Disposiciones generales

AutorJesús Hernández Rodríguez/Mónica Isela Galindo Cosme
Páginas23-28

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1. Definicion de automoviles

La LISR considera como inversiones a los activos fijos, gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en períodos preoperativos4; la misma señala como una deducción autorizada a las inversiones5 que tienen como requisito, el que se proceda en los términos de la Sección II del Capítulo De las Deducciones6, el cual establece que las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los porcientos máximos autorizados por la LISR, sobre el MOI7. A su vez, describe la integración del MOI. No obstante, cuando refiere que las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $ 130,000.00 no define al automóvil8, ni cuando sentencia que en el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el MOI deducible a que se refiere el artículo 36 de la Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos. La pregunta obligada es qué se entiende para estos efectos como automóvil, a lo que el Reglamento responde con el artículo 3:

“...se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.

No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas”.

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2. Residencia fiscal

Como una forma de enfrentar a las BEPS se estableció un plan de acción por parte de la OCDE. En el documento que se denomina “Lucha contra las BEPS” se establece:

“Los gobiernos se ven perjudicados. Muchos gobiernos tienen que hacer frente a menores ingresos y a mayores costos de cumplimiento. Además, la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS) socava la integridad del sistema tributario, ya que el público, la prensa y algunos contribuyentes consideran que los bajos impuestos declarados por las grandes empresas son injustos. En los países en desarrollo, la falta de ingresos tributarios lleva a una escasez crítica de financiación de la inversión pública que podría ayudar a promover el crecimiento económico. La asignación general de los recursos, afectada por consideraciones impositivas no es óptima 9 ”.

Derivado de lo anterior, en el documento en cuestión se plantea preocupación, debido a que por lagunas en la interacción de distintos sistemas impositivos, en algunos casos derivadas de tratados de doble imposición, los beneficios de las actividades transfronterizas pueden quedar sin gravar o quedar, sin razón, insuficientemente gravados10. Por ello, la LISR establece que los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las demás disposiciones de procedimiento contenidas en la Ley11. Para ello, el Reglamento señala que los contribuyentes que deseen acreditar su residencia fiscal en otro país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, podrán hacerlo:

a) Mediante la constancia de residencia que expidan las autoridades extranjeras, la cual surtirá efectos sin necesidad de legalización y solamente será necesario exhibir traducción autorizada cuando las autoridades fiscales así lo requieran12

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b) Con la documentación emitida por la autoridad competente del país de que se trate, con la que dichos contribuyentes acrediten haber presentado la declaración del impuesto del último ejercicio.

c) En el caso de que al momento de acreditar su residencia no haya vencido el plazo para presentar la declaración del último ejercicio, se aceptará la documentación emitida por la autoridad competente del país de que se trate con la que acrediten haber presentado la declaración del impuesto del penúltimo ejercicio.

3. Intereses iguales a dividendos en partes relacionadas

La LISR exige que las personas morales y las personas físicas que celebren operaciones con partes relacionadas, deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables13. Lo anterior significa que muchos contribuyentes generan deudas ficticias, con objeto de pagar altos intereses y lograr deducirlos para disminuir la base tributaria. México adoptó la recomendación de la OCDE, estableciendo como parte de la LISR, que los...

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