Proyecto de decreto que reforma los artículos 89 y 90 de la Ley de la Propiedad Industrial., de 26 de Junio de 2018

Iniciativas de Ciudadanos Legisladores

De la Sen. Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que reforma los artículos 89 y 90 de la Ley de la Propiedad Industrial.

SE TURNó A LAS COMISIONES UNIDAS DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS DE LA CáMARA DE SENADORES.

Ver Sinopsis Español:

Propone que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial deberá revisar y cotejar los registros y bases de datos de las razones o denominaciones sociales de la Secretaría de Economía para evitar que exista una razón o denominación social idéntica o en grado de confusión con el registro de marca que se está solicitando.

Sen. Yolanda
de la Torre Valdez

Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley de la Propiedad Industrial, suscrita por la Senadora Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI.

YOLANDA DE LA TORRE VALDEZ, Senadora de la República de laLXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58, 85 y 174 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Soberanía, la presenteINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 89 Y 90 LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, EN MATERIA DE DERECHOS MARCARIOS,al tenor de las siguientes consideraciones:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Vivimos en una sociedad donde el prestigio y la reputación de una marca representan un factor de seguridad para las personas, es decir, la marca es el enlace entre los productos y/o servicios con los consumidores. Por esta razón, es de suma importancia la protección de los signos marcarios.

La marca registrada es un signo visible con carácter distintivo[*], esta característica también es aplicables a una razón social o denominación social, que de acuerdo con el ‘Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales’, expedido por el Ejecutivo Federal y publicado en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, DOF), el 14 de septiembre de 2012, se entiende como:

“Artículo 2. Para efecto de este reglamento, se entenderá por:

I.- al III…

IV.Las palabras y caracteres que conforman el nombre de una Sociedad o Asociación, que permiten individualizarla y distinguirla de otras, sin considerar su régimen jurídico, especie, ni modalidad”[*]

Asimismo, la razón social es un elemento de la personalidad de una sociedad mercantil, es decir, se trata de un atributo legal que figura en una escritura o documento de constitución a partir del cual se puede identificar a la sociedad como sujeto de derechos y obligaciones.[*]

La atribución para autorizar el uso o cambio de denominación o razón social de las personas morales en México corresponde a la Secretaría de Economía, a partir del 16 de junio de 2012, derivado de la reforma a la Ley de Inversión Extranjera y a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2011[*].

“Artículo 15. La Secretaría de Economía autorizará el uso de las denominaciones o razones sociales con las que pretendan constituirse las sociedades. Se deberá insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan, la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 Constitucional”.[*]

Si bien es cierto, la autorización de uso de una denominación o razón social no equivale al registro de una marca, ni persiguen los mismos fines, más cierto es que si una persona desea registrar una marca, la Ley de la Propiedad Industrial se lo permite en su artículo 89, aún si esta es una razón social, condicionándola al artículo subsecuente, sin que este contemple como uno de sus impedimentos registrales algo referente a las razones o denominaciones sociales específicamente.

Artículo 89.- Pueden constituir una marca los siguientes signos:

I.- Las denominaciones y figuras visibles, suficientemente distintivas, susceptibles de identificar los productos o servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su misma especie o clase;

II.- Las formas tridimensionales;

III.- Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden comprendidos en el artículo siguiente, y

IV.- El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado

Artículo 90.- No serán registrables como marca:

I.- Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales animadas o cambiantes, que se expresan de manera dinámica, aún cuando sean visibles;

II.- Los nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios que pretenden ampararse con la marca, así como aquellas palabras que, en el lenguaje corriente o en las prácticas comerciales, se hayan convertido en la designación usual o genérica de los mismos;

III.- Las formas tridimensionales que sean del dominio público o que se hayan hecho de uso común y aquellas que carezcan de originalidad que las distinga fácilmente, así como la forma usual...

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