Los derechos de los reclusos en el cuento Libertad condicionada de Guido Rodríguez

AutorMarta Silvia Moreno Luce
CargoInvestigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana
Páginas1-10

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Introducción

En la Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (aprobada por la Asamblea General de la O.N.U. en la resolución 3452 (XXX) el 9 de diciembre de 1975), se considera en su artículo segundo que todo acto de tortura u otro trato o pena cruel, inhumano o degradante constituye una ofensa a la dignidad humana y será considerado como una violación de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de los derechos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Page 2

Además de reconocer los derechos humanos que protegen contra la tortura a las personas sometidas a un proceso penal, otro gran motivo de preocupación de los organismos internacionales, fue la forma en que eran tratadas quienes se encontraban ya en prisión, por lo que el 31 de mayo de 1977 se aprobaron las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, este documento no tiene por objeto crear un sistema penitenciario modelo sino sólo establecer principios y reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los reclusos.

No sólo a los juristas ha interesado la situación de las personas que cumplen una pena privativa de libertad, también los grandes escritores se han ocupado del tema, en este ensayo comentaremos el breve cuento Libertad condicionada del jurista y escritor uruguayo, Guido Rodríguez.

1. La protección de las personas contra la tortura

En este ensayo voy a hacer breves comentarios de la legislación vigente sobre la protección de las personas contra la tortura. En primer término, en la Constitución General de la República Mexicana se establecen en el artículo 20 las garantías del inculpado en el proceso penal, en la fracción II se estipula que: No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura.

Existe además una Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, publicada el 10 de enero de 1991.

México forma parte de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La fecha de adopción fue el 10 de diciembre de 1984; la entrada en vigor el 26 de junio de 1987. La ratificación por México el 23 de enero de 1986. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 1986 la entrada en vigor en nuestro país fue a partir del 26 de junio de 1987.

Recientemente se envió para su ratificación el instrumento del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles. Inhumanos o Degradantes. Este instrumento internacional fue adoptado por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 2002, firmado el 23 de septiembre de 2003 por el Presidente de la República y posteriormente fue aprobado por el Senado. El actual gobierno ha ratificado todos los instrumentos internacionales en la materia.

2. El sistema penitenciario

La Legislación Internacional además de la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuenta con más de 200 instrumentos entre los que se cuentan convenciones, pactos, protocolos y declaraciones. Es importante destacar el documento que se refiere a las reglas mínimas para el tratamiento de los Reclusos adoptado en el primer congreso de la ONU sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente.

En la Legislación mexicana en primer lugar, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 18 establece:"Los gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del Page 3 trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente"

En segundo lugar tenemos una Ley Federal que establece las normas mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y los Códigos Penales Federal y del Distrito Federal así como los respectivos Códigos de Procedimientos Penales. Y el Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social. Es importante señalar que cada una de las Entidades Federativas cuenta con su propia legislación al respecto.

Jurídicamente el panorama según la Legislación Nacional e Internacional, que se ofrece a las personas internas en los reclusorios, no es desolador, la reclusión le permite al Estado rehabilitar y readaptar socialmente al delincuente para que al salir de la prisión se convierta en un hombre nuevo perfectamente adaptado a la sociedad.

El tiempo que pasa una persona compurgando una pena privativa de libertad, tal como lo establecen las leyes, no corresponde a la realidad de la vida en las prisiones en las que prevalecen los castigos, la pésima alimentación, el hacinamiento a causa de la sobrepoblación en las prisiones, falta de atención médica, pérdida total de la privacidad que atenta contra la dignidad humana, el cobro de servicios que corresponden al Estado, el tráfico de drogas y alcohol y otras formas de corrupción así como los privilegios notorios para algunos reclusos entre los que destacan los delincuentes de cuello blanco, los narcotraficantes, los lavadores de dinero, por mencionar solo algunos.

La Criminología crítica del siglo pasado nos dio un panorama de lo que son los Sistemas Penales en general y los Sistemas Penitenciarios desde el punto de vista de la ciencia. La realidad de ambos es la de un rotundo fracaso planteándose la necesidad de buscar alternativas diferentes para el siglo XXI.

3. El sistema penitenciario desde el punto de vista de la Literatura

Las obras literarias de todas las épocas, han tratado frecuentemente temas jurídicos, encontramos obras importantes sobre la Justicia en la literatura Rusa, como "Resurrección" de León Tolstoi, El Mercader de Venecia y Medida por medida de William Schakespeare, en relación con las prisiones y los sistemas penitenciarios podemos mencionar: El valle de los muertos de Dostoievsky, en nuestro país destaca José Revueltas con dos obras muy importantes y reconocidas: El Apando y Muros de agua, la primera sobre la antigua cárcel de Lecumberri y la segunda sobre las Islas Marías y José Vasconcelos con su cuento El gallo giro.

Dentro del género Literatura y Derecho...

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