Ramirez Vidal, Gerardo y Jimenez, Manuel de J. (eds.), Ensayos sobre retórica jurídica, IIF-UNAM, México, 253 pp.

AutorRafael Caballero Hernández
Páginas313-323
313
Revista del instituto de la JudicatuRa FedeRal
númeRo 48, Julio - diciembRe de 2019
RAMÍREZ VIDAL, GERARDO Y JIMÉNEZ, MANUEL DE J.,
ENSAYOS
SOBRE RETÓRICA JURÍDICA
, IIF-UNAM, MÉXICO, 253 PP.
I
La estrecha relación entre el derecho y la retórica —“el arte de la
palabra”— ha sido poco explorada en la tradición jurídica mexica-
na, por lo menos en el último siglo donde el paradigma positivista
abarcó gran parte de la teoría y de la metodología jurídica. Es por ello que de
entrada, en términos de su contenido, la obra que a continuación se reseña
cuenta con un valor intr ínseco muy importante, esto es, el estudio cabal, actua-
lizado y contextualizado de la retórica en el derecho. Lo anterior no es banal y
adquiere una relevancia superlativa si se considera que actualmente, en nuestro
país, verdaderamente hacen falta estudios sobre retórica jurídica.
Como bien se señala en la “Presentación” del volumen, en el ámbito ju-
rídico el estudio de la retórica clásica quedó mucho tiempo relegado; por lo
menos en nuestra tradición europea continental, cuando no en la tradición
anglosajona del common law, donde las intersecciones entre retórica y derecho
son muy fuertes, al grado de que se puede sostener que retórica y derecho se
encuentran intrínsecamente fundidos o enlazados. Por esta razón vale la pena
retomar y promover el estudio de la retórica entre los abogados mexicanos,
máxime que actualmente el sistema de procuración de justicia se ha volcado
hacia la oralidad. Asim ismo, como también se señala en la presentación, lo que
predomina en la enseñanza jurídica en nuestro país es la lógica jurídica y las
modernas teorías sobre la argumentación jurídica:
…disciplinas cuya función propia no es enseñar a expresarse de manera
escrita y oral en los procesos judiciales, sino que su finalidad primaria
es la interpretación, la evaluación de los argumentos y la adquisición de
conocimientos verosímiles. Estas tareas también son de suma importancia
para que los profesionales del derecho tomen decisiones adecuadas, pero
no sirve para que ellos o los litigantes o los juristas aprendan a elaborar
textos argumentativos. Esta competencia sólo la pueden adquirir en las
enseñanzas de la retórica jurídica cuya función primordial es producir
discursos jurídicos, ya sea judiciales, jurisdiccionales y jurisprudenciales
o iusfilosóficos.1
1 “Presentación”, en Ensayos sobre retórica jurídica, p. 3. Me permito utilizar esta cita textual por la
exactitud con la que se plantea la cuestión.
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Por lo tanto, es necesaria para la educación del jurista una formación re-
tórica en términos clásicos, es decir, complementar los estudios de lógica y
argumentación jurídicas con herramientas que abonen al perfeccionamiento
práctico de la finalidad propia de la labor judicial, a saber: persuadir y conven-
cer. Por ello es ya de entrada meritorio el tema del volumen (retórica jurídica) y
el abordaje de las diferentes intersecciones que entre ambas disciplinas se dan,
pues los textos que componen la obra se refieren a diversos aspectos —todos
muy relevantes— de la aplicación de la retórica al derecho.
Respecto de su rigor conceptual, en términos generales, encontramos que
todos los trabajos que comprenden el volumen parten de un conocimiento
cabal de ambas disciplinas (retórica y derecho). Se considera que todos los
estudios parten de inquietudes auténticas que se perciben sustentadas y refor-
zadas por una experiencia académica, o bien, por una práctica profesional. En
otras palabras , los autores conocen bien sus temas e insertan sus t rabajos en un
marco teórico delimitado. Ahora bien, en términos específicos, encontramos
que hay trabajos que tienen un mayor sustento teórico que otros. Esto se debe
en gran medida al hecho de que alg unos trabajos de la segunda parte del libro
se refieren a cuestiones de la práctica jurídica, y, al situarse en el universo fo-
rense, el rigor conceptual no puede ser el mismo. La práctica judicial se ba sa en
cuestiones procedimentales que encontramos en los diversos códigos, así como
en cuestiones empíricas que sólo pueden ser verificables mediante la experien-
cia. De tal suerte que, en estos trabajos, las reflexiones en torno al papel de la
retórica en el derecho no cumplen la misma función que una investigación de
corte teórico -analítico.
Por lo que respecta a las aportaciones de esta obra al ca mpo del conocimien-
to de la retórica y del derecho, se sostiene, en primer lugar, el redescubrimiento
de la insoslayable conexión entre retórica y derecho, así como el replantea-
miento de la importancia (actual) de la retórica jurídica. Los estudiosos de la
retórica encuentran en el derecho un área de oportunidad y un campo fértil
para desarrollar sus teorías y conocimientos en una disciplina eminentemente
práctica y dinámica, lo que les permite comprobar y verificar cuestiones reales
de la práctica retórica. Además, ahora son pocas las investigaciones sobre la
retórica jurídica en nuestro país, por lo que un estudioso de la retórica podría
hacer aportaciones realmente significativas al sistema de procuración de justi-
cia adversarial, al colaborar a la producción de mejores discursos por parte de
los operadores jurídicos, por citar un importante ejemplo. Y aún más, desde
el nacimiento de la retórica en la Atenas clásica, la cuestión jurídica fue funda-
mental para el desarrollo de aquélla, por lo que no sería descabellado afirmar
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que los estudiosos de la retórica se estarían reencontrando con los orígenes
mismos de su campo de estudio.
Por su parte, los estudiosos del derecho encuentran en la retórica una téc-
nica fructífera de explicación (o interpretación) de la labor judicial y una he-
rramienta invaluable para su formación profesional (que les permite elaborar
mejores discursos). No hace falta subrayar la carente formación discursiva de
los actuales abogados, ni su pobre desempeño oratorio en el foro y en los tri-
bunales. Elocuencia, naturalidad, dominio del lenguaje, elegancia discursiva…
brillan por su ausencia en el quehacer profesional de los abogados. Esta obra,
sin duda, contribuye a concientizar a los juristas de los grandes beneficios que
conlleva una adecuada formación retórica; a la vez que promueve el surgimien-
to de nuevos estudios y debates sobre el tema.
II
Cabe resaltar que la estructura de la obra, tal y como fue propuesta por quie-
nes la coordinan, parece correcta y apropiada. La presentación-introducción
delimita bien el campo de estudio del libro y explica el orden de los trabajos,
de tal forma que resulta clara y comprensible para el lector la clasif icación del
contenido. Ahora bien, la expresión escrita, la adecuación de la ortografía, la
puntuación, la construcción sintáct ica y la claridad en la exposición de los ar-
gumentos son adecuadas en todos los casos. De cualqu ier modo, se percibe un
mejor manejo del lenguaje en algunos trabajos, así como una mayor capacidad
de redacción, lo cual se debe quizá a que algu nos autores se dedican de lleno a
la academia y a la investigación.
También desde el punto de vista formal, el aparato crítico de cada capítulo
es suficiente y pertinente. En cada caso las referencias bibliohemerográficas
son amplias para dar sustento al trabajo. La bibliografía está actualizada, salvo
en los casos que por la propia naturaleza del estudio (histórico, o de recons-
trucción conceptual) el aparato cr ítico se remite a fuentes clásicas. Ahora bien,
en los trabajos que tienen un mayor rigor conceptual las notas a pie de página
cumplen también con dos funciones: indican el apoyo bibliohemerográfico de
la argumentación, y amplían ideas y referencias sobre el tema. Por lo tanto,
se puede concluir que de acuerdo con las características de cada capítulo la
bibliografía es suficiente y pertinente.
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III
En el “Índice” se establece de manera correcta el orden del contenido del
volumen. La obra se divide en dos partes: i) La tradición retórica en el dere-
cho, y ii) Elementos de retórica jurídica. La primera aborda las importantes
aportaciones de la retórica de la antig üedad griega y romana, principalmente
en el campo de la argumentación jurídica; así como algunas teorías del dis-
curso persuasivo. La segunda parte presenta los desarrollos actuales sobre la
argumentación y el estilo en las prácticas de campo, sin referencia explícita a
la tradición, aunque sin ignorarla. De tal suerte que desde el índice el lector
puede entender el panorama de la retórica jurídica y comprender sus diversas
dimensiones.
La “Presentación” explica adecuadamente el objetivo que persigue la obra,
a quién va dirigida , y su campo de estudio (retórica jurídica), esto es, la retórica
de quienes participan en los tribunales; cuya clasificación sería la siguiente: la
retórica de los abogados litigantes (especie forense o judicial), la de los jueces
(especie jurisdiccional) y la de los juristas (especie jurisprudencial o iusfilo-
sófica). Explica también que la retórica judicial no es en absoluto novedosa,
sino muy antigua como práctica , como objeto de enseñanza y como teoría. Sin
embargo, a partir de las primeras décadas del siglo XX se desarrollaron otras
escuelas del discurso que inhibieron en buena medida los estudios y la ense-
ñanza de la ant igua retórica. No obstante, la retórica clásica ha sido important e
—sobre todo en ámbito anglosajón— par a el desarrollo profesional de lit igantes,
jueces y estudiosos del derecho.
Asimismo, la “Presentación” señala que la principa l orientación del volumen
es en torno a la argumentación retórica. Pero la retórica jurídica no se reduce
a la argumentación, sino que incluye otras prácticas: planeación, disposición,
invención, elocución, la memoria y la actuación, que nos permiten elaborar
y transmitir de manera eficaz nuestros discursos; una amplia gama de estos
temas son explorados en los diversos capítulos que componen el volumen. De
tal forma que esta introducción no sólo sirve como preámbulo y explicación
del volumen, sino que también arroja luz respecto de ciertos aspectos claves
de la relación entre la retórica y el derecho, lo que significa una verdadera
contribución teór ica para el mejor entendimiento del tema estudiado.
El primer capítulo, “Cicerón y la retórica judicial” de Gerardo Ramírez
Vidal tiene como propósito defender la figura de Cicerón. Se señalan las acu-
saciones que se han hecho contra el orador-abogado romano y se relatan los
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hechos que identifican el origen y los verdaderos motivos de esa acusación.
Se presentan las pruebas que muestran la importancia y las contribuciones
de Cicerón a la retórica jurídica, como orador, maestro de retórica litigiosa,
intérprete de la ley y sistematizador de la arg umentación dialéctica, historiador
del derecho y maestro y teórico del ius civile. Lo anterior en una especie de
defensa judicial contra las acusaciones de que ha sido objeto. El texto es valioso
además porque es un ejercicio retórico per se, y porque está bien documentado
en un aparato crítico especializado.
El segundo capítulo, “Consideraciones sobre la retórica: Ent re la persuasión
y la convicción” de María del Carmen Platas aborda dos problemas medulares
de la relación entre retórica y derecho. La particularidad de la argumentación
retórica se muestra en su finalidad, en su materia y en su forma, todo ello
sustentado en un fundamento racional en el terreno de lo contingente. Con
una bibliografía adecuada, el autor reflexiona sobre los medios de persuasión,
recordando primero la clasificación aristotélica de los géneros, las partes de
la retórica y las partes del discurso; observa que no se debe confundir la con-
firmación con la argumentación. Se trata de un buen texto que desarrolla de
manera clara y sistemática el problema planteado.
“El método de los juristas romanos: un rescate para la retórica jurídica
actual” de Francisco J. Dorantes Díaz presenta un esbozo del desarrollo de la
jurisprudencia romana y algunos de sus mayores representantes. En el trabajo
se sostiene que la retórica jugó un papel importante en el desarrollo de la
jurisprundencia porque es una herramienta eficaz para encontrar argumentos
y utilizar los principios jurídicos de manera práctica y directa. Así, los juristas
romanos cumplían su función no sólo al encontrar y verificar los principios
implícitos en las decisiones, sino en la verificación y descubrimiento de los
hechos en los procesos legales. La principal aportación del texto, me parece,
es la propuesta de actualización de técnicas de argumentación jurisprudencial.
“Presunciones. Un punto de encuentro entre la retórica y el derecho” de
Raymundo Gama centra su atención en los argumentos plausibles, un elemen-
to en el que confluyen retórica y derecho. Las presunciones son medios de
inferencia probable de carácter relativo o absoluto; su empleo argumentativo
puede resultar muy poderoso en determinados casos, cuando faltan las prue-
bas materiales, testimoniales o periciales. Se trata de un tema fundamental
de la retórica antigua. El texto narra el desarrollo de este tipo de argumentos
hasta llegar a la jurisprudencia moderna, donde la presunción se emplea con
la finalidad de revertir la carga de la prueba, de modo que sea el inculpado y
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no el acusador el que deba aportar las pruebas al respecto. El autor expresa su
posición respecto de estos usos, para lo que aporta valiosas reflexiones susten-
tadas en un aparato crítico actual y pertinente.
El trabajo “Argumentación tópica y legislación. Un aná lisis desde de los clá-
sicos ante la problemática actual” del profesor Suárez Romero aborda la tópica
legislativa desde la perspectiva de las teorías constitucionales contemporáneas.
Se expone la problemática del proceso legislativo y de la técnica legislativa, así
como sus consecuencias interpretativas y de aplicación. El trabajo es interesan-
te porque aborda la retórica desde la óptica de la producción legislativa y su
relación con el constitucionalismo contemporáneo; rescata fuentes h istóricas y
posiciona incisivas críticas al respecto. Aunque ambicioso en su marco teórico
(porque desea abarcar un amplio periodo), el texto cumple en el sentido de que
propone una solución al problema planteado.
“El anál isis retórico en la teoría del derecho” de Pedro Parini es u n artículo
académico de investigación que centra su atención en la retórica analít ica pro-
puesta por Ottma r Ballweg, desarrollada a partir de la tópica jurídica. El autor
reflexiona sobre las bondades de utilizar la retórica analítica en el estudio de
las teorías del derecho, lo que presupone diferentes niveles de retoricidad del
lenguaje. Se trata, sin duda, de un trabajo propositivo que busca estructurar
una teoría retórica del derecho basándose en una bibliografía sólida y muy
completa. Es uno de los trabajos más complejos que contiene el volumen, y
uno de los mejores en términos de una propuesta novedosa.
“Algunas fortalezas y limitaciones en la enseñanza de la oratoria básica
en los College norteamericanos. Algunos peligros y propuestas también bási-
cos” de Arturo Zárate es un texto que nos recuerda el importante legado y
las aportaciones de la tradición retórica anglosajona, la cual recogió, adecuó,
enriqueció y modificó el amplio legado sobre la enseñanza y la teoría retórica
de Grecia y Roma antiguas. E l trabajo aborda el tema de la formación retórica
en las universidades norteamericana s, donde los cursos de oratoria básicos son
obligatorios en todas las carreras. El autor enfatiza la importancia de estos
cursos que, además de formar a los estudiantes en habilidades oratorias, tam-
bién atienden al uso de los argumentos y de las evidencias empíricas, lo que
promueve el aprendizaje de estrategias retóricas. Así, sin un mayor sustento
teórico-doctrinario, la gran aportación del texto es una propuesta formativa
en diez puntos, para que el estudiante de derecho adquiera habilidades pa ra la
investigación, la argumentación y el manejo de la prueba.
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“Los abogados oradores. Educar a l abogado en la competencia comunicati -
va” de la profesora Aída del Carmen San Vicente apela a la concepción clásica
de educación como formación integral del individuo. Haciendo mención del
gran maestro griego Isócrates, el texto promueve la enseñanza de la compe-
tencia comunicativa a partir de elementos retóricos como son la ética del do-
cente-orador, la argumentación, el estilo, la ejecución y la actitud participativa
del alumno. El tema estudiado complementa muy bien la primera parte del
volumen, además de que el texto está escrito de manera sistemática, se inserta
en un marco de debate determinado, se aborda la problemática y se plantea
una solución o propuesta.
Ahora bien, la segunda par te expone algunas prácticas de ca mpo y diversos
elementos y problemas de la retórica jurídica. El primer tr abajo, “Retórica para
la audiencia de juicio oral” de Roberto C. Fonseca Luján, es un tex to breve que
aborda la relación entre retórica y procedimiento oral, el cual equipa ra las par-
tes de la retórica con las partes del discu rso en el proceso legal oral. S e trata de
un ejercicio interesante que hace visible la insoslayable conexión de la retórica
con la práctica judicial forense. El texto muestr a un amplio conocimiento de las
etapas del juicio oral y representa una aplicación práctica real.
“El lugar de la lógica en el razonamiento jurídico. Algunas ideas sobre la
enseñanza de la lógica en el derecho” de Miguel García Godínez, defiende
un tipo de enseñanza formativa que permita al alumno adquirir una serie de
habilidades para enfrentar problemas de prueba, de relevancia, de clasifica-
ción y de evaluación, que erróneamente no son considerados competencia de
la lógica. A juicio del autor, lo que se requiere enseñar en las facultades de
derecho es una lógica de carácter multidisciplinario. En suma, se trata de una
defensa bien cimentada de los beneficios que conlleva un conocimiento amplio
de la lógica en el derecho. La virtud de este trabajo es que ofrece una visión
complementaria del fenómeno retórico al ser el único que aborda a la lógica
como tema de reflexión.
El texto “La enseñanza de la argumentación jurídica” del profesor Cruz
Parcero sostiene que para consolidar un sistema democrático, un sistema ju-
dicial más accesible a la gente y una defensa real de los derechos humanos, se
requiere de abogados y juristas altamente capacitados en técnicas de argumen-
tación material de la Constitución. La aportación de este trabajo radica en la
defensa de una enseñanza efectiva de la argumentación jurídica, acompañada
de habilidades retóricas, centrada en formar y desarrollar habilidades como:
saber escribir, expresar ideas y analizar argumentos.
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* Profesor en la Facultad de Derecho de la UNAM.
En el capítulo “La concepción retórica de la prueba”, Ernesto Galindo
Sifuentes expone que la prueba tiene una función persuasiva, de naturaleza
retórica, que los abogados utili zan frente al juez. El texto se ocupa de la tensión
entre la retórica y el Estado de Derecho para demostra r que el ámbito jurídico
no es cerrado, sino que tiene un carácter argumentable. De esta forma, se
centra en los alegatos, el medio del discurso en donde se pone de manif iesto
la concepción retórica de la prueba y los distintos instrumentos persuasivos.
El trabajo se inserta en el marco de debate sobre la dimensión emocional del
derecho; establece una hipótesis y la desarrolla efica zmente para arribar a con-
clusiones relevantes.
“El estado de los derechos. La imperiosa necesidad de la argumentación y
la retórica para su consecución” de Piero Mattei-G entili busca explicar cómo la
argumentación y la retórica auxilian en la adecuada defensa del nuevo paradig-
ma de los derechos fundamentales y del constitucionalismo contemporáneo.
El trabajo vale la pena porque reseña cómo, con el afán de encontrar técnicas
argumentativas adecuadas para el escenario actual, se han ido rescatando las
técnicas de razonamiento jurídico del derecho romano. El autor establece una
defensa del razonamiento inductivo propio de las primeras técnicas de la argu-
mentación y retórica jurídicas, que pueden servi r para la defensa judicial de los
derechos humanos.
Finalmente, “En defensa del juicio verbal: el pensamiento de Julio Torri en
relación con la educación y cultura jurídicas” del poeta Ma nuel de J. Jiménez
se centra en las ideas expuestas por el famoso escritor Julio Torri en su tesis
para obtener el grado de abogado por la Escuela Nacional de Jurisprudencia,
la cual aborda la retórica forense en el ámbito particular de los juicios orales
para promover su enseñanza práctica en un México poco preparado para ello.
El capítulo que cierra el volumen resulta muy valioso porque inserta el matiz
literario de los estudios sobre retórica y derecho, a la vez que demuestra la
constante presencia de la inquietud sobre la retórica en el ámbito judicial. Con
este texto, el volumen logra una sinergia de los tópicos explorados en la obra,
así logra el cometido de presentar al lector el paisaje de la retórica jurídica.
Rafael Caba llero Hernández*
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PAULSON, STANLEY,
LA FILOSOFÍA DEL DERECHO DE GUSTAV
RADBRUCH Y TRES ENSAYOS DE POSGUERRA DE GUSTAV
RADBRUCH,
MARCIAL PONS, ESPAÑA, 2019, 233 PP.
En las últimas décadas, se ha hecho un esfuerzo signif icativo para
transita r del Estado de derecho legal al Estado de derecho constitu-
cional. Esto es, ta nto en la teoría como en la práctica los operadores
jurídicos han tratado de pasar del imperio de la ley, al de la Constitución y go-
bierno de los Jueces. Dicho fenómeno encuentra su origen en Europa después
de concluida la Segunda Guerra Mundial; sin embargo, paulatinamente se ha
convertido en una tendencia y exigencia global ya que el propósito principal de
transita r de un modelo a otro consiste en reconocer y salvagua rdar la dignidad
y demás derechos fundamentales de todo ser humano.
Para alcanzar la meta anterior, es necesario abandonar la rigidez de los
sistemas iuspositivistas y reconocer la indefectible relación entre el derecho y
la moral. O, dicho en otras palabras, aunque es cierto todo sistema normativo
moderno debe contar con una estructura lógico-formal sólida, también es ver-
dad que hoy es imposible negar el vínculo entre un sistema normat ivo y ciertos
preceptos morales. Actuar en sentido contrario implica graves peligros para el
ser humano; negar la existencia de determinados valores y principios inheren-
tes a cualquier persona, implica abrir la puerta a la injusticia, a los atropellos y
a la impunidad.
El jurista alemán Gustav Radbruch, tras haber vivido en carne propia los
horrores de la Segunda Guerra Mundia l y las consecuencias extremas a las que
pueden conducir los sistemas normativos positivistas en su esencia más pura,
sostuvo hasta el día de su muerte que la injusticia extrema no es derecho. Es
decir, para considerar el derecho como tal se requiere de un piso mínimo de
Justicia en su composición normativa. En caso contrario, las leyes que emanen
de un aparato estatal, a pesar de haber sido promulgadas en cumplimiento
con las formalidades de un proceso legislativo, no dejarán de ser más que la
expresión de la tiranía y la arbitrariedad.
Tal y como se explica en el estudio biográfico del libro que se comenta,
Gustav Radbruch fue una figura extraordinaria, con ta n sólo veinticinco años
de edad obtuvo el grado de Doctor en Derecho. Cabe destacar que, en sus
primeros pasos, el autor enfocó su atención al derecho penal; sin embargo,
pronto centró su interés en la filosofía y en la teoría general del derecho. Otro
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Reseña:
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...
auGusto feRnando caRRiLLo saLGado
de los notables logros de Gustav Radbruch consiste en haber comenzado a
publicar a una temprana edad; gracias a su obra Introducción a la ciencia del dere-
cho el jurista alemán alcanzaría la fama y el prestigio a nivel nacional. Gustav
Radbruch también tendría una relevante participación en la política alemana,
inclusive ocuparía varios cargos de gran relevancia y, junto con Max Weber,
sería miembro activo del partido social demócrata de Alemania.
Por cuanto hace al autor de la obra que se reseña, cabe destacar que, en
la actualidad, Stanley L. Paulson es un prestigiado profesor de la Escuela de
Derecho de la Universidad de Washing ton. Gracias a sus relevantes aportacio-
nes a la ciencia jurídica le fue conferido en 2004 un doctorado honor is causa por
la Universidad de Uppsala en Suiza; ese mismo año también recibió la misma
distinción por parte de la Universidad de Kiel, en Aleman ia. En el curso de su
fecunda vida académica e intelectual, Stanely L. Paulson se ha especializado
en filosofía y teoría general del derecho; el autor también ha destacado como
uno de los más importantes especialistas en el pensamiento de Hans Kelsen.
Su libro Filosofía del derecho de Gustav Radbruch, publicado en el mes de marzo
de 2019 por la reconocida casa editorial Marcial Pons, consta de nueve ensayos.
Los primeros seis corresponden a la interpretación hecha por parte de Stanley
Paulson acerca de la vida y obra de Gustav Radbruch. Es importante subrayar
que, tradicionalmente la obra de Radbruch ha sido dividida en dos grandes
etapas: la primera corresponde a lo publicado antes y durante las dos primeras
guerras mundiales; la segunda consta de todo lo escrito una vez concluido el
segundo gran conf licto armado. Algu nos teóricos af irman que, durante su pri-
mera faceta, Gustav Radbruch se distinguió por ser un ferviente iuspositivista
y, una vez finalizada la Seg unda Guerra Mundial, el filósofo alemán transitó
hacia el iusnaturalismo.
Paulson afirma lo contrario pues asegura que no existe tal discontinuidad
en el pensamiento de Gustav Radbruch. En real idad, el jurista alemán siempre
fue un crítico de las diversas corrientes iuspositivistas; sin embargo, condicio-
nado y limitado por las circunstancias polít icas del momento (toma del poder
por parte de los nazis), Radbruch se vio obligado a realizar sus críticas y valo-
raciones de manera velada. Es decir, el jurista alemán no se encontraba en una
posición que le permitiera expresar sus consideraciones jurídicas de manera
abierta ya que de haberlo hecho se habría colocado en franca oposición al
régimen nazi. En cuanto a los tres últimos ensayos de Gustav Radbruch que
presenta Stanley Paulson, éstos son conocidos como ensayos de posguerra. Los
títulos de cada uno son: i) Cinco minutos de losofía del derecho, ii) Arbitrariedad legal y
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derecho supralegal y iii) Le y y derecho. En ellos, Gust av Radbruch trata de demostrar
la indefectible relación entre el derecho y la moral. De hecho, del segundo de
los ensayos, mediante una reconstrucción teórica se ha extraído lo que hoy
se conoce como la formula Radbruch la cual ha quedado expresada en los
siguientes términos: La injusticia extrema no es derecho.
Como se precisó, el pensamiento de Gustav Radbruch, part icularmente sus
ideas plasmadas en sus ensayos de posguerra, pone de manif iesto la import an-
cia de reconocer la relación entre el derecho y la moral. Radbruch, tratando
de evitar que se repitan los horrores cometidos durante la Segunda Guerra
Mundial por el régimen nazi, sostiene que, para que el derecho sea conside-
rado como tal, es necesario en su composición un piso mínimo de justicia.
Esta idea, en el decurso de las últimas décadas, se ha convertido en la pieza
fundamental pa ra explicar el tránsito del Estado de derecho legal al Estado de
derecho constitucional.
Finalmente, cabe destacar que la traducción, introducción y notas a pie de
página del libro de Stanley L. Paulson fueron realizadas por el prestigiado
académico mexicano Prof. Doctor Alejando Nava Tovar. Dicha figura, por
medio del devenir de los años se ha convertido en un sobresaliente profesor de
diversas instituciones académicas de educación superior, entre las que destacan
la Unidad de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM y el Instituto
Nacional de Ciencias Penales (INACIPE). Además de su important e labor aca-
démica, actualmente, el Doct or Alejandro Nava Tovar, forma parte del sistema
nacional de investigadores.
Huelga decir que, en el curso de su fecunda vida intelectual, el profesor
Alejandro Nava Tovar se ha especializado, al igual que el propio Stanley L.
Paulson, en filosofía y teoría general del derecho. A decir verdad, Alejandro
Nava Tovar es un experto en filosofía alemana. Finalmente, cabe precisar que
dicho académico se distinguió como uno de los más sobresalientes alumnos
del jurista alemán Robert Alexy de quien inclusive a publicado un libro bajo el
título La institucionalización de la razón: la losofía del derecho de R obert Alexy.
Augusto Fernando Carrillo Salgado
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