Audiencia de juicio
Autor | Ángel Juarez Cacho |
Páginas | 10-13 |
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Desahogo de Pruebas y Sentencia
(Art. Art. 311, 312, 1006 a 1007, 1044 al 1047, 1054, 1055, 1056, 1057 a 1062, -CPC)
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Apertura de la audiencia de juicio
El Secretario hace constar quienes están constituidos en la sala de juicio oral familiar.
El Juez declara la apertura de la audiencia de juicio, ordenada en la audiencia preliminar
El Secretario da cuenta de quiénes son los comparecientes, su calidad e identificación, incluyendo a las partes, sus abogados, sus testigos, y la del perito único
El secretario da fe y pone a disposición del juez, tener a la vista el expediente y la carpeta de los documentos exhibidos por las partes
Protesta
Se toma la protesta de conducirse con verdad y se apercibe a las partes, abogados, perito único y testigos
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Alegatos de apertura
Se inicia la formulación de los alegatos de apertura, por 10 minutos a cada parte, para que expongan su resumen de hechos y pruebas, para acreditar sus pretensiones y excepciones.
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Pruebas admitidas
El Secretario da cuenta de las pruebas admitidas, preparadas y orden en que deben desahogarse Prueba de declaración de parte contraria. (Confesional). Declaración de testigos, pericial, documentales, instrumental, presuncional, inspección judicial y supervinientes.
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Interrogatorios
(Art. 1062-IV- CPC)
Los interrogatorios de las partes se verifican simultáneamente y sin restricciones de contra interrogatorios
Los testigos deben responder categóricamente con un: “si o no” y aclarar inmediatamente lo conducente.
Las respuestas evasivas a la pregunta formulada en 2 ocasiones, se tendrán por contestadas afirmativamente.
(Arts. 342, 343, 346, 386, 982, 1009 a 1017, 1055, 1065, 1066 al 1071-CPC)
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Principio de igualdad de las partes
Las partes tendrán las mismas oportunidades, derechos y cargas procesales. (Artículo 1020.-III. CPC)
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Principio de contradicción
Cada parte tiene derecho a oponerse y ser escuchada ante las promociones de su contraparte, antes de que el Juez decida lo conducente. (Artículo 1020-V. -CPC)
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Principio de Preclusión:
Los derechos procesales se extinguen o pierden al no ejercerlos en el término o etapa procesal respectiva. Concluida cada una de las etapas de las audiencias, se tendrán por precluídos los derechos procesales que debieron ejercitar las partes. (Art. 1020-VIII. CPC)
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Admisión, recepción y desahogo de pruebas
El Juez, al admitir las pruebas ofrecidas hará la recepción y desahogo de ellas en forma oral, en una audiencia anunciada en el auto de admisión. (Art. 299 CPC)
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Falta de preparación de pruebas
Si llamado un testigo, perito o solicitado un documento, que hayan sido admitidos, no se desahogan éstas a más tardar en la audiencia o en su único diferimiento, no se suspenderá ni diferirá en ningún caso, por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas. (Art. 299 CPC)
Mecánica de desahogo
El...
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