Aclaración de Sentencia en la Acción de Inconstitucionalidad 26/2006 promovida por Senadores integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso de la Unión, en contra del propio Congreso y del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos   

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Aclaración de Sentencia en la Acción de Inconstitucionalidad 26/2006 promovida por Senadores integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso de la Unión, en contra del propio Congreso y del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACLARACION DE SENTENCIA EN LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 26/2006.

PROMOVENTES: SENADORES INTEGRANTES DE LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNION.

PONENTE: MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO.

SECRETARIAS: ANDREA ZAMBRANA CASTAÑEDA.

LOURDES FERRER MAC-GREGOR POISOT.

MARIA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de agosto de dos mil siete.

VISTOS; Y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante oficio presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cuatro de mayo de dos mil seis, (1) Adrián Alanís Quiñones, (2) Esteban Miguel Angeles Cerón, (3) Jorge Eduardo Franco Jiménez, (4) Marco Antonio Xicoténcatl Reynoso, (5) Jesús Galván Muñoz, (6) Oscar Cantón Zetina, (7) Leticia Burgos Ochoa, (8) Wadi Amar Shabshab, (9) Manuel Bartlett Díaz, (10) Génaro Borrego Estrada, (11) Rómulo de Jesús Campuzano González, (12) Raymundo Cárdenas Hernández, (13) José Alberto Castañeda Pérez, (14) Joaquín Cisneros Fernández, (15) Javier Corral Jurado, (16) Oscar Cruz López, (17) Marcos Carlos Cruz Martínez, (18) Rutilio Cruz Escandón Cadenas, (19) Francisco Antonio Fraile García, (20) Laura Alicia Garza Galindo, (21) Ricardo Gerardo Higuera, (22) Omar Raymundo Gómez Flores, (23) Noemí Zoila Guzmán Lagunes, (24) Guillermo Herbert Pérez, (25) Guillermo Herrera Mendoza, (26) Sergio César Alejandro Jáuregui Robles, (27) David Jiménez González, (28) Saúl López Sollano, (29) Filomena Margaiz Ramírez, (30) Alberto Miguel Martínez Mireles, (31) Rafael Melgoza Radillo, (32) Joaquín Montaño Yamuni, (33) Elías Miguel Moreno Brizuela, (34) Miguel Angel Navarro Quintero, (35) César Raúl Ojeda Zubieta, (36) José de Jesús Ortega Martínez, (37) María del Carmen Ramírez García, (38) Alfredo Martín Reyes Velázquez, (39) Luis Alberto Rico Samaniego, (40) Serafín Ríos Alvarez, (41) Carlos Rojas Gutiérrez, (42) María Lucero Saldaña Pérez, (43) Dulce María Sauri Riancho, (44) Germán Sierra Sánchez, (45) Antonio Soto Sánchez, (46) Felipe de Jesús Vicencio Alvarez y (47) Eduardo Ovando Martínez, quienes se ostentaron como Senadores de la Quincuagésima Novena Legislatura del H. Congreso de la Unión, promovieron acción de inconstitucionalidad en la que solicitaron la invalidez del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión, en los términos siguientes:

“II. ORGANOS LEGISLATIVO Y EJECUTIVO QUE, RESPECTIVAMENTE, EMITIERON Y PROMULGARON LAS NORMAS GENERALES QUE SE IMPUGNAN: --- 1. El H. Congreso de la Unión, a través de las Cámaras de Diputados y Senadores. --- 2. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. --- III. NORMAS GENERALES CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA Y MEDIO OFICIAL EN QUE FUERON PUBLICADAS: --- Son materia de la presente acción de inconstitucionalidad, las normas generales que adelante se precisan, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al día once de abril de dos mil seis: --- 1. El artículo PRIMERO del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión, expedido por el H. Congreso de la Unión y promulgado por el C. Presidente de la República. --- 2. Los artículos 3o., fracciones XV y XVI, 9-A, 9-B, 9-C, 9-D, 9-E, 13, 64 y 65 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, reformados por virtud del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión, expedido por el H. Congreso de la Unión y promulgado por el C. Presidente de la República. --- 3. Los artículos SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y QUINTO TRANSITORIOS de la Ley Federal de Telecomunicaciones, contenidos en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión, expedido por el H. Congreso de la Unión y promulgado por el C. Presidente de la República. --- 4. El artículo SEGUNDO del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión, expedido por el H. Congreso de la Unión y promulgado por el C. Presidente de la República. --- Los artículos 2, 3, 7-A, 9, 16, 17, 17-A, 17-B, 17-C, 17-D, 17-E, 17-F, 17-G, 17-H, 17-I, 17-J, 19, 20, 21, 21-A, 22, 23, 25, 26, 28, 28-A, 72-A y 79-A de la Ley Federal de Radio y Televisión, reformados por virtud del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión, expedido por el H. Congreso de la Unión y promulgado por el C. Presidente de la República, así como la derogación del artículo 18 del mismo ordenamiento legal. --- 2. Los artículos SEGUNDO y TERCERO TRANSITORIOS de la Ley Federal de Radio y Televisión contenidos en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión, expedido por el H. Congreso de la Unión y promulgado por el C. Presidente de la República.

SEGUNDO.- Por acuerdo de ocho de mayo de dos mil seis, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad en cuestión con el número 26/2006 y, por razón de turno, designó al Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano para que instruyera el procedimiento y formulara el proyecto de resolución respectivo.

Por acuerdo de la misma fecha, el Ministro Presidente de este órgano jurisdiccional, con apoyo en lo dispuesto por los puntos Primero y Segundo del Acuerdo Plenario número 3/2000, ordenó remitir el expediente al Ministro Genaro David Góngora Pimentel, en suplencia del Ministro Instructor, a efecto de que proveyera lo conducente para la tramitación del asunto, hasta en tanto el Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano se reincorporara a sus actividades.

TERCERO.- Por auto de ocho de mayo de dos mil seis, el Ministro Instructor suplente admitió la demanda relativa y ordenó dar vista al órgano Legislativo que emitió la norma y al Ejecutivo que la promulgó para que rindieran sus respectivos informes, así como al Procurador General de la República para que formulara su opinión, y acordó no tener como promovente de la demanda al Senador...

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