Proyecto de modificacion de los numerales 2.1, 2.6, 2.7, 2.9 al 2.11, 2.13, 3.1.5 al 3.1.26, 4.1.3, 4.1.8, 5, 5.5, 5.9, 5.12, 6.2.8, 6.3.7, 7.3.8, 8, 8.1.1, 8.1.2, 8.1.8, 8.1.14, 8.2.2, 8.2.8, 8.3.2, 8.3.4, 8.3.7, 8.3.8, 9, 9.1.1, 15 a 15.2; 3 a 4, 6.2.1.3, 6.2.1.4, y 6.4 del anexo normativo 1; 1 a 1.2 del anexo normativo 2; ejemplo 1 y ejemplo 2 del anexo 4, de la norma oficial mexicana nom-232-ssa1-2009, plaguicidas: que establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos técnicos y para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, biocidas, doméstico y salud pública, publicada el 13 de abril de 2010.

Fecha de registro02 Marzo 2017
Número de expediente02/0010/020317
EmisorSSA - Secretaría de Salud
SECRETARIA DE SALUD

JULIO SALVADOR SÁNCHEZ Y TÉPOZ, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39, fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4º, de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; 3º, fracción XXIV, 13, apartado A, fracción II, 17 bis fracciones II y III, 194, fracción III, 195, 197, 201, 210, 214, 278, 279, 280, 281 y 282 de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 40 fracciones I, II, V, XI, XII y XIII, 41, 43, 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1214, 1215, 1221 fracción II, 1222, 1231, 1235 fracción V, 1269, 1270, 1275, 1279, 1280, 1281, 1282, 1285, 1286 y 1287 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 2 literal C fracción X y 36, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3 fracción I, incisos g, i, 10 fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del

PROYECTO DE MODIFICACION DE LOS NUMERALES 2.1, 2.6, 2.7, 2.9 al 2.11, 2.13, 3.1.5 al 3.1.26, 4.1.3, 4.1.8, 5, 5.5, 5.9, 5.12, 6.2.8, 6.3.7, 7.3.8, 8, 8.1.1, 8.1.2, 8.1.8, 8.1.14, 8.2.2, 8.2.8, 8.3.2, 8.3.4, 8.3.7, 8.3.8, 9, 9.1.1, 15 a 15.2; 3 a 4, 6.2.1.3, 6.2.1.4, y 6.4 DEL ANEXO NORMATIVO 1; 1 a 1.2 DEL ANEXO NORMATIVO 2; EJEMPLO 1 Y EJEMPLO 2 DEL ANEXO 4, DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-232-SSA1-2009, PLAGUICIDAS: QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS DEL ENVASE, EMBALAJE Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS TÉCNICOS Y PARA USO AGRÍCOLA, FORESTAL, PECUARIO, JARDINERÍA, URBANO, BIOCIDAS, DOMÉSTICO Y SALUD PÚBLICA, PUBLICADA EL 13 DE ABRIL DE 2010.

El presente proyecto se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios en idioma español y con el sustento técnico suficiente ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, ubicado en Oklahoma número 14, planta baja, colonia Nápoles, Código Postal 03810, México, Ciudad de México, teléfono 50805200, extensión 1333, correo electrónico rfs@cofepris.gob.mx.

Durante el plazo mencionado los documentos que sirvieron de base para la elaboración del proyecto, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.

PREFACIO

Introducción

1.

2.

2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCFI-2011, Productos preenvasados-Contenido neto-Tolerancias y métodos de verificación.

2.2 a 2.5 …

2.6 Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA2-2014, Para la vigilancia epidemiológica, promoción, prevención y control de las enfermedades transmitidas por vectores.

2.7 Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT/2011, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados.

2.8

2.9 Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCT/2008, Sistemas de identificación de unidades destinadas al transporte de sustancias, materiales y residuos peligrosos.

2.10 Norma Oficial Mexicana NOM-007-SCT2/2010, Marcado de envases y embalajes destinados al transporte de substancias y residuos peligrosos.

2.11 Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCT2/2010, Especificaciones para la construcción y reconstrucción, así como los métodos de ensayo (prueba) de los envases y embalajes de las substancias, materiales y residuos peligrosos.

2.12

2.13 Norma Oficial Mexicana NOM-032-SAG/FITO-2014, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la realización de estudios de efectividad biológica de plaguicidas agrícolas y su dictamen técnico.

2.14

3. a 3.1.4

3.1.5 Concentración Letal Media (CL50): a la concentración de una sustancia en el aire que resulta mortal para el 50% de un grupo de animales de prueba, en un tiempo determinado, donde la vía de exposición siempre es la inhalatoria.

3.1.6 Dosis Letal 50 Media (DL50): a la dosis de una sustancia que resulta mortal para el 50% de un grupo de animales de prueba, donde la vía de administración puede ser oral o dérmica.

3.1.7 Embalaje: al material que envuelve, contiene y protege debidamente los productos preenvasados, que facilita y resiste las operaciones del almacenamiento y transporte.

3.1.8 Envase: cualquier recipiente o envoltura en el cual está contenido el producto, para su distribución o venta.

3.1.9 Exposición: cuando una sustancia tóxica entra en contacto con el organismo.

3.1.10 Frase de peligro: es la frase asignada a una determinada clase y categoría que describe la naturaleza del peligro del producto.

3.1.11 Ingredientes relevantes: los ingredientes relevantes de una mezcla son aquellos que están presentes en concentraciones de al menos 1% (en p/p para sólidos, líquidos, polvos, nieblas y vapores y en v/v para gases) o superiores; a menos que exista una razón para sospechar que un ingrediente presente a una concentración menor 1% es relevante para la clasificación de toxicidad aguda de la mezcla. Este punto es particularmente relevante cuando se clasifican mezclas no ensayadas que contienen ingredientes que son clasificados en la Categoría 1 y 2.

3.1.12 Inserto o instructivo: al conjunto de indicaciones específicas y complementarias al etiquetado.

3.1.13 Intervalo de seguridad: es el tiempo que debe transcurrir entre la última aplicación y la cosecha.

3.1.14. Mezcla: es el producto compuesto de dos o más substancias que no reaccionan entre sí.

3.1.15 Niebla: Líquido en gotitas de una sustancia o mezcla suspendida en un gas (generalmente aire). El tamaño de la gota oscila generalmente entre valores que van desde menos de 1 µm hasta alrededor de 100 µm.

3.1.16 Palabra de advertencia: es la palabra usada para indicar el nivel relativo de severidad del peligro y alertar al usuario o trabajador de los peligros potenciales del producto. Las palabras de advertencia usadas son dos Peligro y Precaución. PELIGRO es usada para las categorías más peligrosas (uno y dos), mientras que PRECAUCIÓN es usada para las menos severas.

3.1.17 Periodo de retiro: Tiempo que debe transcurrir entre la última aplicación del producto de uso veterinario y el sacrificio de los animales o aprovechamiento de los subproductos de origen animal, tales como: carne, leche, huevo o miel, destinados a consumo humano, requerido para que los residuos o metabolitos del producto plaguicida alcancen los niveles de inocuidad aceptados internacionalmente.

3.1.18 Pictograma: Es la representación gráfica para enfatizar el uso y manejo seguro del producto. Los pictogramas resaltan el manejo seguro en diversas actividades como: aplicación, mezcla, almacenamiento, después de la aplicación, y de protección al ambiente.

3.1.19 Polvo: Material sólido fino, posible de quedar suspendido en el aire, con tamaño de partícula menor de 50 µm (FAO, 2004).

3.1.20 Primeros Auxilios: es el conjunto de medidas de aplicación inmediata al paciente, ante un accidente o intoxicación, y que se realizan en el sitio donde ocurrió el evento, y hasta que la víctima reciba atención médica.

3.1.21 Proceso: es el conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de los productos plaguicidas.

3.1.22 Sello de seguridad: Marca que queda adherida a la tapa del envase o mecanismo vinculado a ésta, el cual queda visiblemente destruido o modificado, después de que el envase ha sido abierto por primera vez.

3.1.23 Símbolo: Representación gráfica para alertar de los principales peligros de una sustancia. Los símbolos corresponden a una clase y categoría de peligro definida.

3.1.24 Tiempo de reentrada. Periodo que tiene que transcurrir entre la aplicación y la entrada del personal en las zonas tratadas.

3.1.25 Unidad de embalaje: Conjunto constituido por un número determinado de envases que contienen un plaguicida, ya sea grado técnico o formulado.

3.1.26 Vapor: Forma gaseosa de una sustancia o mezcla liberada de su estado líquido o sólido.

3.2 a 4.1.2

4.1.3 Para productos técnicos y plaguicidas de uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, biocidas y salud pública los envases deberán estar provistos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR