Se publica Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal

PáginasB8-B9

El pasado 20 de agosto, el Gobierno del Distrito Federal publicó en la Gaceta Oficial número 909, el Decreto por el que se expide la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal (LPEDF), misma que entró en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el 21 de agosto de 2010.

Dicha publicación establece que en el Distrito Federal (DF) sólo podrán instalarse anuncios respecto de los cuales se solicite y obtenga un permiso administrativo temporal revocable, licencia o en su caso, autorización temporal.

De esta manera, a partir del 21 de agosto están prohibidos los anuncios de propaganda comercial e institucional que cuenten con las características siguientes:

  1. Los que estén instalados en bienes del dominio público del DF, excepto en los nodos publicitarios (superficie de espacios públicos para instalar anuncios de propaganda), tapiales, vallas, mobiliario urbano y en enseres destinados para la recepción de autos.

  2. Los instalados en azoteas de las edificaciones, sean éstas públicas o privadas.

  3. En inmuebles privados, excepto los instalados en inmuebles ubicados en los corredores publicitarios.

  4. Los pintados en los muros, bardas o fachadas de edificaciones públicas o privadas.

  5. Los que tengan estructuras instaladas en vehículos de propiedad pública o privada y cuyo único fin sea difundir anuncios de propaganda.

  6. Los integrados en lonas, mantas, telones, lienzos, y en general, en cualquier otro material similar, sujetos, adheridos o colgados en los inmuebles públicos o privados, sea en sus fachadas, colindancias, azoteas o en cualquier otro remate o parte de la edificación.

  7. Los instalados en saliente (anuncios instalados de forma perpendicular al paramento de la fachada), cualquiera que sea su dimensión.

  8. Los adosados (anuncios adheridos o sujetos por cualquier medio a una fachada, muro, barda o barandilla) y autosoportados (anuncios soportados por una o más columnas apoyadas en una cimentación o en una estela desplantada desde el suelo), que comprendan cuerpos en movimiento o realzados de la superficie.

  9. Los proyectados sobre las edificaciones públicas o privadas, desde un vehículo en movimiento.

  10. Los instalados o pintados en cerros, rocas, árboles, bordes de ríos, lomas, laderas, bosques, lagos, o en cualquier otra formación natural.

  11. Los instalados, colgados, adheridos o pintados en presas, canales, puentes vehiculares y peatonales, pasos a desnivel, bajo puentes, muros de contención, taludes, antenas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR