Proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 530 de la Ley Federal del Trabajo.

Fecha de registro29 Abril 2019
EstatusAprobada
Autor de la iniciativaSenadores integrantes del PAN (PAN)
Gaceta del Senado Lunes 29 de abril de 2019 / Gaceta: LXIV/1SPO-130/95083
Iniciativas

Sen. Martí Batres Guadarrama

Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República

Presente

Las y los suscritos Senadores de la República integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8, numeral 1, fracción I; 163, fracción I; 164 numeral 3, 169, 171 y 172 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con AVAL DE GRUPO que contiene proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 530 de la Ley Federal del Trabajo. Lo anterior, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Antecedentes

Nuestro marco legal establece con toda claridad el principio de que a trabajo igual salario igual. Desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 123, apartado A, fracción VII, se señala que “para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad”.

Asimismo, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 86 indica que “a trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual”.

Adicionalmente, México ha ratificado convenios internacionales para garantizar condiciones de igualdad en materia de salarios. En agosto de 1952, suscribió el Convenio 100 sobre igualdad de remuneración, relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, el cual entró en vigor en mayo de 1953. De igual forma, se adhirió en septiembre de 1961 al Convenio 111 sobre la discriminación en empleo y ocupación, vigente desde junio de 1960.

Sin embargo, a pesar de la vigencia de leyes y convenios internacionales que contemplan la existencia de la igualdad salarial entre hombres y mujeres por un trabajo igual, la realidad es que en el mundo laboral de nuestro país no se cumple a cabalidad con esta disposición.

A nivel mundial, a pesar de los esfuerzos y llamados para revertir esta discriminación económica que sufren las mujeres, los avances y resultados no han sido suficientes.

Un reporte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a propósito del veinte aniversario de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, evento que reunió a un grupo de organizaciones de mujeres e instituciones de gobierno de todo el mundo para adoptar un programa ambicioso de promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, señala que las mujeres siguen padeciendo un gran nivel de discriminación y de desigualdad en el lugar de trabajo.

El reporte de la OIT dice que: “En el mundo, una mujer gana alrededor del 77 por ciento de lo que gana un hombre, y la disparidad se agudiza entre las mujeres de mayores ingresos. La OIT ha señalado que, sin medidas específicas, al ritmo actual, la igualdad de remuneración entre mujeres y hombres no se logrará antes de 2086”. [*]

La OIT considera a la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres como el principio elemental que permitirá alcanzar la equidad salarial y la justicia remunerativa, en beneficio de cualquier trabajador o trabajadora, sin importar el sexo de la persona y determinándose de forma objetiva en base a su trabajo.

En su Informe Mundial sobre los Salarios 2018, la OIT señala que el tema de la disparidad salarial entre hombre y mujeres es un factor que da lugar a una de las mayores injusticias sociales de la actualidad.

El informe que recoge información de 70 países abarcando a casi el 80% de los empleados asalariados de todo el mundo, concluye que en casi todos los países existe disparidad salarial entre hombres y mujeres, y que el salario promedio de la mujer es un 20% inferior al del hombre en todo el mundo. [*]

Distintos reportes muestran que en nuestro país es bastante amplia la desigualdad salarial por género en comparación con el resto de las economías del mundo. Los resultados del Informe Mundial Brecha de Género 2017 del Foro Económico Mundial, colocan a México en el lugar número 125 de 144 países, en cuanto a la igualdad de salario por el mismo trabajo, demostrando un rezago considerable, si tomamos en cuenta la vigencia de convenios internacionales y el marco legal nacional que regula la igualdad salarial. [*]

Otros estudios realizados en nuestro país han confirmado y medido el nivel de la diferencia salarial entre mujeres y hombres. Por ejemplo, en 2010, una investigación del Colegio de México arrojó que la brecha salarial de género en México era de 6%. [*]

Para dar a esta Soberanía una idea aproximada de las diferencias en las percepciones salariales entre mujeres y hombres en nuestro país, referiremos los datos sobre el salario diario asociado a trabajadores asegurados en el IMSS. En enero de 2019, un hombre ganaba 390.85 pesos por día en promedio, mientras que una mujer percibía 341.26 pesos diarios. Es decir, una mujer gana en promedio 12.6% menos que los hombres. [*]

Por su parte, el Instituto Mexicano para la Competitividad, A. C., (IMCO), al hacer un comparativo en 2016 entre lo que perciben hombres y mujeres en algunas carreras como administración de empresas, derecho, ingenierías (industrial, electrónica y...

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