Proyecto de decreto que reforma los artículos 68, 69, 71, 72, 73, 75, 78 y 84 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional.

Fecha de registro25 Abril 2019
EstatusPendiente
Autor de la iniciativaJoel Padilla Peña (PT)
Gaceta del Senado Jueves 25 de abril de 2019 / Gaceta: LXIV/1SPO-128/94534
Iniciativas

Del Senador Joel Padilla Peña del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo por la que se propone fortalecer la libertad sindical en el ámbito del derecho laboral burocrático.

El suscrito Senador de la República, Joel Padilla Peña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 164 numeral 1 y 2, y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 68, 69, 71, 72, 73, 75, 78 y 84 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional,conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

El marco jurídico que rige las relaciones de los trabajadores del sector público en México se caracteriza por el intervencionismo estatal en las relaciones laborales colectivas, que restringe la autonomía sindical y les impone a los trabajadores reglas de excepción en el apartado B del Artículo 123 Constitucional, que impiden la libertad sindical. Asimismo la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional, (LFTSE) establece una normatividad diferente de la que aplica para el resto de los trabajadores asalariados y determina tanto las relaciones de trabajo de los servidores públicos, como la estructura y procedimientos electorales de sus organizaciones sindicales, así como las condiciones que deben cubrir los trabajadores para ocupar los cargos de dirección sindical.

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado obliga a los trabajadores a sindicalizarse en un sindicato único por dependencia administrativa del sector público, niega la contratación colectiva estableciendo a cambio condiciones generales de trabajo, y es nugatoria del derecho de huelga.

La divergencia de opiniones respecto a la reglamentación estatal de la actividad sindical ha motivado la participación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dirimiendo la controversia relacionada a la libre sindicalización en mayo de 1999, aunque subsisten voces que reclaman que se conserve una reglamentación proteccionista de la vida sindical porque consideran necesaria la legitimación de sus acciones por parte de las autoridades laborales gubernamentales. En tanto que diversos sectores de los trabajadores al servicio del Estado demandan el respeto a la plena autonomía y libertad sindical, ahora tipificada por la LFTSE, porque reconocen en la propia organización sindical un poder de representación efectivo de los trabajadores y demandan la modernización del marco institucional de las relaciones laborales.

Por otra parte, la normatividad de la LFTSE otorga a la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE) el monopolio de la representación de los trabajadores de base del sector público y centraliza la toma de decisiones en las direcciones sindicales de los sindicatos nacionales sobre las condiciones de trabajo, las estructuras y las acciones sindicales, lo cual ha permitido que los intereses de las direcciones sindicales se vinculen directamente a las directrices gubernamentales e impongan prácticas verticales de conducción y control sindical que restringen la vida democrática de los sindicatos. Pero esta historia está modificándose, pues en la vertiente política de la vida de las organizaciones sindicales del servicio público se ha abierto otra disyuntiva: la de contar con alternativas de aglutinamiento de los sindicatos del sector público tal como es el caso de la Federación Democrática de Sindicatos de Servidores Públicos (FEDESSP) cuyo elemento aglutinante se ubica en el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE). Le ha llegado pues la hora al sindicalismo del sector público de redefinirse en los más diversos escenarios de la economía y política mexicana. Pero no es fácil la transformación por la carga pesada de intereses que le han acompañado en su historia: participar en la organización del Estado mexicano, política, administrativa y laboralmente; recrearse en su propia idolatría como grupo de poder y de presión social, económica y políticamente; ser botín de personajes varios de la vida política mexicana y, en última instancia, aglutinar la expresión político sindical y de expresión social de las limitaciones de sus cerca de dos millones de agremiados, que por cierto descienden vertiginosamente en cuanto a su número.

Es importante destacar quela LFTSE, amplía el régimen de excepción a los trabajadores de los organismos públicos descentralizados, impone la unidad sindical obligatoria y establece a la FSTSE como la única Federación permitida por la ley, fortaleciendo así la tendencia corporativa...

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