Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-ARTF-2023, Sistema Ferroviario-Infraestructura-Durmientes de madera-Suministro, impregnación e inspección.

Fecha de publicación03 Mayo 2023
EmisorSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-ARTF-2023, Sistema Ferroviario-Infraestructura-Durmientes de madera-Suministro, impregnación e inspección
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-ARTF-2023, Sistema Ferroviario-Infraestructura-Durmientes de madera-Suministro, impregnación e inspección. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario.
EVARISTO IVÁN ÁNGELES ZERMEÑO, Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario (CCNN-TF), con fundamento en los artículos 17, 36 fracciones VII, VIII y XXVII de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracciones VII, VIII y IX, 4, fracción XVI, 10, fracciones VII y XV, 24, 25, 30, 34 y 35 de la Leyde Infraestructura de la Calidad; 6 Bis, fracciones I y XIX de la LeyReglamentaria del Servicio Ferroviario; 40 del ReglamentoInterior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Segundo del Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 28, párrafos cuarto y quinto, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, los ferrocarriles son un área prioritaria para el desarrollo nacional en términos del artículo 25 del ordenamiento en mención y que el Estado, al ejercer en ella su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
Que el 26 de enero de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LeyReglamentaria del Servicio Ferroviario, el cual señala en los artículos 2, fracción I y Transitorio Segundo, la creación de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
En ese sentido, la LeyReglamentaria del Servicio Ferroviario en su artículo 6 Bis, fracciones I, II y XVI establecen la atribución de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario para determinar las características y especificaciones técnicas de las vías férreas, verificar que las mismas cumplan con las disposiciones aplicables y emitir lineamientos y disposiciones de observancia obligatoria para los concesionarios, permisionarios y usuarios de los servicios ferroviarios.
Que con fecha 18 de agosto de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (DECRETO), ahora Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Que la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario tiene dentro de su objeto, establecido en el artículo SEGUNDO del DECRETO, el de regular la construcción, operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria.
Que el durmiente es uno de los elementos más importantes de la superestructura de la vía y en conjunto con los elementos de sujeción y de apoyo, por lo que es necesario que los mismos se encuentren en condiciones óptimas.
Que el durmiente debe contar con parámetros que cumplan satisfactoriamente con las funciones de mantener el escantillón de la vía, la transmisión de las cargas y los esfuerzos del riel al balasto durante su vida útil.
Que todo durmiente de madera instalado en las vías generales de comunicación de la red del Servicio Ferroviario Mexicano debe cumplir con las características, propiedades, proceso de impregnación y condiciones de entrega, con la finalidad de conservar y mantener en condiciones seguras de operación las vías ferroviarias mexicanas, pero sobre todo de salvaguardar la vida de los tripulantes.
Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario (CCNN-FT), en su Primera Sesión Ordinaria del 2023 celebrada el día 22 de marzo de 2023, aprobó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-ARTF-2023, Sistema ferroviario-Infraestructura-Durmientes de madera-Suministro, impregnación e inspección, a efecto de que en un plazo de 60 días naturales contados a partir de su fecha de publicación, los interesados presenten sus comentarios ante el CCNN-TF, ubicado en Avenida Universidad 1738 Edificio B Planta baja, Colonia Barrio Santa Catarina, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04010, CDMX, teléfono 55-5723-9300, Ext. 73463, o bien a los correos electrónicos: artf.ccnntf@sct.gob.mx, miguel.ramirezs@sct.gob.mx y martha.zapata@sct.gob.mx, para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso, toda vez que la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad a que se refiere el artículo 35 de la Leyde Infraestructura de la Calidad se encuentra en desarrollo.
En virtud de lo anterior, en cumplimiento a lo que dispone el artículo 35 fracción V y 38 de la Leyde Infraestructura de la Calidad, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-ARTF-2023, Sistema ferroviario-Infraestructura-Durmientes de madera-Suministro, impregnación e inspección, para que, en un plazo de 60 días naturales contados a partir de su fecha de publicación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario.
Ciudad de México, a 17 de abril de 2023.- El Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario, Evaristo Iván Ángeles Zermeño.- Rúbrica.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-007-ARTF-2023, SISTEMA FERROVIARIO-
INFRAESTRUCTURA-DURMIENTES DE MADERA-SUMINISTRO, IMPREGNACIÓN E INSPECCIÓN
PREFACIO
La elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario (CCNN-TF) integrado por:
· Administradora de la Vía Corta Tijuana-Tecate
· Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente
· Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario
· Asociación Mexicana de Agentes de Carga, A.C.
· Asociación Mexicana de Distribuidores de Gas Licuado y Empresas Conexas, A.C.
· Asociación Mexicana de Ferrocarriles, A.C.
· Asociación Nacional de la Industria Química, A.C.
· Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción
· Cámara Nacional de la Industria del Hierro y el Acero
· Cámara Nacional de la Industria Molinera de Trigo
· Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera
· Cámara Nacional del Maíz Industrializado
· Centro Nacional para la Prevención de Desastres
· Colegio de Ingenieros Civiles de México, A.C.
· Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas, A.C.
· Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica
· Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe)
· Comisión Nacional de Hidrocarburos
· Comisión Reguladora de Energía
· Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos
· Consejo Nacional Agropecuario
· Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales
· Dirección General de Autotransporte Federal
· Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal
· Dirección Gene...

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