¿Puede llevarse la contabilidad para efectos fiscales en idioma distinto al español y consignar en ella los valores en moneda extranjera?

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los cinco días posteriores a aquel en
que tenga lugar la modificación de
la información por parte del contri-
buyente.
Sí, por lo siguiente:
El artículo 76, fracción I, de la Ley
del ISR establece lo siguiente:
B. Los registros o asientos conta-
bles deberán:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XI. Plasmarse en idioma espa-
ñol y consignar los valores en
moneda nacional.
Cuando la información de los
comprobantes fiscales o de los
datos y documentación que
integran la contabilidad estén
en idioma distinto al español,
o los valores se consignen en
moneda extranjera, deberán
acompañarse de la traducción
correspondiente y señalar el
tipo de cambio utilizado por
cada operación;
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Según se observa, los registros o
asientos contables deben plasmarse
en idioma español y consignar los
valores en moneda nacional.
Asimismo, cuando la información de
los comprobantes fiscales o de los
datos y documentación que inte-
gren la contabilidad estén en idioma
distinto al español, o los valores se
consignen en moneda extranjera,
deberán acompañarse de la traduc-
ción correspondiente y señalar el
tipo de cambio utilizado por cada
operación; sin embargo, la regla
2.8.1.2 de la RMF para 2022 dispone
lo siguiente (énfasis añadido):
2.8.1.2. Para los efectos de
los artículos 28 del CFF y 33,
Apartado B, fracción XI de su
Reglamento, los contribuyentes
podrán llevar la documentación
que integra su contabilidad,
incluida la documentación
comprobatoria que ampare
operaciones realizadas, en idio-
ma distinto al español. En este
76. Los contribuyentes que ob-
tengan ingresos de los señalados
en este Título, además de las obli-
gaciones establecidas en otros
artículos de esta Ley, tendrán las
siguientes:
I. Llevar la contabilidad de con-
formidad con el Código Fiscal de
la Federación, su Reglamento y el
Reglamento de esta Ley, y efec-
tuar los registros en la misma.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
A su vez, el artículo 28, fracción II,
del CFF dispone lo siguiente:
28. Las personas que de acuerdo
con las disposiciones fiscales
estén obligadas a llevar contabili-
dad, estarán a lo siguiente:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Los registros o asientos con-
tables a que se refiere la fracción
anterior deberán cumplir con
los requisitos que establezca el
Reglamento de este Código y las
disposiciones de carácter general
que emita el Servicio de Adminis-
tración Tributaria.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por su parte, el artículo 33, rubro B,
fracción XI, del Reglamento del CFF
indica lo siguiente (énfasis añadido):
33. Para los efectos del artículo
28, fracciones I y II del Código, se
estará a lo siguiente:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
¿Puede llevarse la contabilidad
para efectos fiscales en idioma
distinto al español y consignar
en ella los valores en moneda
extranjera?
Recientemente, ingresé a tra-
bajar como auxiliar contable de
una persona moral del régimen
general de la Ley del ISR que
se dedica a prestar servicios de
asesoría legal-corporativa. La
compañía es subsidiaria de una
empresa extranjera, y la matriz
requiere que sus registros conta-
bles sean en inglés y el valor de
las operaciones que se consigne
en ellos sea en dólares estadou-
nidenses. Tengo duda si esto es
correcto para efectos fiscales.
Lector de Monclova, Coahuila
¿Puede llevarse la contabilidad para
efectos fiscales en idioma distinto
al español y consignar en ella los
valores en moneda extranjera?
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