Tesis nº V-P-1aS-67 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2002

JuezPrecedente, Primera Sección
MateriaREGLAMENTO DE HACIENDA
 Y CRÉDITO PÚBLICO
Fecha01 Febrero 2002
Fecha de publicación01 Febrero 2002
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 14. Febrero 2002. p. 163
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-1aS-67

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

REGLAMENTO DE HACIENDA

Y CRDITO PÚBLICO

V-P-1aS-67

COMPETENCIA.- LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE NAUCALPAN, LO ERA PARA DETERMINAR IMPUESTOS, APLICAR CUOTAS COMPENSATORIAS E IMPONER LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES, EN EL AÑO DE 1996.-

De conformidad con lo establecido por el artículo 95 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de septiembre de 1996, reformado y adicionado según Decreto publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de diciembre de 1997, la Administradora Local de Auditoría Fiscal de Naucalpan era la autoridad competente para imponer las sanciones por haber omitido el pago de las cuotas compensatorias y del impuesto al valor agregado, ya que en la fracción XII del Apartado B del precepto mencionado, se establece que dichas Administraciones Locales de Auditoría Fiscal estaban facultadas para determinar impuestos y sus accesorios, así como para aplicar las cuotas compensatorias correspondientes; y la fracción XVI del mismo Apartado, las facultaba para imponer las sanciones por infracción a las...

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