Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud., de 5 de Noviembre de 2015

Iniciativas

De los Senadores Mario Delgado Carrillo, Luz María Beristáin Navarrete, Alejandro Encinas Rodríguez, Angélica de la Peña Gómez, Armando Ríos Píter, Benjamín Robles Montoya, Isidro Pedraza Chávez, Zoé Robledo Aburto y Raúl Morón Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA; DE SALUD; DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.

Ver Sinopsis Español:

Las reformas establecen que en caso de que una persona enferma haya agotado todos los recursos médicos autorizados por la Ley y las autoridades sanitarias y de salud, tendrá derecho a recurrir, con la prescripción y acompañamiento médico respectivo, a tratamientos y recursos terapéuticos en fase de investigación, inclusive aquellos basados en las sustancias a que se refiere el artículo 234 y las fracciones de la III a la V de artículo 245, con las salvedades del artículo 237, de la Ley General de Salud, cuando exista posibilidad fundada de salvar la vida, restablecer la salud o disminuir el sufrimiento del paciente, siempre que los beneficios potenciales sean mayores que los riegos y sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos que determine esta ley y otras disposiciones aplicables; para garantizar este derecho las autoridades sanitarias estarán habilitadas para la realización de los actos administrativos a que haya lugar.

Se puntualiza que se considerará posibilidad fundada cuando existan estudios médicos realizados por instituciones académicas, laboratorios farmacéuticos o instituciones de salud en el territorio nacional o el extranjero en que se muestren indicios positivos en padecimientos similares a los del paciente que se trate.

Se establece que la siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general todo acto relacionado con estupefacientes o con cualquier producto que los contenga deberá quedar sujeto a el ejercicio, respeto, promoción y protección de los derechos humanos. Se enfatiza que los actos a que se refiera el artículo 235 de la Ley de General de Salud sólo podrán realizarse con fines médicos, terapéuticos y científicos y requerirán autorización de la Secretaría de Salud.

Se acentúa que para el caso de la CANNABIS sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas, se otorgará autorización para la realización de los actos a que se refiere el artículo 235 de la Ley, con fines lúdicos, a excepción de los relacionados con el comercio. La autorización se otorgará a personas en lo individual o por medio de organizaciones en términos de las leyes respectivas, sin otro requisito que el de la mayoría de edad del solicitante, o en su caso, de los integrantes de la organización.

La reforma al artículo 247, establece que para el caso del Tetrahidrocannabinol, los siguientes isómeros: ∆6 (10 ) ∆6 (7) ∆7 ∆8 ∆9 ∆10 ∆9 (11) y sus variantes estereoquímicas, se otorgará autorización para la realización de los actos a que se refiere este artículo con fines lúdicos, a excepción de los relacionados con el comercio. La autorización se otorgará a personas en lo individual o por medio de organizaciones en términos de las leyes respectivas, sin otro requisito que el de la mayoría de edad del solicitante, o en su caso, de los integrantes de la organización.

Synopsis in English:

Reforms states that if a sick person all medical resources authorized by the Act and sanitary and health authorities exhausted, shall be entitled to use, with respective prescription and medical supervision, treatments and therapeutic resources under research, including those based on substances that Article 234 and the fractions III to V of Article 245, with the exceptions of Article 237 of the General Health Law refers to, when potential lifesaving founded, restore health or reduce the suffering of the patient, if the potential benefits outweigh the risks and subject to meeting the other requirements determined by this law and other applicable provisions; to ensure that right health authorities are enabled to perform administrative actions that may be required.

It points out that possibility is considered founded when there are medical studies conducted by academic institutions, pharmaceutical laboratories and health institutions in the country or abroad that are showing positive signs similar to those of the patient being treated ailments.

It is established that the planting, cultivation, harvesting, processing, preparation, conditioning, acquisition, possession, trade, transport in any form, prescription, supply, employment, use, consumption and generally any act related to narcotics or any product containing them should be subject to the exercise, respect, promotion and protection of human rights. It is emphasized that the acts referred to in Article 235 of the General Health Law relates only be made for medical, therapeutic and scientific purposes and required authorization from the Secretariat of Health.

It emphasizes that in the case of Cannabis sativa and American or marihuana resin, prepared and seeds, authorization to perform acts that Article 235 of the Law, for recreational purposes, except refers to be awarded of trade-related. Permission is granted to people individually or through organizations in terms of the respective laws, no other requirement than that of the majority of the applicant, or where applicable, the members of the organization.

The amendment to section 247 provides that in the case of Tetrahydrocannabinol, the following isomers: Δ6 (10) Δ6 (7) Δ7 Δ8 Δ9 Δ10 Δ9 (11) and their stereochemical variants, authorization will be granted for the performance of the acts referred to in this article for games except those related to trade. Permission is granted to people individually or through organizations in terms of the respective laws, no other requirement than that of the majority of the applicant, or where applicable, the members of the organization.

Sen. Mario
Delgado Carrillo
Sen. Luz María
Beristain Navarrete
Sen. Alejandro de Jesús
Encinas Rodríguez
Sin Grupo
Sen. Angélica
De la Peña Gómez
Sen. Armando
Ríos Piter
Sin Grupo
Sen. Ángel Benjamín
Robles Montoya
Sen. Isidro
Pedraza Chávez
Sen. Zoé
Robledo Aburto
Sen. Raúl
Morón Orozco

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD PARA REGULAR EL USO DE LA MARIHUANA CON PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS.

Los suscritos Senadoras y SenadoresMario Delgado Carrillo, Luz María Beristain Navarrete, Alejandro Encinas Rodríguez, Angélica de la Peña Gómez, Armando Ríos Píter, Benjamín Robles Montoya, Isidro Pedraza Chávez, Zoé Robledo AburtoyRaúl Morón Orozcointegrantesde la LXIII Legislatura del Senado de la República del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 fracción I, 164, 169, 171 y 172 del Reglamento del Senado de la República, nos permitimos presentar ante esta Honorable Soberanía la presenteINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO; en los términos siguientes:

Uso terapéutico de la cannabis y del derecho a la salud

La cannabis ha sido usada para fines médicos y recreativos desde hace siglos, sin embargo fue hasta 1964 que Raphael Mechoulam, Yechiel Gaoni y Habbib Edery del Instituto de Ciencia Weizmann en Rehovot, Israel encontraron que el principal compuesto psicoactivo y el de mayor potencial de la cannabis era el Tetrahidrocannabinol (THC).A partir de este hallazgo la ciencia ha profundizado en el estudio de las sustancias derivadas de la cannabis a las que se les ha denominada de manera genérica cannabinoides.

De manera natural la cannabis contiene un grupo de componentes químicos no encontrados en otras plantas conocidos como cannabinoides que son substancias que tienen una estructura carboxílica con veintiún carbonos y están formados por treinta anillos, ciclohexano, tetrahidropirano y benceno. Los principales cannabinoides son el Δ9 – tetrahidrocannabinol (Δ9 – THC), el Δ8-tetrahidrocannabinol (Δ8- THC), el cannabidiol (CBD) y el cannabinol (CBN), aunque se han identificado por lo menos 60 diferentes cannabinoides hasta el momento.

De los cannabiniodes descubiertos tanto el THC y CBD tienen importantes usos farmacológicos: El THC tiene efecto analgésico, antiespasmódico, anti-temblor, antiinflamatorio, estimulante del apetito y las propiedades anti-eméticos; por otro lado, mientras que el CDB tiene propiedades anti-inflamatorias, anti-convulsivas, anti-psicóticas, anti-oxidantes, efectos neuroprotectores e inmunomoduladores. Se ha comprobado que el CDB no es intoxicante y de hecho encontrado que la presencia del CDB en la cannabis puede aliviar algunos de los efectos secundarios potencialmente no deseados del THC.

A pesar de haber sido el principal impulsor de la política prohibicionista los Estados Unidos de América a nivel sub-nacional ha venido aprobando legislaciones que despenalizan el uso de marihuana medicinal y en algunos casos también el uso recreativo. Por otro lado, aunque la FDA (United States Food and Drugs Administration) no ha aprobado la comercialización de medicamentos que contengan o deriven de la marihuana ha permitido estudios de nuevos medicamentos en investigación (IND) en el caso del cannabidiol (CBD) en tratamientos de epilepsia.

Los resultados de estos estudios han sido muy alentadores, por ejemplo en un estudio realizado en las Universidades de Nueva York y de California en San Francisco se sometió a un grupo de 23 pacientes con promedio de edad de 10 años...

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