Radiaciones Ionizantes y Electromagnéticas no Ionizantes

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas458-459
ARTÍCULO 79

Autorización para el manejo de fuentes de radiaciones ionizantes

Los centros de trabajo en donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes, deberán contar con la autorización correspondiente expedida por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.

Registro de radiaciones ionizantes

En los centros de trabajo a que se refiere este artículo, para efectos de la seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, el patrón deberá contar con los registros de reconocimiento, evaluación y control de dichas radiaciones, en los términos y condiciones que señalen las Normas aplicables, independientemente de lo que proceda conforme a otras leyes o reglamentos.

ARTÍCULO 80

Evaluación y control de radiaciones electromagnéticas no ionizantes

En los centros de trabajo donde se manejen radiaciones electromagnéticas no ionizantes, será responsabilidad del patrón llevar a cabo el reconocimiento, evaluación y control de dichas radiaciones, establecidos en la Norma respectiva.

ARTÍCULO 81

Obligaciones con los trabajadores expuestos a radiaciones

Será...

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