Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, de la Ley de Disciplina del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Disciplina Militar para el Personal de la Armada de México.

Fecha de registro20 Septiembre 2012
EstatusAprobada
Autor de la iniciativaAngélica De la Peña Gómez (PRD)
AutorSen. Angélica De la Peña Gómez
Tipo de proyectoModificaciones a leyes existentes
Iniciativas

Propone establecer que si en la eventualidad de que alguna persona menor de 18 años que cursa sus estudios en los planteles militares comete o se encuentra involucrado en alguna comisión de una conducta tipificada como delito en la ley penal, debe recibir el tratamiento que señala la Constitución y las leyes en la materia.

Asimismo, señala que ningún adolescente menor de 18 años que estudie en los planteles militares puede ser sometido a disposiciones propias de los adultos.



INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR; DE LA LEY DE DISCIPLINA DEL EJÉRCITO Y LA FUERZA AEREA Y DE LA LEY DE DISCIPLINA MILITAR PARA EL PERSONAL DE LA ARMADA DE MÉXICO.

La suscrita ANGÈLICA DE LA PEÑA GÒMEZ Senadora de la República a la LXII Legislatura, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 numeral 1, fracción I y 164 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del Pleno de esta Soberanía la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR; DE LA LEY DE DISCIPLINA DEL EJÉRCITO Y LA FUERZA AEREA MEXICANOS Y DE LA LEY DE DISCIPLINA MILITAR PARA EL PERSONAL DE LA ARMADA DE MÉXICO, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En México, el Sistema Educativo Militar se constituye en treinta y seis instituciones educativas de las cuales seis son Unidades-Escuelas, y doce Jefaturas de Curso, en estos planteles realizan sus estudios un promedio anual de cinco mil estudiantes distribuidos en sesenta cursos de nivel superior, ciento cuatro de formación de oficiales, treinta y seis para la formación de clase y doscientos seis cursos de especialización, capacitación, aplicación y adiestramiento. [1]

Este año ingresaron al Sistema Educativo Militar más de mil setecientas mujeres y hombres y actualmente un número importante de adolescentes realizan sus estudios en dichos planteles.

En el caso de los adolescentes menores de 18 años de edad que cursan sus estudios en los planteles militares, llama la atención que se les apliquen las disposiciones, sanciones y castigos contenidos en los propios códigos castrenses, sin tomar en consideración que quienes son menores de edad, no pueden ser sujetos de disposiciones propias para adultos.

Ello sin duda es un problema que debe corregirse a raíz de diversos tratados internacionales suscritos y ratificados por México y en diversas disposiciones contenidas en la propia Constitución.

Por tanto, la presente iniciativa propone adecuar las disposiciones contenidas en estos ordenamientos a lo que mandatan los artículos 4 y 18 de la Constitución, así como y los tratados internacionales a efecto de que las y los adolescentes que estudien en estos planteles no sean sometidos a disposiciones que violan sus derechos fundamentales.

En ese sentido la Constitución establece en su artículo 4º la protección para todas las personas menores de 18 años, sin exclusión o discriminación de ningún tipo y bajo ninguna índole, se integra en una sola visión a todas las niñas y niños más allá de su origen o condición social o económica. Cabe señalar que de este artículo se deriva la Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y establece como principio fundamental el “interés superior de la niñez”.Derechos todos que derivan a su vez de la propia Convención sobre los Derechos de la Niñez., la cual señala en diversas disposiciones lo siguiente:

Artículo 28

2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de...

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