¿Durante los primeros diez días de 2014 se pudo aplicar la tasa de 11% en el IVA en la región fronteriza por las enajenaciones de bienes realizadas en esos días?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de herramientas en general y que reside en Mexicali, Baja California. Es de mi conocimiento que a partir del 1o. de enero de 2014 se generalizó la tasa de IVA de 16% en todo el país, por lo que ya no se aplica la tasa de 11% en la región fronteriza que estuvo vigente en 2013; sin embargo, un colega me comentó que con base en disposiciones transitorias de la Ley del IVA para 2014, durante los primeros diez días de este año todavía se pudo aplicar la tasa de 11% por las enajenaciones de bienes gravados que se efectuaron en ese periodo; no obstante, tengo duda de lo anterior.

Lector de Mexicali, Baja California

Pregunta

¿Durante los primeros diez días de 2014 se pudo aplicar la tasa de 11% en el IVA en la región fronteriza por las enajenaciones de bienes realizadas en esos días?

Respuesta

No, por lo siguiente:

Mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos; se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta; y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (Decreto), publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, a partir del 1o. de enero de 2014 se derogó el artículo 2o. de la Ley del IVA, el cual establecía la tasa de 11% en este impuesto para la región fronteriza del país. En consecuencia, en 2014 ya no aplica la tasa de 11% en la región referida por las enajenaciones de bienes que se realicen a partir del 1o. de enero de este año.

La confusión que usted tiene se debe a lo señalado en el artículo segundo, fracción I, de las disposiciones transitorias de la Ley del IVA para 2014, el cual especifica lo siguiente (se cita lo relativo a la enajenación de bienes) (énfasis añadido):

Segundo. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:

I. Tratándose de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, estarán afectas al pago del impuesto al valor agregado de conformidad...

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