Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal

LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL: 6 DE JULIO DE 2015.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el viernes 20 de agosto de 2010.

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- V LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

V LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Publicidad Exterior, para quedar como sigue:

LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 10
Artículo 1 La presente Ley es de orden público y de interés general y tiene por objeto regular la instalación de publicidad exterior para garantizar la protección, conservación, recuperación y enriquecimiento del paisaje urbano del Distrito Federal.

Los habitantes de la Ciudad de México tienen el derecho a desarrollarse en un entorno natural y urbano armónico que propicie una mejor calidad de vida.

Artículo 2 Son principios de la presente Ley:
  1. El paisaje urbano es el aspecto que ofrecen las edificaciones y los demás elementos culturales que hacen posible la vida en común de los ciudadanos, así como el entorno natural en el que se insertan, los cuales conforman los rasgos característicos de la ciudad y crean un sentido de identidad colectiva;

  2. El paisaje urbano representa un factor de bienestar individual y social y un recurso económico para la ciudad, por lo cual su protección implica derechos y obligaciones para todos los habitantes;

  3. El espacio público está constituido por las calles, paseos, plazas, parques, jardines, y demás lugares de encuentro de las personas, por lo cual debe ser considerado un punto de convivencia que merece cuidado y preservación constante;

  4. La publicidad exterior es una actividad que fomenta el desarrollo económico de la ciudad, cuyo impacto debe ser armónico con el paisaje urbano, por lo cual debe ser regulada en beneficio del interés general;

  5. La publicidad exterior desordenada y la saturación publicitaria, provocan contaminación visual;

  6. La contaminación visual es la alteración del paisaje urbano provocada por factores de impacto negativo que distorsionan la percepción visual del entorno e impiden su contemplación y disfrute armónico en detrimento de la calidad de vida de las personas;

  7. Toda persona tiene derecho a percibir una ciudad libre de estímulos publicitarios, y en general, de todo agente contaminante;

    (REFORMADA, G.O. 21 DE AGOSTO DE 2012)

  8. Toda persona tiene derecho a obtener información mediante la publicidad exterior;

  9. Las edificaciones hacen posible el desarrollo de las actividades humanas, por lo cual deben brindar seguridad estructural, iluminación y libre ventilación;

  10. La integridad física y patrimonial de las personas, el bienestar individual y la preservación del medio ambiente, son valores superiores en el territorio del Distrito Federal;

  11. El patrimonio cultural urbano es el conjunto de elementos urbano-arquitectónicos de la ciudad heredados por las generaciones precedentes, cuyo valor exige su preservación física; y

  12. Es obligación de los ciudadanos y de las autoridades preservar la identidad cultural de la Ciudad de México e inducir en las generaciones presentes el conocimiento y aprecio del paisaje urbano.

  13. Es un valor ciudadano que el medio ambiente y los recursos naturales sean respetados en todo momento, particularmente los árboles con follaje consolidado en lo individual, así como los bosques, camellones arbolados, los parques, jardines, áreas verdes, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas.

    (ADICIONADA, G.O. 6 DE JULIO DE 2015)

  14. Regular el contenido de la publicidad que se exhiba en el espacio público de la Ciudad de México; para que no se atente contra la dignidad de las personas o se vulneren los derechos humanos reconocidos en la constitución.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Anunciante: Persona física o moral que difunda o publicite productos, bienes, servicios o actividades;

    (REFORMADA, G.O. 6 DE JULIO DE 2015)

  2. Anuncio. Cualquier medio físico, con o sin estructura de soporte, por el cual se difunde un mensaje; o bien que sin contener un mensaje, sea unidad integral en términos de lo señalado en el artículo 11 de esta Ley.

  3. Anuncio adosado: El que se adhiere o sujeta por cualquier medio a una fachada, muro, barda o barandilla;

  4. Anuncio autosoportado: El sostenido por una o más columnas apoyadas a su vez en una cimentación, o en una estela desplantada desde el suelo;

  5. Anuncio denominativo: El que contiene el nombre, denominación comercial o logotipo con el que se identifica una persona física o moral, o una edificación;

    (REFORMADA, G.O. 21 DE AGOSTO DE 2012)

  6. Anuncio de neón: El integrado con tubería de vidrio cargado con gas neón o argón y activado mediante energía eléctrica;

  7. Anuncio de patrocinio: El que contiene el nombre de la persona física o moral que pague el costo de un bien o servicio destinado a un fin social, o en su caso, el que contiene alguna de las marcas comerciales que identifican a dicha persona;

  8. Anuncio de propaganda: El que contiene mensajes de carácter comercial, político o electoral;

  9. Anuncio de proyección óptica: El que utiliza un sistema luminoso integrado por focos, reflectores o diodos, para reflejar mensajes estáticos o en movimiento en una superficie opuesta;

  10. Anuncio en azotea: El que se ubica sobre el plano horizontal superior de una edificación;

  11. Anuncio en saliente: El instalado de forma perpendicular al paramento de la fachada;

  12. Anuncio en tapiales: El instalado en un tablero de madera o lámina ubicado en vía pública, destinado a cubrir el perímetro de una obra en proceso de construcción;

  13. Anuncio inflable: El consistente en un cuerpo expandido por aire o algún otro tipo de gas;

  14. Anuncio integrado: El que, en alto o bajo relieve, o calado, forma parte integral de la edificación;

  15. Anuncio mixto: El que contiene elementos de un anuncio denominativo y de propaganda, incluidos los eslogan;

  16. Anuncio modelado: El consistente en una figura humana, animal o abstracta, cualquiera que sea el material con el que se fabrique;

  17. Anuncio virtual: El que utiliza un sistema luminoso para proyectar imágenes que tienen existencia aparente y no real;

  18. Áreas de Conservación Patrimonial: Las zonas de la ciudad así determinadas por la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y delimitadas en sus instrumentos de planeación;

  19. Autorización temporal: El documento público en el que consta el acto administrativo por el cual la Secretaría, o en su caso las Delegaciones, permiten a una persona física o moral la instalación de anuncios de propaganda en tapiales, y en su caso, la instalación de información cívica o cultural, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley;

    (REFORMADA, G.O. 21 DE AGOSTO DE 2012)

  20. Corredor publicitario: La vía primaria determinada de conformidad con lo dispuesto por esta Ley, en la que pueden instalarse anuncios autosoportados unipolares y adheridos a muros ciegos de propaganda comercial en inmuebles de propiedad privada;

  21. Espacio público: Todo bien inmueble del dominio del Distrito Federal;

  22. Información cívica: Mensajes que tienen por objeto difundir la cultura cívica;

  23. Información cultural: Mensajes distintos de la información cívica y de la propaganda comercial, política y electoral;

  24. Instituto: Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal;

  25. Instrumentos de planeación: Los programas y demás instrumentos destinados por disposición legal a ordenar el desarrollo urbano del Distrito Federal;

    (REFORMADA, G.O. 21 DE AGOSTO DE 2012)

  26. Licencia: El documento público en el que consta el acto administrativo por el cual la Secretaría, o en su caso las Delegaciones, permiten a una persona física o moral la instalación de anuncios denominativos o autosoportados unipolares o adheridos a muros ciegos en corredores publicitarios, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley;

  27. Mobiliario urbano: El conjunto de bienes muebles que se instalan en el espacio público con fines comerciales, de prestación de servicios, de ornato o de recreación;

  28. Nodos publicitarios: La superficie de los espacios públicos delimitada por la Secretaría para instalar anuncios de propaganda de acuerdo con las disposiciones de esta Ley;

  29. Permiso Administrativo Temporal Revocable: El documento público en el que consta el acto administrativo por el cual la Secretaría otorga a una persona física o moral el uso y aprovechamiento de un bien inmueble del dominio del Distrito Federal para la comercialización de propaganda e información, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley;

  30. Pantalla electrónica: El instrumento que transmite mensajes mediante un sistema luminoso integrado por focos, reflectores o...

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