¿Se puede liquidar en forma anticipada un adeudo fiscal que se está pagando en parcialidades?

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exceso, con motivo del pago en
parcialidades o diferido. Para
ello, en la declaración corres-
pondiente, no deberán marcar
los recuadros correspondientes
a devolución o compensación
de dichos saldos a favor.
Según se observa, las personas que
hubieran determinado contribucio-
nes a su cargo en la declaración
anual y hayan optado por pagarlas
en parcialidades o de manera dife-
rida, y en fecha posterior presenten
declaración complementaria del mis-
mo ejercicio en la que se modifiquen
los montos e inclusive se determine
saldo a favor, podrán solicitar que se
deje sin efectos el pago en parcia-
lidades o diferido, siempre que se
cumpla lo siguiente:
1. Los adeudos no hayan sido
determinados por medio de
declaración de corrección fiscal
o con motivo de dictamen.
2. No se hubieran interpuesto
medios de defensa respecto del
crédito.
Con base en la solicitud, se podrá
dejar sin efectos el pago en parciali-
dades o el pago diferido, por lo que
los contribuyentes podrán tramitar,
en su caso, la devolución de las
cantidades pagadas en exceso, con
motivo del pago en parcialidades o
diferido. Para ello, en la declaración
correspondiente no deberán marcar
los recuadros relativos a devolución
o compensación de los saldos a
favor.
En consecuencia, sí puede solicitar-
se que se deje sin efectos el pago
en parcialidades del ISR con motivo
de la determinación de un saldo a
favor en una declaración comple-
mentaria del ejercicio de 2020, siem-
pre que se cumplan los requisitos
mencionados.
¿Se puede liquidar en forma
anticipada un adeudo fiscal
que se está pagando en par-
cialidades?
Soy contador de una persona
moral del régimen general de ley
que se dedica a prestar servicios
de mantenimiento de computa-
doras. La empresa está pagando
un adeudo fiscal al SAT en 36
parcialidades; a la fecha se han
efectuado ocho pagos y se está
al corriente; no obstante, debido
a que en junio último se tuvo un
ingreso extraordinario, el director
de la empresa desea liquidar el
adeudo de manera anticipada a
fin de reducir el pago de recar-
gos.
Lector de Cuernavaca, Morelos
o diferido, de las contribuciones
omitidas y de sus accesorios sin
que dicho plazo exceda de doce
meses para pago diferido y de
treinta y seis meses para pago en
parcialidades, siempre y cuando
los contribuyentes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Al respecto, la regla 2.11.6 de la
RMF para 2022 señala lo siguiente
(énfasis añadido):
2.11.6. En términos de los artícu-
los 66 y 66-A del CFF, así como
lo señalado en la regla 3.17.3.,
los contribuyentes podrán en
cualquier momento, pagar de
forma anticipada el adeudo que
se encuentra en convenio de
pago a plazos, de acuerdo a lo
siguiente:
I. Deberán obtener el FCF con-
forme a lo señalado en la ficha
de trámite 294/CFF "Solicitud del
formato para el pago de contri-
buciones federales con línea de
captura para la liquidación anti-
cipada del adeudo con convenio
de pago a plazos", contenida en
el Anexo 1-A.
II. La autoridad fiscal, calculará el
saldo del adeudo a liquidar que
se encuentre en pago en parcia-
lidades, de la siguiente manera:
al saldo insoluto a la fecha del
último pago se le adicionarán, en
su caso, los recargos por pró-
rroga de las parcialidades que
tuviera vencidas y no cubiertas,
con la actualización y los recar-
gos por mora correspondientes
a dichas parcialidades vencidas,
más la prórroga de la parciali-
dad del mes en curso, siempre y
cuando esta no se haya cubierto;
en caso de estar al corriente en
sus parcialidades, al saldo inso-
luto solo se le adicionarán los
¿Se puede liquidar en forma antici-
pada un adeudo fiscal que se está
pagando en parcialidades?
Sí, por lo siguiente:
El artículo 66, primer párrafo, del
CFF dispone lo siguiente:
66. Las autoridades fiscales,
a petición de los contribuyen-
tes, podrán autorizar el pago a
plazos, ya sea en parcialidades
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2a. quincena
julio 2022
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