Rango de precios en precios de transferencia
Autor | Jesús Hernández Rodríguez/Mónica Isela Galindo Cosme |
Páginas | 81-88 |
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El precio de mercado es el centro de grandes discusiones y años de estudio por parte de diversas administraciones, fundamentalmente guiados por la OCDE. En México, la LISR establece que quienes celebran operaciones con partes relacionadas, se encuentran obligados a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
Los precios y montos de contraprestaciones utilizados con o entre partes independientes en operaciones comparables, a veces tienen más de uno, es decir, existen varios comparables. Por ello, las “Directrices de precios de Transferencia de la OCDE para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias”, en el Capítulo III “Análisis de Comparabilidad”, aclara:
“3.57 También puede ser el caso que, a pesar de que se realicen todos los esfuerzos para excluir puntos que tienen un menor grado de comparabilidad, se llegue a un rango de cifras para el cual se considera, dado el proceso utilizado para seleccionar comparables y las limitaciones en la información disponible sobre las comparables, que persisten ciertos defectos de comparabilidad que no pueden ser identificados ni cuantificados, y por tanto, no están ajustados. En tales casos, si el rango incluye un número alto de observaciones, herramientas estadísticas que tomen en cuenta la tendencia central a disminuir el rango (por
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ejemplo, el rango intercuartil u otros percentiles) pueden ayudar a mejorar la confiabilidad del análisis 71 ”.
De ahí que la LISR en su artículo 180 señale:
“ARTICULO 180. ........................................................
De la aplicación de alguno de los métodos señalados en este artículo, se podrá obtener un rango de precios, de montos de las contraprestaciones o de márgenes de utilidad, cuando existan dos o más operaciones comparables. Estos rangos se ajustarán mediante la aplicación de métodos estadísticos. Si el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad del contribuyente se encuentra dentro de estos rangos, dichos precios, montos o márgenes se considerarán como pactados o utilizados entre partes independientes. En caso de que el contribuyente se encuentre fuera del rango ajustado, se considerará que el precio o monto de la contraprestación que hubieran utilizado partes independientes, es la mediana de dicho rango.
................................................................................... ”
A su vez, el RLISR complementa:
“ARTICULO 302. Para efectos del artículo 180, párrafo segundo de la Ley, el rango de precios, de montos de contraprestaciones o de márgenes de utilidad, se podrá ajustar mediante la aplicación...
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