Recibos de salario y prestaciones laborales con firma electrónica

AutorGustavo García Cuenca Socio de Goodrich, Riquelme y Asociados
CargoLicenciado
PáginasC9-C10

En la actualidad, la tendencia en las empresas es modernizar y simplificar los procesos, un ejemplo de ello es la utilización de la firma electrónica en los recibos de salarios y prestaciones laborales, así como en los registros de controles de asistencia de su personal, en sustitución de los tradicionales recibosy tarjetas de controles impresos, firmados autógrafamente por los trabajadores. No obstante, la validez de los recibos de nómina y controles con firma electrónica de los trabajadores se cuestiona, sobre todo, porque la Ley Federal del Trabajo (LFT) carece de regulación expresa respecto de la dicha firma.

Al respecto, el artículo 776 de la LFT establece que en los juicios laborales seguidos ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje son admisibles los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, incluyendo las fotografías y, en general, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia. Se considera que desde luego se pueden incluir dentro de los descubrimientos de la ciencia, los sistemas electrónicos de comunicación.

Vale la pena revisar las disposiciones legales que reconocen y regulan las comunicaciones y las firmas electrónicas, sobre todo, para acreditar el cumplimiento de obligaciones.

El artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), el cual resulta aplicable supletoriamente,1 reconoce como medio de prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos, o en cualquier otra tecnología, y que para valorar la fuerza probatoria de la información se tomarán en cuenta la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su posterior consulta.

El citado artículo 210-A del CFPC también establece que cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, tal requisito quedará satisfecho si se demuestra que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva.

El Código Civil Federal (CCF), que también podría ser considerado de aplicación supletoria por contener principios generales del derecho, determina en su artículo 1803 que el consentimiento en materia de obligaciones en general puede ser expreso o tácito...

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