Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 73; y se deroga la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fecha de registro17 Julio 2019
EstatusPendiente
Autor de la iniciativaMinerva Hernández Ramos (PAN)
Gaceta del Senado Miércoles 17 de julio de 2019 / Gaceta: LXIV/1SPR-23/97357
Iniciativas de Ciudadanos Legisladores

Senador Martí Batres Guadarrama
Presidente de la Mesa Directiva de la
Cámara de Senadores del H Congreso de la Unión
P R E S E N T E.

La que suscribe Minerva Hernández Ramos, Senadora de la República e integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXIV Legislatura al Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 párrafo primero y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 164, numeral 1 y 2 y 169, numeral 4, y demás relativos y aplicables del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa con proyecto de Decreto Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 73 y deroga la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los principales controles económicos y hacendarios de carácter preventivo (a priori) y correctivo (a posteriori) accesibles al órgano Legislativo son la aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, así como la revisión de la Cuenta Pública. Los dos primeros requieren de suficiente información, pues del órgano Legislativo dependerá el poder de bolsa: la determinación de cuáles son los recursos de que podrá disponer el Ejecutivo, así como los conceptos en que podrá gastarlos.

La facultad que tiene la Cámara de Diputados en materia presupuestaria hace que los legisladores incidan en la orientación del desarrollo nacional, ya que en la asignación de recursos reflejan las prioridades en cada una de las diversas áreas.

En nuestro país el artículo 74 constitucional se refiere al Presupuesto de Egresos como la propuesta enviada por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados para efectos de análisis, modificación y aprobación, pero no se hace exactamente una definición. Sin embargo, el artículo 39 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos serán los que aprueben el Congreso de la Unión, y la Cámara de Diputados respectivamente, para su aplicación durante periodos de un año, a partir del 1o. de enero.

El Ejecutivo envía el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (que contiene exposición de motivos, iniciativa de decreto, información programática del gobierno federal; ramos generales, poderes de la unión, órganos autónomos, flujos efectivo, presupuesto devengable de organismos y empresas paraestatales del sector público federal) junto con los criterios generales de política económica, para cuya presentación el Secretario de Hacienda comparece ante el pleno de la Cámara y da cuenta de los objetivos de política económica para alcanzar las metas planteadas.

La experiencia demuestra que la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados en materia presupuestaria resulta en un trabajo insuficiente cuantitativa y cualitativamente, prueba de ello es el hecho incontestable de que recurrentemente este órgano realiza un período extraordinario de sesiones específicamente para aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación.

En efecto, las facultades exclusivas responden a los principios democrático (los Diputados representan al pueblo) o federal (los Senadores representan a la federación en su conjunto); por lo que no puede sostenerse válidamente que el papel exclusivo que las Cámaras desarrollan respecto...

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