NOM-076-SEMARNAT-2012: Que Establece los Niveles Máximos Permisibles de Emisión de Hidrocarburos no Quemados, Monóxido de Carbono y óxidos de Nitrógeno Provenientes del Escape, Así como de Hidrocarburos Evaporativos Provenientes del Sistema de Combustible, que Usan Gasolina, G

DependenciaSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
ClaveNOM-076-SEMARNAT-2012
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaActividades del Gobierno
ProductoProteccion ambiental

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-076-SEMARNAT-2012, QUE ESTABLECE LOS NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION DE HIDROCARBUROS NO QUEMADOS, MONOXIDO DE CARBONO Y OXIDOS DE NITROGENO PROVENIENTES DEL ESCAPE, ASI COMO DE HIDROCARBUROS EVAPORATIVOS PROVENIENTES DEL SISTEMA DE COMBUSTIBLE, QUE USAN GASOLINA, GAS LICUADO DE PETROLEO, GAS NATURAL Y OTROS COMBUSTIBLES ALTERNOS Y QUE SE UTILIZARAN PARA LA PROPULSION DE VEHICULOS AUTOMOTORES CON PESO BRUTO VEHICULAR MAYOR DE 3,857 KILOGRAMOS NUEVOS EN PLANTA.

SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracciones II y V, 40 fracción X, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. fracciones I, II, III, VI, 5o. fracciones V y XII, 36, 110, 111 fracciones III y IX, 113 y 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; 33, 40 fracciones III y IV del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6o. y 13 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 8o. fracciones V y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CONSIDERANDO

Que las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente son de orden público e interés social, las cuales tienen por objeto, además de definir los principios de la política ambiental, fomentar el desarrollo sustentable y establecer las bases para garantizar el derecho a toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su crecimiento, salud y bienestar.

Que con fecha 25 de diciembre de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-076-SEMARNAT-1995, Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno provenientes del escape, así como de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y otros combustibles alternos y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos nuevos en planta.

Que la evolución y el desarrollo de las zonas urbanas y metropolitanas, a nivel Nacional, han venido acompañados por la multiplicación de los problemas ambientales originados, entre otras causas, por la concentración de la población, el incremento en la actividad industrial, el aumento en las unidades que componen el parque vehicular, las actividades domésticas y aquellas de dotación de servicios.

Que para mejorar la calidad del aire, preponderantemente en las zonas urbanas, es indispensable que, entre otras medidas, los vehículos automotores generen menores emisiones de contaminantes, introduciendo aquellas tecnologías que permitan contar con vehículos más limpios y eficientes.

Que tanto en los Estados Unidos de América, como en la Unión Europea, se aplican regulaciones ambientales a motores nuevos y a vehículos automotores nuevos que los incorporan, las cuales exigen límites máximos permisibles de emisiones contaminantes, cada vez más estrictos y que son consistentes con el propósito de la presente Norma Oficial Mexicana.

Que para mejorar la calidad del aire en nuestro país y reducir el riesgo al ambiente y a la salud de la población, originado por la concentración de contaminantes en la atmósfera, se estimó necesario establecer límites máximos permisibles de emisiones contaminantes más estrictos, para lo cual se tomaron en consideración las regulaciones, tanto de los Estados Unidos de América, como de la Unión Europea, incluyendo los métodos de prueba correspondientes, a través de los cuales los motores se sujetan a condiciones de conducción específicas que simulan el manejo de los vehículos en ciudad y en carretera, lo que es pertinente adoptar en nuestro país, con el propósito de certificar los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deben cumplir los motores nuevos que se sujeten, tanto al Ciclo Transitorio, como al Ciclo Europeo de Transición.

Que para respetar el principio de equidad entre los motores nuevos diseñados y fabricados para cumplir con la regulación aplicable en los Estados Unidos de América y los diseñados y fabricados para cumplir con la regulación en la Unión Europea, los cuales son importados a territorio mexicano, es preciso incorporar, en el presente instrumento normativo, los estándares aplicables para la región señalada en segundo orden, así como el método de prueba asociado, lo cual permitirá que los motores que se sujeten a dicho método de prueba cumplan con el objetivo regulatorio de esta Norma Oficial Mexicana.

Que entre los cambios en la regulación, se encuentra el establecer límites máximos permisibles para hidrocarburos no metano, complementando el parámetro "hidrocarburos", ya que los hidrocarburos no metano contemplan, tanto a los hidrocarburos provenientes del combustible no quemado, como a aquellos que son generados durante el proceso de combustión.

Que el instrumento normativo pretende regular a los vehículos automotores completos; esto, debido a que actualmente existen métodos de pruebas de emisiones contaminantes a los que se pueden sujetar dichos vehículos cuando estén acoplados a un receptáculo de carga, una cabina de pasajeros, o en su caso, al aditamento de trabajo especial específico; asimismo, se incorpora el procedimiento para la evaluación de la conformidad correspondiente.

Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales en sesión celebrada el 29 de marzo de 2011, aprobó para su publicación a consulta pública el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-076-SEMARNAT-1995, Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno provenientes del escape, así como de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y otros combustibles alternos y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos nuevos en planta, por lo que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 fracción I y II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el 28 de septiembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el citado Proyecto, para que dentro del plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, los interesados enviarán sus comentarios al domicilio del citado Comité, ubicado en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 4209, cuarto piso ala "B", Fraccionamiento Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, en México, D.F., o al correo electrónico sylvia.trevino@semarnat.gob.mx para que en los términos de la...

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