Opciones de retencion en salarios y prestaciones

AutorJesús Hernández Rodríguez/Mónica Isela Galindo Cosme
Páginas57-80

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Algunas disposiciones reglamentarias, en algunos casos, resultan benéficas para quienes las aplican, puesto que bien pueden diferir el pago de la contribución, la disminución de la carga tributaria o su liberación. Hay otros casos, donde hacen aclaraciones para la aplicación de una norma de Ley, pero existen otros donde imponen obligaciones que van más allá de la misma, por lo que resultan violatorias del principio de reserva de ley.

Las opciones de retención en el Reglamento que aquí se muestran, buscan disminuir el efecto del impuesto, simplificar la forma de retener, o permitir que el contribuyente dé cumplimiento a otras disposiciones jurídicas de diversa índole y se armonicen con las fiscales, como veremos a continuación.

1. Retencion por pago unico, con percepcion de varios meses

Hay ocasiones en que un trabajador percibe ingresos que corresponden a varios meses, por ejemplo, cuando trabaja por primera vez para una dependencia de gobierno. Otro caso es cuando el trabajador obtiene un laudo favorable y el patrón tiene que pagar salarios vencidos hasta por un año más tres meses, por lo que el trabajador percibe un ingreso de quince meses69. El principio general que rige la tributación, señala que “a mayor ingreso corresponde mayor impuesto”, sin embargo, no resulta proporcional cuando se calcula el ISR con una tarifa mensual y el ingreso es de varios meses. Por ello, el Reglamento establece el siguiente procedimiento, en el artículo 163:

“ARTICULO 163. Cuando por razones no imputables al trabajador, éste obtenga en una sola vez percepciones gravables correspondientes a varios meses,

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distintas de la gratificación anual, de la participación de utilidades, de las primas vacacionales o dominicales, el pago provisional se calculará conforme a lo siguiente:

“I. Se dividirá el monto total de la percepción mencionada entre el número de días a que corresponda y el resultado se multiplicará por 30.4;”

“II. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley;”

Cantidad obtenida fracc. I 15,769.70 Más:
Ingreso ordinario en el mes 11,232.00 Resultado 27,001.70 Menos:
Límite Inferior 20,770.30 Excedente 6,231.40 Por:
Tasa s/excedente 23.52% Impuesto s/excedente 1,465.63 Más:
Cuota Fija 3,327.42 ISR total 4,793.05

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“III. El Impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el Impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo;”

Cálculo del ISR del ingreso mensual ordinario:

Ingreso mensual ordinario (IMO) 11,232.00 Menos:
Límite Inferior 10,298.36 Excedente 933.64 Por:
Tasa s/excedente 21.36% Impuesto s/excedente 199.43 Más:
Cuota Fija 1,090.61 ISR total 1,290.04

Obtención de la diferencia entre ISR de la fracción II y III:

ISR 4,793.05 Menos:
ISR del ingreso ordinario 1,290.04 Diferencia 3,503.01

“IV. El pago provisional será la cantidad que resulte de aplicar al monto total de la percepción gravable a que se refiere este artículo, la tasa a que se refiere la fracción siguiente; y”

Cálculo de la retención del ISR por el pago único:

Cociente 22.21% Por:
Monto total de la percepción gravable 46,686.60 Pago provisional 10,369.09

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“V. La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará dividiendo el Impuesto que se determine en términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I del mismo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento”.

Cálculo de la tasa:

Diferencia 3,503.01 Entre:
Cantidad obtenida fracc. I 15,769.70 Cociente 22.21%

Lo anterior podría presentarse en cálculo como el siguiente:

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2. Comisionistas que cobran por asimilados (art 164)

De acuerdo con la fracción IV del artículo 93 de la LISR, no se paga el impuesto por la obtención de los siguientes ingresos:

3. Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro percibidos de dos o mas personas (art 165)

Monto exento, Art. 93 Fraccs. IV y V LISR.

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Cuando el monto de los pagos exceda del monto exento, se deberá realizar una retención, de acuerdo con lo que dispone el RLISR:

“ARTICULO 165. ........................................................

Si la suma total de los ingresos mensuales percibidos por los conceptos a que se refiere el artículo 93, fracción IV de la Ley, de todas las personas que realizan pagos al contribuyente de que se trate, exceden de quince salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al mes, cada una de las personas que efectúen los pagos mensuales deberán efectuar la retención mensual del Impuesto sobre el excedente…”

Casos 1 y 2 con retención; 3 y 4 sin retención:

Según se puede observar, en los casos 3 y 4 no tenemos retención, puesto que el monto total se encuentra exento, sin embargo, en los casos 1 y 2 al haber excedente, se debe realizar una retención de acuerdo con el siguiente procedimiento:

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“ARTICULO 165. ........................................................

I. Sumarán al monto total de ingresos mensuales que paguen al contribuyente de que se trate, el total de ingresos mensuales que dicho contribuyente perciba de otras personas por los mismos conceptos y que le haya informado en términos del párrafo segundo del presente artículo;

II. Al resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior, se disminuirá el monto de la exención mensual prevista en el artículo 93, fracción IV de la Ley;

III. La cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior será el monto excedente sobre el que se deberá calcular el Impuesto aplicando el procedimiento previsto en el artículo 96 de la Ley;

IV. Se determinará el factor que resulte de dividir los ingresos mensuales por los conceptos a que se refiere el artículo 93, fracción IV de la Ley, pagados al contribuyente de que se trate, entre el total de dichos ingresos mensuales percibidos en el mismo período por todas las personas que le realizan dichos pagos y que el contribuyente le hubiera informado en términos del párrafo segundo de este artículo; y

V. El factor que se determine conforme a la fracción anterior se multiplicará por el Impuesto que se haya determinado conforme a la fracción III de este artículo y el resultado que se obtenga será el monto de la retención mensual que deberá realizar la persona que realiza el pago, la cual deberá enterarse en los términos y condiciones establecidas en el Título IV, Capítulo I de la Ley.

................................................................................... ”

Ejemplo:

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El caso anterior considera que los pagos son periódicos y mensuales, sin embargo, en caso contrario, el RLISR dispone:

“ARTICULO 165 . ........................................................

...

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