debiera de hacerse el pago de la exhibición, no se hubiere iniciado la reclamación judicial o no hubiere sido posible vender las acciones en un precio que cubra el valor de la exhibición, se declararán extinguidas aquéllas y se procederá a la consiguiente reducción del capital social.

3. Las sociedades anónimas tienen prohibido adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial, en pago de créditos de la sociedad. En este caso, la sociedad venderá las acciones dentro de los tres meses, a partir de la fecha en que legalmente pueda disponer de ellas; y si no lo hiciere en ese plazo, las acciones quedarán extinguidas y se procederá a la consiguiente reducción de capital.

4. En el supuesto de que se efectúe una reducción del capital social mediante reembolso a los accionistas, la designación de las acciones que hayan de nulificarse, se hará por sorteo ante notario o corredor titulado.

5. La reducción del capital social se tratará en una Asamblea General de Accionistas extraordinaria. Dicha Asamblea podrá reunirse en cualquier tiempo en el domicilio social, y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

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6. La convocatoria para la Asamblea General de Accionistas extraordinaria deberá hacerse por el Administrador o el Consejo de Administración o por los Comisarios, excepto en los casos siguientes:

a) Cuando por cualquier causa faltare la totalidad de los Comisarios.

b) Cuando los accionistas que representen por lo menos el 33% del capital social, pidan por escrito, en cualquier tiempo, al Administrador o Consejo de Administración o a los Comisarios, la Convocatoria de una Asamblea General de Accionistas extraordinaria, para tratar los asuntos que indiquen en su petición.

En caso de que el Administrador o Consejo de Administración, o los Comisarios, se rehusaren a hacer la convocatoria, o no lo hicieren dentro del término de 15 días desde que hayan recibido la solicitud, la convocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de quienes representen el 33% del capital social, exhibiendo al efecto los títulos de las acciones.

c) Cuando la petición a que se...

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