¿Puede una empresa demandar daño moral?

AutorRubén Darío Merchant Ubaldo
CargoInvestigador y especialista en Derecho civil
Páginas49-51
LA VOZ Y LA PLUMA DE LOS JURISTAS 49
¿Puede una empresa
demandar daño moral?
Rubén Darío Merchant Ubaldo
S
on pocos los asuntos que han conocido los tribu-
nales en Latinoamérica relacionados con la gura
del daño moral, en comparación con lo que ocurre
en otros países como Estados Unidos, Inglaterra,
Italia y España, este último uno de los Estados miembros
de la Unión Europea que menos restringen la conce-
sión de daños morales. Tal vez lo anterior obedezca a un
problema en su acreditación mediante diversos medios
de prueba y en la cuanticación del daño sufrido.
Ahora bien, en la mayoría de los casos se ha accionado
judicialmente el daño moral en lo relativo a la persona
física por la afectación de los bienes extrapatrimoniales o
intangibles. En la legislación mexicana, el artículo 1916
del Código Civil Federal reere que “por daño moral se
entiende la afectación que una persona sufre en sus sen-
timientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación,
vida privada, conguración y aspecto físico, o bien en la
consideración que de sí misma tienen los demás”.
Durante mucho tiempo se ha discutido la posibilidad
de que las personas jurídicas sean susceptibles de sufrir
“daño moral”, ya que la legislación civil, al referirse a tal
concepto, enumera en cuáles bienes una persona puede
padecer ese daño. Por eso resulta conveniente hacer un
examen en el sentido de advertir si una empresa tiene
legitimación activa para demandar daño moral.
Por consiguiente, en la legislación civil que se cita se
observa que, al señalar el término persona, están incluidas
tanto las personas físicas como las jurídicas, también lla-
madas personas morales, dentro de las que se encuentran
¿De qué manera debe interpretarse la categoría
persona
cuando se trata
de daño moral? Si es de manera estricta, reduciéndola únicamente a las
personas físicas, las personas jurídicas quedarían excluidas de la posibilidad
de exigir la indemnización de las afectaciones que se les pudieren ocasionar
por cualquiera de los supuestos legales. A través de un análisis de la legislación
civil mexicana, a la luz de lo que ha establecido el máximo tribunal del país,
Rubén Darío Merchant Ubaldo nos plantea una respuesta a esta interrogante.
las empresas y que son susceptibles de resentir una afec-
tación. De no ser así, se limitaría el acceso a la justicia,
consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:
“Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia
por tribunales que estarán expeditos para impartirla en
los plazos y términos que jen las leyes, emitiendo sus
resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”.
A mayor corolario, en sesión de fecha 26 de enero de 2005
la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación emitió la tesis de jurisprudencia 1a./J.
6/2005
de
rubro daño moral. las personas morales están legitimadas
para
demandar
su
reparación
en
caso
que
se
afecte
la
con
-
sideración que tienen los demás respecto de ellas (artículo
1916 del código civil para el distrito federal)”, con lo que
se reconoció que las personas morales, por ser también
sujetos de derechos y obligaciones, según los artículos 25
a 27 del Código Civil para el Distrito Federal, adquieren
personalidad para realizar ciertos nes distintos a los de
cada uno de los miembros que las componen, como lo
establece el artículo 2 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles; que obran y se obligan por medio de los
órganos que las representan, y si el derecho les atribuye
la calidad de personas morales a esas colectividades que
adquieren unidad y cohesión a través de la personalidad, y
por medio de esta construcción técnica les permite adqui-
rir individualidad de manera similar al ser humano, y
toda vez que el daño moral está íntimamente relacionado
con los derechos de la personalidad, es indudable que

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