Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 71; 109, párrafos segundo y tercero; 139; 140, fracción III; 141, fracción VI; 142; 143, 144, 145 y 146 de la Ley Agraria.

Fecha de registro04 Septiembre 2012
EstatusDesechada
Autor de la iniciativaDiva Hadamira Gastélum Bajo (PRI)
AutorSen. Diva Hadamira Gastélum Bajo
Tipo de proyectoModificaciones a leyes existentes
Iniciativas

Propone establecer principios de igualdad entre hombres y mujeres para la elección de sus dirigentes en el ámbito ejidal y la representación en cargos políticos de la Administración Pública, que manejen y regulen todo lo relativo al Sector Agropecuario, respetando el principio de paridad y género en el país.







INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AGRARIA, EN MATERIA DE PARIDAD DE GÉNERO, A CARGO DE LA SENADORA DIVA HADAMIRA GASTÈLUM BAJO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

La suscrita DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO Senadora de la Republica de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los establecido en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Artículos 8, fracción I, 164 párrafos 1 y 2, del Reglamento del Senado de la Republica, someto a la consideración de este pleno, la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 71, 109 PÁRRAFO SEGUNDO Y TERCERO, 139, 140 FRAC. III, 141 FRAC. VI, 142, 143, 144, 145 Y 146 DE LA LEY AGRARIA, en materia de paridad de género al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Hoy en día la participación de las mujeres en el campo representa una gran oportunidad de desarrollo para nuestro país por lo que es menester que se les permita una mayor intervención para lograr dicho objetivo.

Ante la crisis recurrente en el campo, las familias han necesitado adoptar diversas estrategias para tratar de asegurar su sobrevivencia: los hombres han tenido que emigrar en busca de un trabajo que tenga mejores remuneraciones, mientras que las mujeres están asumiendo una mayor participación en la producción agropecuaria. Se habla incluso de una “feminización de la agricultura” bajo condiciones de mayor desventaja que los varones debido a que tradicionalmente la mujer ha estado marginada de ciertos aspectos fundamentales del proceso productivo tal como es la posesión de la tierra, el crédito, los recursos y la asistencia técnica en materia agrícola.

Las estadísticas del INEGI han revelado que el hombre ejidatario ha dejado de ser el único proveedor del hogar. Así, del total de ejidatarias al día de hoy corresponde a un 25.3% de un 73.3% de ocupación campesina que existe, siguen en importancia otros parientes, 18.3%, donde predominan los hijos e hijas; en el 17.5% la ejidataria y su esposo sostienen el hogar, seguida por la ejidataria y otros parientes. En suma, poco más del 60% de las ejidatarias contribuye con los ingresos del hogar.

Nuestro marco jurídico vigente denominado Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al tema de igualdad entre hombres y mujeres, establece en su artículo cuarto, el principio de igualdad como derecho constitucional que enuncia de manera expresa al varón y la mujer en un ambiente equivalente en sus derechos.

A pesar de que el artículo 12 de la Ley Agraria enuncia que los hombres y mujeres son titulares de derechos ejidales, resulta importante que a la mujer campesina se le dé un mayor reconocimiento, respecto del manejo y administración de las mismas. Además de permitir que la mujer profesionista incursione en aquellos cargos de la Administración Publica Federal, que tienen mucho que ver en la...

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