Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM- 167-SEMARNAT-2017, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en las entidades federativas Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala; los métodos de prueba para la evaluación de dichos límites y las especificaciones de tecnologías de información y hologramas, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-167-SEMARNAT-2023, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en las entidades federativas Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala; los métodos de prueba para la evaluación de dichos límites y las especificaciones de tecnologías de información y hologramas.

Fecha de publicación04 Julio 2023
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
PROYECTO de Modificación de la Norma Oficial Mexicana <a href="https://vlex.com.mx/vid/establece-limites-maximos-permisibles-693004701">NOM-167-SEMARNAT-2017</a>, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en las entidades federativas Ciudad de México, Hidalgo, Est
PROYECTO de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SEMARNAT-2017, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en las entidades federativas Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala; los métodos de prueba para la evaluación de dichos límites y las especificaciones de tecnologías de información y hologramas, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-167-SEMARNAT-2023, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en las entidades federativas Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala; los métodos de prueba para la evaluación de dichos límites y las especificaciones de tecnologías de información y hologramas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ALONSO JIMENEZ REYES, Subsecretario de Regulación Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo establecido en el artículo , párrafo quinto de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 32 Bis fracciones II, IV y V de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 5o. fracciones V y XII, 6o., 7o. fracción XIII, 8o. fracción XII, 9o., 36 fracciones I y II, 37 Ter, 110, 111 fracciones III, VIII y IX, 112 fracciones V y VII de la Ley General del Equilibrio Ecológicoy la Protección al Ambiente; 4o. fracción III, 7o. fracciones II, IV, VII, X, XIII y XXII, 13, 28, 34, 35, y 39, de su Reglamento en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 3, fracciones V, IX y X, 7, 10 fracciones I y VIII, 34 y 39, segundo párrafo y Cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de laCalidad; 38 fracciones II y V, 40 fracciones X y XIII, 44, 47, y 73 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización; 28, y, 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como el artículo 7, fracción III, y artículo 17 fracciones I, III, y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de MedioAmbiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y ordena que el Estado garantice ese derecho y, para garantizar su ejercicio, el Congreso de la Unión estableció la prevención y el control de la contaminación del aire como uno de los objetivos de la Ley General del Equilibrio Ecológicoy la Protección al Ambiente, materia en la cual estableció las competencias de los tres órdenes de gobierno y definió como criterios para la protección que la calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y las regiones del país, así como el que las emisiones de contaminantes de la atmósfera, sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico.
Que, para la prevención y control de la contaminación de la atmósfera, dentro de la concurrencia y distribución de competencias prevista en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el artículo 5o. fracción XII, de dicho ordenamiento faculta a la Federación, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para regular la contaminación de la atmósfera proveniente de todo tipo de fuentes emisoras.
Que la facultad apuntada en el párrafo que antecede, conforme al artículo 111, fracción VIII, de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se ejerce, respectivamente, a través de normas oficiales mexicanas que entre otros aspectos, establezcan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera de vehículos automotores en circulación, considerando los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente, determinados por la Secretaría de Salud.
Que la Secretaría de Salud expidió las Normas Oficiales Mexicanas NOM-020-SSA1-2014, Salud Ambiental. Valor límite permisible para la concentración de ozono (O3) en el aire ambiente y criterios para su evaluación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2014, en la que se establece como concentración ambiental de O3 menor o igual a 0.095 ppm como promedio horario para proteger la salud de la población más susceptible, y la NOM-025-SSA1-2014, Salud Ambiental. Valores límites permisibles para la concentración de partículas suspendidas PM10 y PM2.5 en el aire ambiente y criterios para su evaluación, publicada en el mismo medio de difusión oficial el 20 de agosto de 2014, la cual establece como concentración para las partículas PM10 de 75 µg/m3, como promedio de 24 horas como límite para 24 horas y 40 µg/m3, como promedio anual, así como también los límites de concentración para partículas PM2.5 que es de 45 µg/m3, como promedio de 24 horas y12 µg/m3, como promedio anual.
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SEMARNAT-2017, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en las entidades federativas Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala; los métodos de prueba para la evaluación de dichos límites y las especificaciones de tecnologías de información y hologramas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2017, fue elaborada para coadyuvar a las acciones implementadas por el gobierno federal en conjunto con los gobiernos estatales, pertenecientes a la Megalópolis, para disminuir las altas concentraciones de ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), zona en la que se observaron las primeras contingencias ambientales con afectaciones a las entidades de Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla, Tlaxcala, pertenecientes todas a la Megalópolis, pues debido a su tamaño y cercanía geográfica con dicha zona, comparten población, parque vehicular y actividades económicas que, entre otras consecuencias, ha propiciado la circulación continua y constante de vehículos que aportan emisiones que deterioran la calidad del aire y afectan a la población.
Que con base en el Acuerdo número CAMe/03/Décima Extraordinaria/2017 emitido por el Órgano de Gobierno de la Comisión Ambiental de la Megalópolis, en el marco de su Décima Sesión Extraordinaria 2017, celebrada en fecha 10 de agosto de 2017, en la cual se aprobó por unanimidad de sus miembros, la inclusión del Estado de Querétaro a la Comisión Ambiental de la Megalópolis (en lo sucesivo, "CAMe").
Que, en cumplimiento del acuerdo de la Décimo Sexta Reunión Extraordinaria del Órgano de Gobierno de la Comisión Ambiental de la Megalópolis, se incorpora el estado de Querétaro a la CAMe y por lo tanto se adhiere al cumplimiento del presente proyecto de norma oficial mexicana de carácter regional, por lo que se incorpora al objetivo y campo de aplicación.
Que de acuerdo con el Instituto Nacional de Salud Pública en el estudio denominado "Estimación de impactos en la salud por contaminación atmosférica en la región centro del país y alternativas de gestión" mismo que se publicó por parte de la SEMARNAT-INECC en 2017 (http://cambioclimatico.gob.mx:8080/xmlui/handle/publicaciones/52), respecto a la evidencia epidemiológica nacional sobre los efectos adversos a la salud del material particulado, ozono, dióxido de nitrógeno y dióxido de azufre y la derivada de estudios internacionales centrados específicamente en la evaluación de las funciones concentración-respuesta para mortalidad y morbilidad asociados con la exposición a dichos contaminantes, la contaminación del aire tiene diversos efectos adversos sobre la salud y afecta la calidad de vida de quienes habitan principalmente en zonas urbanas de nuestro país.
Que el Programa...

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