Resolución No. 8 Exp. Cg-pase-06/2012, Relativo a La Denuncia Presentada por El Partido Acción Nacional, Ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, en Contra de C. Federico Rangel Lozano y El Partido Revolucionario Institucional, por La Presunta Realización de Actos Anticipados de Campaña y Promoción Personalizada

RESOLUCIÓN No. 8

EXP. CG-PASE-06/2012, RELATIVO A LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, EN CONTRA DE C. FEDERICO RANGEL LOZANO Y EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA Y PROMOCIÓN PERSONALIZADA.

CG-PASE-06/2012

RESOLUCIÓN No. 8

PROCESO ELECTORAL LOCAL 2011-2012 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORALPARTIDO ACCIÓN NACIONAL (PAN)

Vs.

  1. FEDERICO RANGEL LOZANO Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL (PRI).

Colima, Colima, a 13 (trece) de junio de 2012 (dos mil doce).

R E S O L U C I Ó NVISTOS

para resolver la denuncia presentada ante este Consejo General el día 03 (tres) de mayo de 2012 (dos mil doce), por el Licenciado José Onofre Orozco López, en su carácter de comisionado propietario del Partido Acción Nacional, en contra del C. Federico Rangel Lozano y Partido Revolucionario Institucional, por actos anticipados de campaña, promoción personalizada y utilización de recursos públicos, presuntas violaciones a los artículo 51, fracción I, 52, 53, 162, 174, 178, 285, 288 y demás relativos del Código Electoral del Estado y demás conducentes de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; dicha denuncia se radicó con el número de expediente CG-PASE-06/2012, por lo que se emiten los siguientes:

R E S U L T A N D O:

  1. - PRESENTACION DE LA DENUNCIA.

    El tres de mayo de dos mil doce, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral de Colima, un escrito de denuncia firmado por el Lic. José Onofre Orozco López, en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional, en contra del C. Federico Rangel Lozano y Partido Revolucionario Institucional, presuntamente por la realización de actos anticipados de campaña, promoción personalizada y utilización de recursos públicos, hechos que, considera el promovente, son violatorios de la legislación electoral vigente, manifestando al efecto los puntos de hechos, vistos a fojas 1, 2, 3 y 4 del escrito de denuncia; asimismo, hace ofrecimiento de pruebas, consistentes en lo que él señala como dos Documentales Públicas que radica en un tomo del ejemplar de un rotativo de fecha 28 (veintiocho) de abril del presente año 2012 del periódico Ecos de la Costa; y un tomo del ejemplar de fecha 01 (primero) de mayo del presente año 2012 del rotativo Diario de Colima; así como la Instrumental de actuaciones y la Presuncional Legal y Humana, vistas a fojas 4 y 5. Insertando al respecto los hechos que expone el promovente como sustentantes de su acción. Por lo que a continuación se enuncia lo que al efecto expone el promovente:

    En cuanto a los HECHOS:

    DEL GOBIERNO DEL ESTADO INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA "Como es sabido por ser esto un asunto de carácter público ya que así lo han declarado diversos miembros de su partido, Federico Rangel Lozano es el aspirante a ser candidato del Partido Revolucionario Institucional para ocupar el cargo de Presidente Municipal durante el período 2012-2015.

    Como se infiere del artículo 166 del Código Electoral del Estado de Colima y se define en el ACUERDO RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE LOS PERÍODOS EN QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALISIONES PODRÁN CELEBRAR ACTOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA ELECTORAL, DURANTE EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2011-2012., las campañas electorales comienzan a partir del día 16 de mayo del presente año 2012. Y antes de este tiempo los aspirantes a candidatos tienen prohibido realizar actos para promover su imagen ya que esto podría resultar inequitativo entre los mismos aspirantes.

    Así como también existe la prohibición de que se utilicen recursos públicos para la promoción de dicha imagen, ya que esto además de resultar inequitativo pudiera considerarse una grave violación a la utilización de recursos públicos para la promoción de candidatos, e inclusive responsabilidades administrativas; con la finalidad de precisar lo aquí vertido cito en lo conducente el presente.

    Es evidente y se desprende del citado artículo que la Ley Electoral en el Estado de Colima pretende tutelar de forma correcta que los recursos públicos no se utilicen en la promoción de candidato alguno y mucho menos en actos que se pudieran considerar proselitistas, en virtud de lo anterior le manifiesto lo siguiente:

    El día martes 01 de mayo de 2012 me percaté de que el profesor Federico Rangel Lozano aparece en una fotografía en el periódico Diario de Colima en la edición del día de hoy (documento que como prueba se anexa) así como buscando en otros medios esta nota a fin de documentar el acto me percato que esa misma fotografía y nota se encuentra publicada en el periódico Ecos de la Costa en la edición del día sábado 28 de Abril, misma que ha continuación se inserta en la versión digital del periódico de referencia:

    Como se puede observar en el pie de la fotografía, el Secretario de Educación aparece en un acto donde no tiene porqué participar y mucho menos en estos momentos que la Ley Electoral del Estado le prohíbe promocionarse a través de actos de esta índole, y más aún, como se observa en la fotografía el actual Secretario de Educación en el Estado, aparece entregándole las llaves de un automóvil a una persona, donde se pudiera presumir que su objetivo es hacerle promoción a su imagen. El caso es que en diversos artículos del Código Electoral del Estado de Colima se recoge el hecho de que los aspirantes a candidatos y más aún los candidatos que ya fueron declarados abiertamente como tales por miembros de su Partido, tienen algunas restricciones contempladas en diversos artículos del Código de la materia, es por eso que pongo a consideración de esta Institución por ser la legalmente competente para conocer de estos hechos a fin de que se lleven a cabo todas las diligencias necesarias para el caso de investigar si la conducta denunciada, constituye o no un acto contrario a la normatividad ya que pudiera resultar que dicha conducta conlleva la aplicación de recursos públicos para la promoción de la imagen del candidato del Partido Revolucionario Institucional y esto constituir una desventaja para los demás partidos políticos que participarán en la contienda.

    En tal contexto, es posible establecer que los partidos políticos son responsables de la conducta de sus miembros o simpatizantes y demás personas, cuando desplieguen conductas relacionadas con sus actividades que puedan redituarles un beneficio en la consecución propia de sus fines, o simplemente provoquen una desmejora en perjuicio de terceros, al no emitir los actos necesarios tendentes a evitar eficazmente, la transgresión de las normas cuyo especial cuidado legalmente se le encomienda en su carácter de garante.

    Entonces, la culpa in vigilando, coloca a los partidos políticos en una posición de garante, cuando sin mediar una acción concreta de su parte, existe un deber legal, contractual o de facto para impedir una acción infractora del orden normativo.

    Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente; o en su caso, mencionar las que habrán de requerirse, cuando el promovente acredite que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y no le hubieren sido entregadas. El denunciante deberá relacionar las pruebas con cada uno de los hechos.

    Se enumeran en el apartado de PRUEBAS y las relaciono con todos y cada uno de los hechos y consideraciones vertidas en el presente escrito."

  2. DE CUENTA Y FE.

    El día 03 (tres) de mayo del presente año, la Consejera Secretaria Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, dio cuenta al Presidente de este órgano electoral del escrito de denuncia citado en el resultando que antecede, que consta de 5 (cinco) fojas, haciéndose constar la firma autógrafa del promovente en la última de las fojas; asimismo, señala el documento anexo que se presentó junto con el escrito de mérito, consistente en un ejemplar del rotativo "Diario de Colima" de fecha 01 (primero) de mayo de 2012 (dos mil doce) que consta de las siguientes páginas: portada, A2, A11 y A12; así como un ejemplar del periódico "Ecos de la Costa", de fecha 28 (veintiocho) de abril de 2012 (dos mil doce), que consta de las siguientes páginas: portada, 2, 13 y 14; dando con ello cumplimiento a lo establecido en el artículo 310, fracción III, del Código Electoral del Estado.

  3. ACUERDO DE RADICACIÓN.

    En la misma fecha, el Licenciado Guillermo de Jesús Navarrete Zamora, Consejero Presidente, actuando con la Licenciada Ana Carmen González Pimentel, Consejera Secretaria Ejecutiva, ambos de este órgano electoral dictaron un acuerdo administrativo mediante el cual se recepcionó el escrito señalado en el párrafo que antecede, registrándose bajo la clave y numero número CG-PASE-06/2012 respectivo del procedimiento administrativo sancionador electoral, esto por ser el que le corresponde. Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 307 y 310, fracción III, del Código Electoral del Estado. Finalmente, con fundamento en el artículo 311 del Código en comento, no fue necesario que la Secretaria Ejecutiva dictara medidas necesarias para dar fe de los actos denunciados, toda...

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