Ruido y Vibraciones

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas458-458
ARTÍCULO 76

Programas de Seguridad e Higiene en Procesos y operaciones generadoras de ruido y vibraciones

En los centros de trabajo en donde por los procesos y operaciones se generen ruido y vibraciones, que por sus características, niveles y tiempo de exposición, sean capaces de alterar la salud de los trabajadores, el patrón deberá elaborar el programa de seguridad e higiene, conforme a las Normas aplicables.

ARTÍCULO 77

Control de fuentes de emisión en los centros laborales

El patrón es el responsable de instrumentar en los centros de trabajo los controles necesarios en las fuentes de emisión, para no exceder los niveles máximos permisibles del nivel sonoro continuo equivalente y de vibraciones, de acuerdo a las Normas respectivas.

ARTÍCULO 78

Obligaciones con los trabajadores expuestos a ruido o vibraciones

Será responsabilidad del patrón que se practiquen los exámenes médicos específicos a los trabajadores expuestos a ruido o...

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