Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Fecha de registro26 Marzo 2019
EstatusPendiente
Autor de la iniciativaSasil De León Villard (PES)
Gaceta del Senado Martes 26 de marzo de 2019 / Gaceta: LXIV/1SPO-109/91868
Iniciativas

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, PRESENTADA POR LA SENADORA SASIL DE LEÓN VILLARD, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL.

La suscrita, Sasil de León Villard, Senadora de la República de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXIX-P y XXIX-W de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 8, numeral 1, fracción 1, 164 y 171, numeral 2 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorable Asamblea

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4º, manifiesta que: “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”. [*]

Como Ley Suprema de nuestra Nación, la Constitución General de la República sienta las bases para, entre otras cuestiones, la subsistencia de una serie de elementos mínimos, tanto sustantivos como adjetivos, que conforman el interés público o mejor aún, el orden público lato sensu, y este a su vez, la sostenibilidad de la Nación misma.

Por esta razón lo que debe hacer la Constitución Política de un pueblo es garantizar, de la manera más amplia y completa posible, el desarrollo y crecimiento de los miembros de la sociedad. Es por tal motivo que la familia reviste un valor vital en su tutela y cuidado, ya que es el medio biológico, histórico antropológico, sociológico, médico, psicológico y científico, que permite el sano crecimiento de las personas. En este sentido, el Estado debe velar porque las personas y las familias que componen el tejido social puedan hacer efectivos los derechos fundamentales. [*]

La familia es la unidad básica que rige el comportamiento de los individuos como espacio primario de socialización y, por ende, de formación de ciudadanos. Es la primera micro-sociedad, cuya estructuración inicia con la fundación de la misma, por los padres y/o tutores, consolidando la educación fundamental de sus miembros, que a la vez son miembros de la sociedad, construyéndose la sociedad misma, en esta primera micro-sociedad, que permitirá o no –dependiendo entre otros factores, del respaldo, promoción, inversión y protección del Estado a la familia- formar ciudadanos responsables, sanos y con hábitos y cosmovisiones axiológicas sólidas, que permiten a su vez la consolidación de una nación próspera y en camino de desarrollo y paz. [*]

Es por ello que existe un amplio consenso social, respecto a la consideración de que la familia, como elemento básico de la sociedad y medio para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños y niñas, que deben recibir prioritariamente, la protección y asistencia necesaria para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.

La familia es un concepto jurídico, sociológico y antropológico. Desde esa perspectiva, Anthony Giddens, explica que una familia “es un grupo de personas directamente ligadas por nexos de parentesco, cuyos miembros adultos asumen la responsabilidad del cuidado de los hijos”. De acuerdo con el mismo autor, se puede hablar de familia nuclear, que “consiste en dos adultos que viven juntos en un hogar con hijos propios o adoptados” y de familia extensa, en la cual, “además de la pareja casada y sus hijos, conviven otros parientes, bien en el mismo hogar, bien en contacto íntimo y continuo”. [*]

En el análisis de las estructuras del parentesco antropológicamente, predomina el enfoque de Claude Lévi-Strauss, quien desde una perspectiva etnoantropológica estructuralista –comparativa y generalizadora– ve en la sociedad, un agregado de familias elementales, formadas cada una por un hombre, una mujer y sus hijos. Esta primacía metodológica de la familia elemental tiene, a su entender, un fundamento epistemólogico, biológico y psicológico. [*]

La filiación constituye el dato esencial. Colocadas unas tras otras, diacrónicamente, las sucesivas filiaciones forman líneas de descendencia y la realidad de la familia se basa, ante todo, en su continuidad en el tiempo: los padres procrean hijos, los cuales harán lo mismo cuando lleguen a adultos. Para cada individuo es fuente de sus emociones más tempranas y profundas, es el lugar en que se forma su ser físico y su personalidad moral; la familia une en términos culturales sistémicos, por medio del amor, del interés y del deber, series de ascendientes y descendientes. Las familias podrían compararse a hilos que la naturaleza debe urdir sobre el bastidor para que pueda formarse el tejido social, de la sociedad y la cultura. [*]

La conformación y transformación de la familia humana en una sociedad, no está determinada por la designación de una instancia gubernamental, tampoco es solo el resultado de los usos y costumbres culturales. La familia humana como se ha conformado desde los comienzos de su historia, con o sin hijos, corresponde con la misma naturaleza del ser humano.

Considerando la protección constitucional de la familia y que los tratados internacionales también se encargan de regular algunos aspectos de la misma, y dado que por disposición de la propia Constitución son ley Suprema de la Unión y tienen aplicabilidad en el territorio nacional, incluso por encima de las leyes federales, vale la pena mencionar al menos un par de ejemplos sobre la regulación de la familia.

El Artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece:

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la...

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