De los Servicios para el Personal

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas463-463
ARTÍCULO 103

Servicios para el personal

De acuerdo con la naturaleza de las actividades de cada centro de trabajo, el patrón está obligado a establecer para el uso de los trabajadores, sistemas higiénicos de agua potable, lavabos, regaderas, vestidores y casilleros, así como excusados y mingitorios dotados de agua corriente, separados los de hombres y mujeres y marcados con avisos o señales que los identifiquen. El número de aquéllos se determinará tomando en consideración la cantidad de trabajadores por cada turno de trabajo, de acuerdo a la Norma correspondiente.

ARTÍCULO 104

Lugares para tomar alimentos en el centro de trabajo

En los centros de trabajo el patrón destinará lugares higiénicos para el consumo de alimentos y para la ubicación de tomas de agua potable, con dotación de vasos desechables.

ARTÍCULO 105

Construcción de depósitos de agua potable

Los depósitos de agua potable deberán estar construidos e instalados de manera que conserven su potabilidad. Dichos depósitos serán independientes de la reserva de agua destinada para combatir incendios.

ARTÍCULO 106

Ubicación de lavabos en áreas de trabajo

Los lavabos deberán estar ubicados contiguos a las áreas de trabajo, a los servicios sanitarios y, de ser...

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