En caso de reajuste personal, ¿puede rescindirse a los trabajadores de mayor antigüedad?

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Soy representante legal de una empresa que se dedica a la fabricación de máquinas de uso industrial. Con objeto de incrementar las ventas, firmamos varios contratos con empresas externas que comer-cializan nuestros productos, lo que ha generado un incremento notable en nuestra producción. Debido a lo anterior, la empresa decidió adquirir maquinaria que facilite los procesos productivos y disminuya el tiempo de elaboración de los productos. El problema es que con la implementación de la nueva maquinaria, algunos procesos ya no son necesarios y el personal que interviene ya no será requerido; por tanto, tendremos que prescindir de sus servicios. Al efecto, la instrucción de los socios es cesar de su empleo a aquellos trabajadores de mayor antigüedad y mayor salario y dejar en la empresa a los de reciente ingreso; sin embargo, desconocemos si la LFT precisa algún procedimiento especial para el ajuste de personal.

Lector de México, DF

Pregunta

En caso de reajuste personal, ¿puede rescindirse a los trabajadores de mayor antigüedad?

Respuesta

No, pues el artículo 437 de la LFT dispone lo siguiente:

437. Cuando se trate de reducción de los trabajos en una empresa o establecimiento, se tomará en consideración el escalafón de los trabajadores, a efecto de que sean reajustados los de menor antigüedad.

Según se aprecia, en caso de reducción de personal en una empresa o establecimiento, los patrones deberán considerar el escalafón de los trabajadores, a efecto de que sean reajustados los de menor antigüedad.

Asimismo, el artículo 439 de la LFT establece...

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