Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-ARTF-2023, Sistema Ferroviario-Operación-Pruebas de frenos de aire para trenes de carga-Disposiciones de seguridad.

Fecha de publicación03 Mayo 2023
EmisorSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-ARTF-2023, Sistema Ferroviario-Operación-Pruebas de frenos de aire para trenes de carga-Disposiciones de seguridad
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-ARTF-2023, Sistema Ferroviario-Operación-Pruebas de frenos de aire para trenes de carga-Disposiciones de seguridad. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario.
EVARISTO IVÁN ÁNGELES ZERMEÑO, Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario (CCNN-TF), con fundamento en los artículos 17, 36 fracciones VII, VIII, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal; 39, fracciones V y XII, 40, fracción XVI y 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la LeyFederal sobre Metrología y Normalización; 6 Bis fracciones I y XIX de la Ley Reglamentaria del ServicioFerroviario; 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Segundo del Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que el artículo párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 28, párrafos cuarto y quinto, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, los ferrocarriles son un área prioritaria para el desarrollo nacional en términos del artículo 25 del ordenamiento en mención y que el Estado, al ejercer en ella su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
Que la Ley de Infraestructura de la Calidad en su artículo 10 fracciones VII, XII y XV se establecen como objetivos legítimos de interés público, la seguridad nacional, la seguridad vial y cualquier otra necesidad pública, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Que la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo tercero señala el derecho de todo individuo a la vida, la libertad y a la seguridad de su persona.
Dicho artículo debe conceptualizarse en dos sentidos:
a) Como una obligación para el Estado de respetar la vida dentro del ejercicio de sus funciones;
b) Como una limitación al actuar de los particulares, para que ninguna persona prive de la vida a otra.
Que los frenos de aire de los ferrocarriles de carga son uno de los principales elementos de seguridad y su correcto funcionamiento comprobado a través de las pruebas que para ello los fabricantes de ferrocarriles han determinado, tomando en cuenta las mejores prácticas tecnológicas, garantiza el cumplimiento de los objetivos legítimos de interés público referentes a la seguridad vial y seguridad nacional y, por ende, la procuración del cuidado de la vida de las personas.
Que los trenes de carga deben cumplir con disposiciones de seguridad que garanticen una correcta operación durante las maniobras de traslado de mercancías por la vía nacional, teniendo en cuenta la vida útil y el mantenimiento de los frenos de aire que conforman el tren, para dar cumplimiento así a la obligación del Estado Mexicano y de los sujetos obligados de cuidar la vida de las personas a través de la implementación de regulaciones en materia de seguridad ferroviaria.
Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario (CCNN-FT), en su Primera Sesión Ordinaria del 2023 celebrada el día 22 de marzo de 2023, aprobó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-ARTF-2023, Sistema Ferroviario Operación Pruebas de frenos de aire para trenes de carga Disposiciones de seguridad, a efecto de que en un plazo de 60 días naturales contados a partir de su fecha de publicación, los interesados presenten sus comentarios ante el CCNN-TF, ubicado en Avenida Universidad 1738 Edificio B Planta baja, Colonia Barrio Santa Catarina, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04010, CDMX, teléfono 55-5723-9300, Ext. 73463, o bien a los correos electrónicos: artf.ccnntf@sct.gob.mx, miguel.ramirezs@sct.gob.mx y martha.zapata@sct.gob.mx, para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso, toda vez que la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad a que se refiere el artículo 35 de la Ley de Infraestructura de la Calidad se encuentra en desarrollo.
En virtud de lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 35 fracción V y 38 de la Ley deInfraestructura de la Calidad, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-ARTF-2023, Sistema Ferroviario-Operación-Pruebas de frenos de aire para trenes de carga-Disposiciones de seguridad, para que, en un plazo de 60 días naturales contados a partir de su fecha de publicación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario.
Ciudad de México, a 17 de abril de 2023.- El Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario, Evaristo Iván Ángeles Zermeño.- Rúbrica.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-005-ARTF-2023, SISTEMA FERROVIARIO-
OPERACIÓN-PRUEBAS DE FRENOS DE AIRE PARA TRENES DE CARGA-DISPOSICIONES DE
SEGURIDAD
PREFACIO
La elaboración la presente Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario (CCNN-TF) integrado por:
· Administradora de la Vía Corta Tijuana-Tecate
· Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente
· Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario
· Asociación Mexicana de Agentes de Carga, A.C.
· Asociación Mexicana de Distribuidores de Gas Licuado y Empresas Conexas, A.C.
· Asociación Mexicana de Ferrocarriles, A.C.
· Asociación Nacional de la Industria Química, A.C.
· Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción
· Cámara Nacional de la Industria del Hierro y el Acero
· Cámara Nacional de la Industria Molinera de Trigo
· Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera
· Cámara Nacional del Maíz Industrializado
· Centro Nacional para la Prevención de Desastres
· Colegio de Ingenieros Civiles de México, A.C.
· Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas, A.C.
· Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica
· Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe)
· Comisión Nacional de Hidrocarburos
· Comisión Reguladora de Energía
· Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos
· Consejo Nacional Agropecuario
· Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales
· Dirección General de Autotransporte Federal
· Dirección General de...

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