Proyecto de decreto que reforma el artículo 1198 del Código de Comercio.

Fecha de registro29 Abril 2019
EstatusAprobada
Autor de la iniciativaAna Lilia Rivera Rivera (MORENA)
Gaceta del Senado Lunes 29 de abril de 2019 / Gaceta: LXIV/1SPO-130/95102
Iniciativas

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 1198 DEL CÓDIGO DE COMERCIO

La que suscribe, SENADORA ANA LILIA RIVERA RIVERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA, en la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I y 164, ambos del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del Pleno de esta H. Cámara la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÌCULO 1198 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El derecho fundamental de tutela judicial, reconocido en el artículo 17 de nuestra Carta Magna, comprende la prerrogativa de toda persona con capacidad jurídica activa, de comparecer ante los órganos jurisdiccionales del Estado para reclamar la tutela de sus derechos. Esta prerrogativa se concreta en el derecho de acción.

De acuerdo con el procesalista italiano Giuseppe Chiovenda, los elementos de la acción son los siguientes:

  1. Sujetos: activo y pasivo (actor y demandado).
  2. Cusa: existencia de una relación jurídica entre los sujetos, así como un estado de hechos contrario a derecho, que da lugar a la acción.
  3. Objeto: la prestación que se reclama.

El segundo de los elementos enunciados es el que interesa para la presente iniciativa pues, aunque el derecho de acción se particulariza en atención a la materia jurídica sobre la que verse, con independencia del tipo de juicio del que se trate, su ejercicio se rige por una máxima de la teoría general del proceso, según la cual, quien ejercite el derecho de acción, está obligado a probar los hechos que constituyen su causa.

Así, tratándose de la materia mercantil en específico, el artículo 1194 del Código de Comercio seña expresamente lo siguiente:

“Artículo 1194: El que afirma está obligado a probar. En consecuencia, el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones.”

El precepto citado implica lógicamente el derecho de las partes de aportar medios de prueba que permitan acreditar sus acciones o excepciones.

En este tenor, el artículo 1198 del mismo ordenamiento, establece las reglas generales sobre la admisión de los medios de prueba, señalando lo siguiente:

“Artículo 1198.- Las pruebas deben ofrecerse expresando claramente el hecho o hechos que se trata de demostrar con las mismas, así como las razones por los que el oferente considera que demostrarán sus afirmaciones; si a juicio del tribunal las pruebas ofrecidas...

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