Recursos

AutorÁngel Juarez Cacho
Páginas14-15

Page 14

Se admiten los recursos de apelación, queja y reposición. Normatividad en materia de recursos en el juicio oral familiar: (Arts. 704, 705, 706, 707, 723 a 727, 768, 1073 al 1080-CPC)

Apelación

(Arts. 704, a 707 -768-1074- CPC)

Apelación en el juicio oral

En el juicio oral sólo se admitirán los recursos de apelación y queja, así como reposición en segunda instancia. (Artículo 1074.- CPC)

El recurso de apelación procede contra todas las resoluciones emitidas por el Juez en el juicio oral. Se interpondrá por escrito y se admitirá en el efecto devolutivo de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, con excepción del que se interponga contra la determinación que resuelva medidas provisionales y la pronunciada en el incidente de nulidad de actuaciones, el que procederá en el efecto devolutivo de tramitación inmediata.

El recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva será admitido en ambos efectos, salvo en materia de alimentos e interdicción que se tramitará en el efecto devolutivo de tramitación inmediata. (Artículo 1076. CPC)

Apelación sin garantía

Las resoluciones sobre alimentos que fueren apeladas, se ejecutarán sin garantía. (Art. 951-CPC)

La sentencia es apelable por el deudor y acreedores alimentistas

Apelación contra sentencia definitiva en alimentos será admitida en el efecto devolutivo de tramitación inmediata. (Art. 700 CPC)

De la resolución relativa a los alimentos pueden apelar el deudor y los acreedores, la que se admitirá en el efecto devolutivo de tramitación inmediata. De la que los niegue se da la apelación en ambos efectos. (Art. 768 CPC)

Audiencia de 2a. Instancia

El secretario hace constar quienes se constituyen y se identifican en la audiencia del toca respectivo, del juicio oral familiar, así como que magistrado preside la audiencia. En la audiencia se da la palabra a las partes, con alegatos de apertura, y después de desahogar las pruebas, se termina con los alegatos finales

Desahogo de pruebas

(Art. 1077 -CPC)

Se declara la apertura de la audiencia para el desahogo de pruebas

Se toma la protesta de ley a las partes y se declara que se tiene a la vista el toca y la carpeta con sus documentos.

Se da cuenta de las pruebas admitidas y preparadas para desahogarse

El Magistrado ordena el orden del desahogo de las pruebas, primero de la actora (documentales, instrumental y presuncional)

Alegatos

El Magistrado abre el periodo de alegatos finales. Se declaran precluidos derechos no ejercidos

Cierre...

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